Oficio de la Procuraduria General del Estado, 20-12-2024
Fecha | 20 Diciembre 2024 |
Oficio No. 09837
Quito, D.M., 20 de diciembre de 2024
Magíster
Pablo José Cevallos Palomeque
SECRETARIO DE INVERSIONES PÚBLICO PRIVADAS
Presente.
De mi consideración:
Mediante oficio No. SIPP-SIPP-2024-0252-O, de 15 de octubre de 2024, ingresado en la
Procuraduría General del Estado al siguiente día, se formularon las siguientes consultas:
“Pregunta 1: En los términos de los artículo (sic) 116 y 126 del Código Orgánico
de Organización Territorial y Descentralización ¿es posible que un GAD ejecute
una competencia exclusiva, mediante un esquema de gestión concurrente con el
Gobierno Central, para gestionar Infraestructura Hidráulica bajo la modalidad
APP?
Pregunta 2: En los términos de los artículos 2 y 47 de la Ley de Asociaciones
Público-Privadas ¿es posible el desarrollo de Infraestructura Hidráulica, tal como
se define en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y
Aprovechamiento del Agua, bajo la modalidad APP, por un plazo mayor a 10
años?”
Frente a lo cual, se manifiesta lo siguiente:
1. Antecedentes. -
Del oficio remitido y documentos adjuntos se desprende que:
1.1. A fin de contar con mayores elementos de análisis, antes de atender la consulta,
mediante oficios No. 09095, No. 09096 y No. 09097, de 18 de octubre de 2024, este
organismo solicitó a la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas (en adelante,
“AME”), al Consejo Nacional de Competencias (en adelante, “CNC”); y, al
Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (en adelante, “MAATE”),
respectivamente, que remitan sus criterios jurídicos institucionales sobre la materia
objeto de la consulta. Con oficios No. 09333 y No. 09334, de 8 de noviembre de 2024,
se insistió en los requerimientos realizados a la AME y al MAATE.
1.2. Los requerimientos efectuados por este organismo fueron atendidos, en su orden: i)
por la Secretaria Ejecutiva, encargada, del CNC, a través del oficio No. CNC-CNC-
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SECRETARÍA DE INVERSIONES PÚBLICO PRIVADAS
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2024-1770-OF, de 30 de octubre de 2024, ingresado en el correo institucional de la
Procuraduría General del Estado el mismo día; ii) por la Directora Nacional de
Asesoría Jurídica de la AME, mediante oficio No. AME-DNAJ-2024-0044-O, de 08
de noviembre de 2024, y su rectificación contenida en oficio No. AME-DNAJ-2024-
0051-O, de 19 de los mismos mes y año, recibidos en el correo institucional único de
este organismo en las mismas fechas; y, iii) por la Ministra del Ambiente, Agua y
Transición Ecológica, con oficio No. MAATE-MAATE-2024-1164-O, de 13 de
noviembre de 2024, recibido el correo institucional de esta Procuraduría al día
siguiente, al cual acompañó el criterio jurídico del Coordinador General de Asesoría
Jurídica del MAATE contenido en memorando No. MAATE-CGAJ-2024-1851-M,
de 06 de noviembre de 2024.
1.3. Al oficio de consulta se acompañó el informe jurídico No. SIPP-DAJ-022-2024 de
15 de octubre de 2024, suscrito por el Director de Asesoría Jurídica de la SIPP, el cual
citó los artículos 82, 85, 225, 226, 227, 264, 313, 314 y 316 de la Constitución de la
República del Ecuador
1
(en adelante, “CRE”); 3, 54, 55, 111, 115, 116, 126 y 137 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
2
(en
adelante, “COOTAD”); 13, 23 y 196 del Código Orgánico del Ambiente
3
(en
adelante, “COAM”); 1, 7, 11, 17, 18, 34, 37, 146 de la Ley Orgánica de Recursos
Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua
4
(en adelante, “LORHUAA”); 1, 2, 9,
12, 14 y 47, contenidos en el artículo 53 del Libro II “CREACIÓN DEL RÉGIMEN
PARA LA ATRACCIÓN DE INVERSIONES, A TRAVÉS DE LAS ASOCIACIONES
PÚBLICO-PRIVADAS” (en adelante, “Régimen de las APP”) de la denominada “Ley
Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo”
5
(en adelante,
“LOEEGE”); 221 numerales 19, 40 y 45, 222 y 228 del Libro III “Del Régimen para
la Atracción de Inversiones Público- Privadas” del Reglamento General de la
LOEEGE
6
(en adelante, “RLOEEGE”); con fundamento en los cuales, analizó y
concluyó:
“3. ANÁLISIS
(…)
61. Es decir, de forma concurrente, entre los GAD y el Gobierno Central, se puede
gestionar el desarrollo de Infraestructura Hidráulica en virtud de lo determinado en la
LORHUAA y la Ley APP, manteniéndose en el GAD la prestación del servicio público.
3.1.2 Respuesta a la pregunta 1 de la Consulta
62. En los términos de los artículos 116 y 126 del COOTAD, es posible para los GAD la
ejecución de una competencia exclusiva mediante un esquema de gestión concurrente
con el Gobierno Central, para el desarrollo de Infraestructura Hidráulica bajo la
modalidad APP, en el ámbito específico de las competencias determinadas en la ley para
1
CRE, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008.
2
COOTAD, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 303 de 19 de octubre de 2010.
3
COAM, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 983 de 12 de abril de 2017.
4
LORHUA, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 305 de 6 de agosto de 2014.
5
LOEEGE, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 461 de 20 de diciembre de 2023.
6
RLOEEGE, publicado en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 496 de 09 de febrero de 2024.
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