Oficio de la Procuraduria General del Estado, 13-12-2024

Fecha13 Diciembre 2024
Oficio Nº 09775
Quito, D.M., 13 de diciembre de 2024
Tecnóloga
Zoila Amelia Idrovo Martinez
ALCALDESA
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN BIBLIÁN
Presente. -
De mi consideración:
Mediante oficio No. GADMCB-A-2024-0728-OE, de 20 de noviembre de 2024,
ingresado en la Procuraduría General del Estado al día siguiente, se formuló la siguiente
consulta:
“¿Los actos administrativos previos, previstos en el artículo 26 de la Ley de
Minería, y en especial el licenciamiento ambiental determinado en el artículo
78 de la misma norma, se entenderán como aprobados por el ministerio del
ramo o el ente estatal al cual se haya solicitado ante el silencio de la
Administración Pública en los plazos previstos en los artículos citados, esto es,
treinta días y seis meses respectivamente, pudiendo desarrollar legalmente
actividades mineras en áreas concesionadas por parte de los concesionarios?”
Frente a lo cual, se manifiesta lo siguiente:
1. Antecedentes. -
1.1. A fin de contar con mayores elementos de análisis, en forma previa a atender su
consulta, mediante oficios Nos. 09564 y 09565, de 26 de noviembre de 2024, este
organismo solicitó el criterio institucional del Ministerio de Energía y Minas (en
adelante “MEM”), y del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (en
adelante “MAATE”). Hasta la presente fecha no se ha obtenido respuesta de los
requerimientos efectuados.
1.2. Al oficio de consulta se acompañó el Criterio Jurídico contenido en Memorando No.
GADMCB-PS-2024-0713-M, de 20 de noviembre de 2024, suscrito por el
Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Biblián (en adelante “GADMC BIBLIÁN”), quien citó los artículos 237 de la
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