Oficio de la Procuraduria General del Estado, 15-04-2026
| Fecha | 15 Abril 2026 |
Oficio No. 16262
Quito, D.M., 15 de abril de 2026
Abogada
Paola Pabón Caranqui
PREFECTA
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE PICHINCHA
Quito.
De mi consideración:
Mediante oficio No. GADPP-PRF-2026-0013-OFI, de 9 de enero de 2026, ingresado en la
Procuraduría General del Estado el mismo día, se formularon las siguientes consultas:
“1. Personas jurídicas de derecho privado
¿Resulta jurídicamente procedente la imposición de medidas cautelares sobre los bienes de
quienes ejercen la representación legal de personas jurídicas de derecho privado que
mantengan obligaciones pendientes de pago con el Gobierno Autónomo Descentralizado de
la Provincia d e Pichincha, al amparo de la facultad prevista en el artículo 281 del Código
Orgánico Administrativo y artículo 164 del Código Tributario?
2. Personas jurídicas de derecho público
Resulta jurídicamente procedente la imposición de medidas cautelares respecto de quienes
ejercen la representación legal de personas jurídicas de derecho público que mantengan
obligaciones pendientes de pago con el Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia
de Pichincha, en virtud de la facultad prevista en el artículo 281 de l Código Orgánico
Administrativo y artículo 164 del Código Tributario?
3. Régimen aplicable cuando el deudor es una entidad del sector público
En el evento de que se determine que el régimen previsto en la pregunta anterior no resulta
aplicable, ¿ Cuál es el marco normativo que debe observar e l Gobierno Autónomo
Descentralizado de la Provincia de Pichincha para el ejercicio de la acción coactiva cuando
el deudor sea una entidad del sector público?”
Frente a estas interrogantes, se manifiesta lo siguiente:
1. Antecedentes.
Del oficio remitido y documentos adjuntos se desprende que:
El informe jurídico de la Procuradora Síndica del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de
Pichincha (en adelante, “GADP Pichincha”) contenido en el memorando No. GADPP-PSIN-2025-
2073-MEM, de 26 de noviembre de 2025, citó los artículos 66, 82, 225, 226, 227, 233, 238 y 426 de
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