Oficio de la Procuraduria General del Estado, 26-06-2024

Fecha26 Junio 2024
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Av. Amazones N59-123 y Arízage
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OPGEcuador
Oficio No.
Quito, DM,
07{sl
I 6 Jtltil 20?4
Doctora
Blanca Soledad Indacochea Ganchozo
RECTORA
UNIVERSIDAD ESTATAL DEL SUR DE MANAEÍ, UNTSUVI
Presente.
De mi consideración:
Mediante oficio No. 0383 DRA.C.BSIG.RECTORA UNSEUM, de 20 de mayo de
2024, ingresado en la Procuraduría General del Estado al día siguiente, se formuló la
siguiente consulta:
"¿La Disposición Transitoria Décima Prímeru cle la Ley Orgtinica de
Educación Superior, publicacla en el Suplemento del Registro Ojicial No. 298
deJbcha 12 de octubre de 2010, y su última modiJicación del 07 deJbbrero de
2023, en su ítnico ittciso vigente, acoge o quienes han desempeñado
anteriormente cargos de rectores y vicerrectores ontes de la vigencia de la
presente ley, o esta disposición rige para lo posterior, es decir que aplica para
quienes hoyan desempeñado los mencionados cargos uno vez publicada la
norma, atendiendo al principio cle iruetroactividad cle la ley?'
Frente a lo cual, se manifiesta lo siguiente:
t. Antecedentes. -
Del oficio remitido y documentos adjuntos se desprende que:
l.l. La entidad consultante en su informe jurídico No. UNESUM-PROCURADURIA-
2024-032-1, de 17 de mayo d,e 2024, suscrito por el Procurador de la Universidad
Estatal del Sur de Manabí (en adelante, "UNESUM"), citó como fundamento jurídico,
los artículos 82 y 355 de la Constitución de la República del Ecuadorr (en adelante,
"CRE");7 del Código Civil2 (en adelante "CC"); y, 102 del Código Orgánico
Administrativo (en adelante "COA "), con base en los cuales analizo y concluyó kl
siguiente:
,,3. CONCLUSTÓN,,
' ('RE, publi en el Registro 0/icial ,\o. 119 de 20 dc octubrc de 2008.
: ('(. puhlttatlo en el Su¡tlenrcnto del Registro Olicial .\'o 46 dc 24 cle jttnio tle 2005
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