Oficio de la Procuraduria General del Estado, 16-07-2026
| Fecha | 16 Julio 2026 |
Oficio Nº 17553
Quito, D.M., 16 de julio de 2026
Magíster
Gonzalo Ricardo Ortega Pacheco
DIRECTOR EJECUTIVO
COMISIÓN DE TRANSITO DEL ECUADOR
Ciudad. -
De mi consideración:
Mediante oficio No. CTE-CTE-2026-0268-O, de 9 de junio de 2026, ingresado en la Procuraduría
General del Estado al día siguiente, se formuló la siguiente consulta:
“¿La referencia contenida en el artículo 77 del Reglamento General Sustitutivo para
la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del
Sector Público a instituciones del sector privado que realicen labor social u obras de
beneficencia sin fines de lucro constituye una norma habilitante para ese supuesto
específico y no una prohibición implícita que excluya la posibilidad de que las
entidades públicas celebren contratos de permuta de bienes inmuebles con
compañías privadas que persigan fines de lucro, siempre que se cumplan los
requisitos sustantivos y formales previstos en el ordenamiento jurídico?”
Frente a estas interrogantes se manifiesta lo siguiente:
1. Antecedentes.-
Del oficio remitido y documentos adjuntos se desprende que:
El informe jurídico del consultante, contenido en memorando No. CTE-DAJ-2026-0962-M, de 9
de junio de 2026, suscrito por la Directora de Asesoría Jurídica de la Comisión de Tránsito del
Ecuador (en adelante, CTE), citó los artículos 82, 226, 227 y 233 de la Constitución de la
República del Ecuador
1
(en adelante, “CRE”); 234 y 238 letra b) de la Ley Orgánica de Tránsito,
Transporte Terrestre y Seguridad Vial
2
(en adelante, “LOTTTSV”); 3, 11, 14 y 25 del Código
Orgánico Administrativo
3
(en adelante, “COA”); 3 de la Ley Orgánica de la Contraloría General
del Estado
4
(en adelante, “LOCGE”); 1837, 1838, 1839 y 1840 del Código Civil
5
(en adelante,
“CC”); y 77, 78, 79 y 80 del Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización,
Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público
6
(en adelante, “RBSP”). Sobre
dicha base, manifestó y concluyó lo siguiente:
“IV. ANÁLISIS – POSTURA INSTITUCIONAL
1
CRE, publicada en el Registro Oficial 449 de 29 de julio de 2008.
2
LTTTSV, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 398 de 7 de agosto de 2008.
3
LOSEP, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010.
4
RGLOSEP, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 01 de abril de 2011.
5
Norma técnica MDT, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 326 de 4 de septiembre de 2014.
6
RBSP, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 388, de 14 de diciembre de 2018.
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