Oficio de la Procuraduria General del Estado, 09-11-2025
| Fecha | 09 Noviembre 2025 |
Oficio Nº 13814
Quito, D.M., 09 de noviembre de 2025
Magister
Francisco Xavier Abad Guerra
DIRECTOR GENERAL
INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
Ciudad. -
De mi consideración:
Mediante oficio No. IESS-DG-2025-0643-O, de 27 de octubre de 2025, ingresado en el correo
institucional de la Procuraduría General del Estado al día siguiente, se formularon las siguientes
consultas:
1. “¿La instalación del Consejo Directivo del IESS con la presencia de por lo menos dos
(2) de sus miembros es jurídicamente válida para la adopción de decisiones,
considerando la antinomia existente entre el artículo 28 reformado (dos de tres
miembros) y el artículo 28 numeral 3 (tres miembros)?
2. ¿Cuándo se configura la mayoría absoluta necesaria para la adopción de resoluciones
válidas del Consejo Directivo, considerando la posibilidad de sesionar con dos
miembros presentes?
3. ¿En qué casos procede la aplicación del voto dirimente por parte del Presidente del
Consejo Directivo, de conformidad con la Codificación del Reglamento Interno
Sustitutivo de Funcionamiento y Sesiones del Consejo Directivo (Resolución C.D.
615)?
4. ¿Resulta aplicable al Consejo Directivo del IESS el principio establecido por la
Procuraduría General del Estado en el Oficio Nro. 11577, conforme al cual el quórum
debe calcularse sobre los miembros en funciones y no sobre la totalidad estructural
prevista, a fin de garantizar la continuidad institucional y la eficacia administrativa?”.
Frente a esta interrogante, se manifiesta lo siguiente:
1. Antecedentes.-
Del oficio remitido y documentos adjuntos se desprende que:
El informe jurídico que acompaña la consulta, contenido en memorando No. IESS-PG-2025-
1169-M, de 25 de octubre de 2025, suscrito por la Procuradora General del Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social (en adelante, “IESS”), citó los artículos 3, 32, 34, 66 numeral 2, 76 numeral
7, letra l), 82, 213, 226, 367, 368 y 370 de la Constitución de la República del Ecuador
1
(en
adelante, “CRE”); 3, 4, 5, 14, 22, 53, 54 y 55 del Código Orgánico Administrativo
2
(en adelante,
“COA”); 16, 18, 19, 20, 26, 27, 28, 28.2 y 29 de la Ley de Seguridad Social
3
(en adelante, “LSS”);
10 numeral 1.1.1, letra h) del Reglamento Orgánico Funcional del Instituto Ecuatoriano de
1
CRE, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008.
2
COA, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 07 de julio de 2017.
3
LSS, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 465 de 30 de noviembre de 2001.
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