Oficio de la Procuraduria General del Estado, 21-08-2024

Fecha21 Agosto 2024
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-ITT Edificio Amazonas Plaz¿
Av. Amazonas N39-123 y Arizaga
+593 2 2941300
dPGEcuedor
PROC!-RAqJRÍA GEN¿R¡{ OET ESfADO
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Oficio No. 'Ü?r3i2
Ouito. D.M.. ^
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Ingeniero
Rodolfo Sebastián Cantos Acosta
ALCALDE
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE EL EMPALME
Presente.
De mi consideración:
Mediante oficio No. GADMCEE-AL-2024-0247-OF, de 28 de junio de 2024, ingresado en el
correo institucional único de la Procuraduría General del Estado el I de julio del mismo año, se
formuló la siguiente consulta:
"¿,De conformidad con lo establecido en el inciso tercero del artículo 47 de la ley de
arbitraje y mediación que prevé que, el acta de mediación en que conste el acuerdo
tiene efecto de senÍencia ejecutoriada y cosa juzgado, requiere de alguna de las
solemnidades pre»istas para los contratos pora su existencia o validez, aun trutándose
de la transferencia de un inmueble, para que proceda su inscripción en el Registro de
la Prupiedad? ".
Frente a lo cual, se manifiesta lo siguiente:
1. Antecedentes. -
Del oficio remitido y documentos adjuntos se desprende que:
l.l. El informe juridico contenido en memorando No. GADMCEE-PS-2024-230-M, de 28 de
junio de 2024, suscrito por el Procurador Síndico del Gobiemo Autónomo Descentralizado
Municipal del cantón El Empalme (en adelante, "GADM El Empalme") cit6, en lo principal,
los artículos 3 numeral 8, l1 numeral 5, 82, 190, 226,227 y 233 de la Constitución de Ia
República del Ecuadorr (en adelante, "CRE"):3letra a), 60 letras a), i) y n) del Código
Orgánico de Organización Tenitorial, Autonomía y Descentralización2 (en adelante,
"COOTAD"):14, 18 y 22 del Código Orgánico Administrativor (en adelante, "COA");43 y
47 de la Ley de Arbitraje y Mediacióna (en adelante, "LAM");96 del Código Orgánico
General de Procesoss (en adelante, "COGEP");18 numeral 2, 22 y 26 de la Ley Notarial6 (en
1 CRE, publicado en el Registro OJicíal No.449. da 20 dc octubte de 2008.
2 COOTAD, publicado en el Suplemento del Regístro Olcial No. 303, ¡le l9 de octubre 2010; úhina rclorna publicada
en el Suplemento del Registro Oliciúl No. 309, tle l2 de nayo de 2023.
3 COA, publicado en el Suplemenro del Regíst¡'o Olicial No. 31, de 07 le julio de 2017.
' LAM, publicqda en el Rer:¡sto Ol¡Lial ]io. 1l7 el l1 de .tu¡embrc de 200ó.
: COGEP, publico.lo cn elSuplemento del Reaistro Oli(ial No. 50ó d? 22 da na¡o de 2015.
6 LN, publica.lo cn cl Rlq¡stto OliL¡ol No. I58 de 1 1 de no|i?nbrc da 19óó.
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