Oficio de la Procuraduria General del Estado, 14-04-2026
| Fecha | 14 Abril 2026 |
Oficio No. 16230
Quito, D.M., 14 de abril de 2026
Magíster
Jomar Cevallos Moreno
Alcalde
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
COTACACHI
Cotacachi.
De mi consideración:
Mediante oficio No. GADMC-A-0642-2025-OF, de 29 de diciembre de 2025, ingresado en el
correo institucional de la Procuraduría General del Estado el mismo día, se reformuló la consulta
inicialmente planteada mediante oficio No. GADMC-A-0484-2025-OF, de 16 de septiembre de
2025, en los siguientes términos:
“1) ¿Es procedente l a aplicación del artículo 65 de la Ley Orgánica del Servicio Público
LOSEP para realizar el procedimiento administrativo del concurso de méritos y oposición para
el cargo de médico ocupacional del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal?”
Frente lo cual, se manifiesta lo siguiente:
1. Antecedentes. -
Del oficio remitido y documentos adjuntos se desprende que:
Mediante oficio 14318, de 12 de diciembre de 2025, esta Procuraduría solicitó la reformulación
de la consulta inicialmente contenida en el oficio No. GADMC-A-0484-2025-OF, de 16 de
septiembre de 2025, ingresado en el correo institucional de la Procuraduría General del Estado el
4 de diciembre del mismo año.
Adjunto al oficio de la consulta reformulada consta el Informe Jurídico No. GADMSAC-PSM-
2025-109, de 29 de diciembre de 2025, suscrito por la Procuradora Síndica del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Cotacachi (en adelante, “GADM- Cotacachi”), que citó
los artículos 226, 227 y 228 de la Constitución de la República del Ecuador1 (en adelante,
“CRE”); 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización2 (en
adelante, “COOTAD”); 65, 66 y Disposición Transitoria Novena de la Ley Orgánica del Servicio
1 CRE, publicada en el Registro Oficial 449 de 29 de julio de 2008.
2 COOTAD, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 303, de 19 de octubre de 2010.
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Municipio de Cotacachi
0010410-2026
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Público3 (en adelante, “LOSEP”); 205 de la Ley Orgánica de la Salud4 (en adelante, “LOS”); 1,
2 y 3 de la Ley Orgánica de Carrera Sanitaria5 (en adelante, “LOCS”); el Acuerdo Interministerial6
No. 2014-001 y sus reformas (en adelante, “Acuerdo Interministerial”); y, la Resolución No.
MDT-2021-0227 (en adelante, “Acuerdo 022 MDT”) por el que se incorporan los puestos de
médico y enfermera ocupacional en manuales de. Con base en lo cual, analizó y concluyó lo
siguiente:
“4. Fundamento o análisis jurídico
4.1. Concurso de méritos y oposición.
(…)
El concurso de méritos es un proceso de selección e n el que se evalúan y comparan los
méritos y antecedentes de los candidatos, que pueden incluir la formación académica, la
experiencia profesional, publicaciones, idiomas, entre otros aspectos relevantes para el
puesto. Este mecanismo tiene como objetivo reconocer y valorar la trayectoria
profesional y los logros obtenidos por los candidatos en su carrera previa, buscando
identificar a aquellos que cuentan con un perfil más adecuado para el desempeño de las
funciones del cargo en cuestión.
Por su parte, la oposición es un proceso más competitivo en el que los candidatos deben
someterse a una serie de pruebas, que pueden incluir exámenes teóricos, prácticos,
orales, psicológicos o de aptitud física, según el tipo de puesto al que se aspira. Estas
pruebas tienen como finalidad evaluar de manera directa y objetiva las competencias,
habilidades y conocimientos de los aspirantes, garantizando que quien obtenga el puesto
sea la persona más capacitada para desempeñarlo.
El concurso de méritos y oposición es un sistema mixto que combina ambos
procedimientos. En este caso, los candidatos primero deben superar una fase de
oposición, donde se evalúan sus conocimientos y aptitudes a través de las pruebas
mencionadas. Aquellos que superen la oposición pasan a la fase de concurso, en la que
se valoran sus méritos y antecedentes profesionales.
Este sistema busca equilibrar la evaluación de la preparación teórica y práctica de los
candidatos con el reconocimiento de su experiencia y logros previos, con el fin de
seleccionar al aspirante que no solo tenga un buen desempeño en las pruebas, sino que
también cuente con una sólida trayectoria profesional.
3 LOSEP publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.294, de 6 de octubre 2010.
4 LOS, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 423 de 22 de diciembre de 2006.
5 LOCS, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 139, de 1 de septiembre de 2022.
6 Acuerdo Interministerial, publicado en el Registro Oficial No. 239, de 6 de mayo de 2014; reforma publicada en el Registro Oficial
No. 471 de 18 de abril de 2019.
7 Acuerdo 022 MDT, publicado en el Registro Oficial No. 434, 19 de abril de 2021.
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