Oficio de la Procuraduria General del Estado, 20-06-2024

Fecha20 Junio 2024
Oficio No. 07381
Quito, D.M., 20 de junio de 2024
Magister
Daniel Noboa Azín
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Presente.
De mi consideración:
Mediante oficio No. T. 248-SGJ-24-0232, de 21 de mayo de 2024, identificado con no. el
número de trámite 01867-2024-DNC-JL, se formuló la siguiente consulta:
“¿Es aplicable el inciso segundo del artículo 93 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia, que
establece: ‘(…) Los dignatarios que opten por la reelección inmediata al mismo cargo
deberán hacer uso de licencia sin remuneración desde el inicio de la campaña
electoral (…)’, a quien opte por postularse a la candidatura presidencial, habiendo
previamente sido electo Presidente de la República, como consecuencia de la
disolución de la Asamblea Nacional, realizada en aplicación del artículo 148 de la
Constitución de la República, tomando en cuenta que, la Corte Constitucional en la
sentencia interpretativa Nro. 002-10-SIC-CC- determinó que, en este caso, los
dignatarios que resultaren electos ejercerán sus funciones: ‘(…) únicamente para
completar el resto de los respectivos periodos por lo tanto, no se trata de un nuevo
período computable para el caso de una eventual reelección (…)?”
Adjunto al oficio de consulta se remitió el informe jurídico No. SGJ-24-0231, de 21 de mayo de
2024, suscrito por la Secretaria General Jurídica de la Presidencia de la República. En este
documento se citaron como elementos de motivación los artículos 114, 130, 144 y 148 de la
Constitución de la República del Ecuador (en adelante, “CRE”); la sentencia interpretativa de la
Corte Constitucional (en adelante, “CC”) No. 002-10-SIC-CC1 (en adelante, “SICC”), en
relación al período de ejercicio de las funciones de quienes han sido elegidos como
consecuencia de la destitución del Presidente de la República o la disolución de la Asamblea
Nacional; el dictamen de la CC No. 7- l9-RC/19; y el artículo 93 de la Ley Orgánica Electoral,
Código de la Democracia (en adelante, “LOE”), concluyendo lo siguiente:
3. CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN. (…)
3.2. Quien ha sido electo Presidente de la República como consecuencia de la
disolución de la Asamblea Nacional en aplicación del artículo 148 de la Constitución
de la República, no desempeña un periodo presidencial completo de cuatro años.
3.3. La Corte Constitucional del Ecuador ha interpretado que el periodo de las
autoridades que han sido elegidas, luego de la destitución del Presidente de la
República o la disolución de la Asamblea Nacional, Realizadas en aplicación de los
1 Corte Constitucional, Sentencia Interpretativa No. 002-10-SIC-CC del 9 de septiembre del 2010, publicada en el Suplemento del
Registro Oficial No. 294 del 6 de octubre del 2010.
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