Oficio de la Procuraduria General del Estado, 17-01-2025

Fecha17 Enero 2025
Oficio No. 10106
Quito, D.M., 17 de enero de 2025
Doctor
Luis Cabezas-Klaere
PRESIDENTE
FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL
Presente.
De mi consideración:
Mediante oficio No. FTCS-2024-0046-OF, de 23 de diciembre de 2024, ingresado en la
Procuraduría General del Estado al día siguiente, se formularon las siguientes consultas:
“1.- El artículo 179, numeral 2 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional establece que las personas que integran la Comisión
Calificadora deberán reunir los mismos requisitos y tendrán los mismos impedimentos
establecidos para la judicatura en la Corte Constitucional; por ende, ¿Les es aplicable
también lo establecido en el artículo l74 (incompatibilidades) de la referida ley?
2.- El artículo 180 numeral 2 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional establece el término para la inscripción de veedurías dentro del
procedimiento de concurso público para la Renovación Parcial de la Corte
Constitucional, y el artículo 181 ibídem que faculta a la Comisión Calificadora normar
vía Reglamento dicho procedimiento; sin embargo, ¿La conformación de veedurías que
aprueba el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, con el
propósito de que la ciudadanía ejerza su derecho a la transparencia, rendición de
cuentas y al control social, que no necesariamente se ajustan a los lineamientos o
términos de inscripción de dicho concurso, deberían también ser aceptadas por la
Comisión Calificadora?”.
Frente a lo cual, se manifiesta lo siguiente:
1. Antecedentes.-
Del oficio remitido y documentos adjuntos se desprende que:
1.1. A fin de contar con mayores elementos de análisis, antes de atender su consulta,
mediante oficios No. 09972 y No. 09973, de 06 de enero de 2025, la Procuraduría
General del Estado solicitó al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social
(en adelante, CPCCS), y a la Corte Constitucional del Ecuador (en adelante,
CC), respectivamente, que remitan sus criterios jurídicos institucionales sobre la
materia objeto de la consulta.
1.2. Los requerimientos de la Procuraduría General del Estado fueron atendidos, en su
orden, por el Presidente de la CC mediante oficio sin número, de 10 de enero de
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