Oficio de la Procuraduria General del Estado, 11-09-2024
Fecha | 11 Septiembre 2024 |
Oficio Nº 08636
Quito, D.M., 11 de septiembre de 2024
Señor
José Julio Neira Hanze
SECRETARIO GENERAL DE INTEGRIDAD PÚBLICA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Presente. -
De mi consideración:
Mediante oficio No. PR-SGIP-2024-0350-O, de 05 de septiembre de 2024, ingresado en la
Procuraduría General del Estado al día siguiente, en su calidad de Secretario General de
Integridad Pública de la Presidencia de la República del Ecuador1, se formuló la siguiente
consulta:
“Un servidor público que, luego del correspondiente sumario administrativo, hubiera
sido destituido en virtud de la causal prevista en la letra b) del artículo 48 de la
LOSEP, ¿puede continuar ejerciendo otro cargo público (del cual no ha sido
destituido) o se encuentra inhabilitado para ejercer dicho cargo de conformidad con
lo previsto en los artículos 15 y 49 de la Ley Orgánica del Servicio Público y el
numeral 3 del artículo 12 del Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2023-067?”
Frente a lo cual, se manifiesta lo siguiente:
1.Antecedentes. -
Del oficio remitido y documentos adjuntos se desprende que:
1.1. A fin de contar con elementos de análisis, antes de atender sus consultas, mediante oficios
No. 08567 y No. 08568, de 6 de septiembre de 2024, la Procuraduría General del Estado
solicitó a la ContraloríaGeneral del Estado (en adelante, “CGE”);y, al Ministerio del
Trabajo (en adelante “MDT”), respectivamente, que remitan sus criterios jurídicos
institucionales sobre la materia objeto de la consulta.
1.2. Los requerimientos de este organismo fueron atendidos, en su orden: i) por la Ministra del
Trabajo mediante oficio No. MDT-MDT-2024-0685-O, de 09 de septiembre de 2024,
recibido el mismo día; y,ii)por el Director Nacional Jurídico, encargado, de la CGE con
oficio No. 419-DNJ-2024, de 10 de septiembre de 2024, ingresado al día siguiente.
1.3. El informe jurídico contenido en memorando No. PR-CGJ-2024-0364-M, de 05 de
septiembre de 2024, suscrito por el Coordinador General Jurídico de la Presidencia de la
República, remitido adjunto al memorando No. PR-SGAP-2024-0215-M, de la misma
1 De acuerdo con el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 175, publicado en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial No. 530 de 3
de septiembre de 2021 y su última reforma publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 600, de 15 de julio de 2024,
“La máxima autoridad de cada una de estas Secretarías tendrá el rango de Ministro de Estado”.
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