Oficio de la Procuraduria General del Estado, 12-09-2025
| Fecha | 12 Septiembre 2025 |
Oficio Nº 13100
Quito. D.M., 12 de septiembre de 2025
Doctor
Mauricio Torres Maldonado
CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO
Quito.
De mi consideración:
Mediante oficio No. 461-DNJ-2025, de 22 de agosto de 2025, ingresado en el correo
institucional de la Procuraduría General del Estado el 25 de agosto de 2025, se formuló la
siguiente consulta:
“¿Es competente la Contraloría General del Estado para determinar
responsabilidades civiles culposas en contra del funcionario que por omisión en el
ejercicio de la facultad determinadora haya impedido la recaudación de tributos,
de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del Código Tributario?”.
Frente a lo cual, se manifiesta lo siguiente:
1. Antecedentes.-
Del oficio remitido y documentos adjuntos se deprende que:
El informe jurídico contenido en memorando No. 000561-DNJ-2025, de 22 de agosto de
2025, suscrito por el Director Nacional Jurídico de la Contraloría General del Estado (en
adelante, “CGE”) fundamentó su análisis en los artículos 76 numeral 7 letra k), 212 numeral
2 y 300 de la Constitución de la República del Ecuador
1
(en adelante, “CRE”); 9, 64, 65, 66,
87 y 157 del Código Tributario
2
(en adelante, “CT”); 53 y 57 de la Ley Orgánica de la
Contraloría General del Estado
3
(en adelante, “LOCGE”); 6 letra d) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
4
(en adelante, “COOTAD”); y, 217
numeral 1 y 219 numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial
5
(en adelante,
“COFJ”). Con base en tales disposiciones, concluyó lo siguiente:
“Así, cuando la LOCGE prevé que: ‘La responsabilidad civil culposa se determinará
en forma privativa por la Contraloría General del Estado, cuando por los resultados
de la auditoría gubernamental, se hubiere determinado que se ha causado perjuicio
económico al Estado o a sus instituciones…’ y el caso en específico trate sobre
impuestos no determinados por la administración tributaria, mal haría este
organismo de control, en asumir el ejercicio de dicha ‘facultad determinadora
tributaria’ para establecer, establecer (sic) un perjuicio económico por este
concepto, pues, además de no ser competente para ello, los presupuestos materiales
1
CRE, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008.
2
CT, publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 38, de 14 de junio de 2005.
3
LOCGE, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 595 de 12 de junio de 2002.
4
COOTAD, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 303 de 19 de octubre de 2010.
5
COFJ, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 544 de 9 de marzo de 2009.
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