Oficio de la Procuraduria General del Estado, 22-08-2024

Fecha22 Agosto 2024
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PROCLRAOUBIA CfIERAL DEL ESTADO
larürllli itt r"iJllli
oncio No. '08320
Ed¡ficio Amazonas Plaza
Av. Ama¡onas N39-l2l y Arizaga
+593 2 2941300
@PCEcuador
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E
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Quito, DM, ? Z AOO ?1Zq
Señor PhD
Byron Emesto Baca Barahona
RECTOR,
ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO
Presente.
De mi consideración:
Mediante oficio No. 0l3.DJ. ESPOCH.2024, de l9 de julio de|2024, ingresado en el correo
institucional de la Procuraduría General del Estado el 23 del mismo mes y año, se reformuló
la consulta inicialmente planteada en oficio sin número ni fecha, ingresado en el correo
institucional de la Procuraduría General del Estado el l7 de junio de 2024, en el siguiente
tenor:
"1- En caso de cesación de funciones por destitución de un docente titular que
tenga pend.iente cumplir la totalidad del plazo de devengamiento por una
licencio con remuneroción para estudios doclorales, ¿debe lo Escuela Superior
Politécnica de Chimborap realizar el proceso de recuperación de valorus
conforme lo determinado en el art. 2l I literal a) del Reglamento a la LOSEP?
2. En el caso de que un Docente litular sea cesado en funciones por destitución y
no haya cumplido con la totalidad del ploz,o de devengamiento tlel beneficio de
Licencia con remuneración, para la recuperación de valores, la Escuela
Superior Politécnica de Chimborazo, ¿debe ejecutar la jurisdicción coactivo
determinada en el artículo 74 de la LOSEP o la jurisdicción contencioso
administrativa que se acordó en el contrato suscrito entre el beneficiario y la
ESPOCH en aplicación de lo determinado en el arl l56l del Código Civil?".
Frenle a lo cual. se manihesla Io siguiente:
l. Antecedentes. -
Del oficio remitido y documentos adjuntos se desprende que:
1.1. De manera previa a atender las consultas planteadas, este organismo le requirió
refonnular sus consultas en cumplimiento de lo dispuesto en el número 3 del
articu.lo 237 de la Constitución de la República del Ecuadorr (en adetante, "CRE")
y los artículos 3, letra f) y 13 de la Ley Orgánica de la Procuraduria General del
Estado2 (en adelante, "LOPGE"\, mediante oficio No. 07344 de 19 de junio de
2024 e insistencia contenida en oficio No. 07702 de 9 de julio de 2024. Lo anterior
t CRE, publicqdu an el Registro O/icíal No. 449 da 20 dc ¿¡ctubrc da 2008.
2 LOPGE, publ¡cada en el Registro O.ficialNo. 312 de l3deabril de200,l
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FROS-RAqJRIA G€ÑRA DE. 6¡ADO
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ESCAELA SAPERIOR POLITECNICA DE CHIMBORAZO
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tue atendido con oficio No. 0l3.DJ. ESPOCH.2024, de 19 de julio del 2024,
ingresado en el correo institucional único de la Procuraduría General del Estado el
23 del mismo mes y año.
1.2. El informe juridico que se adjuntó al oficio de consulta inicial y de reformulación
consta en oficio No. 0l0.DJ. ESPOCH.2024, de 20 de mayo de 2024, suscrito por el
Director Jurídico de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo ESPOCH (en
adelante, "ESPOCH") qvien "otorga su aval" sobre el informe jurídico que
adjunta, contenido en oficio No. 022.GT.DJ. ESPOCH.2024, de l5 de ab/,l de 2O24,
suscrito por el abogado de la Dirección Jurídica, quien citó los artículos I I número
5,82,226,350, 351 y 355 de ta CRE, 4, 14, 18, 122 y 124 del Código Orgánico
Administrativor (en adelante, "COA"), 1454, 1455, 1561,1562, 1568 y 1570 del
Código Civila (en adelante, "CC "), 47 letras f) y j), 73 y 74 de Ia try Orgánica del
Servicio Púbtico5 (en adelante, "LOSEP"), 2O7, 2O9, 210 y 2ll del Reglamento
General a la Ley Orgánica del Servicio Público6, (en adelante, "RGLOSEP"),27,
35, 3ó, 61, 67 y Disposiciones Generales Tercera y Undécima del "Reglamento de
Becas, Licencias, Comisiones de Servicio, Ayudas Económicas, y Período Sabático
para la Capacitación, Formación y el Perfeccionamiento de las y los Profesores e
investigadores de la Escuela Politécnica Superior de ChimborazoT" (en adelante,
"Reglamento de Becas de la ESPOCH"), que estuvo vigente cuando se confirieron
las licencias con remuneración que motivan sus consultas, con base en los cuales
analizó y concluyó:
..ANTECEDENTES
Mediante Resolución No. 446. CP.2013, de 29 de octubre de 2013, Consejo
Politécnico resolvki: 'Artículo l.- Otorgar beca para estudios de posgrado al
INGENIERO ERNESTO MARCELO BONILLA TORRES, PROFESOR TITULAR
DE LA FACULTAD DE ADMINISTRACTÓN DE EMPRESAS, para que realice
sus estudios de Doctorado en la Universidad Nacional Autónoma de México.
(... )
8. Con resolución Nro. 183. CP.2023, de.fecha 23 de mano de 2023, Consejo
Politécnico resolvió lo siguiente: (...) Arrtcub 2.-lmponer la sanción de
separación definitiva (destitución) de la Institución (...)'
(...)
t COA, publicado en el Segtndo Suplenento del Regis¡ro Olic¡al No.3l ¿e 7 de.iulio ¿e 2017: úhiña refom& puhl¡cada en el
Supleñen¡o del Reg¡stro Olicial No. 525 de 25 de ñatzo.le 2024.
I CC, Codifcación No. 2(t05-010. publicado en el Suple ento del Registto Oliciol No- 4ó, 24 de junio de 2(]05; úhiña rclornd
publicada en el Ter.et Supleñento del Rea¡rtro Oliciol No. 588 de 27 tlejunio de 2024.
5 LOSEP, publicada en el Segundo Suplcmento del Registro O.lidat No-294 de ó tle ooubre 2010: úhiña rclónna puhlicado en el
Tercer Supleñento del R?gistro Ol¡c¡al 588 de 27 de jun¡o de 2024.
6 RGLOSEP, expedi¿o med¡ante Decrero No. 710. puhlicado en el Suplenento del Regiro,o Olcial No. 418 dc I de abril de 201 l:
ú i,na re[onna publicada en al Segundo Suplenento del Reg¡ttro Ol¡dal No. 559 rle de nayo de 2021.
7 Relalanento de Recas ESPOCT !, ¿\pedido ñe(liante R$otución 4 t 3 CP-20t l.
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