Oficio de la Procuraduria General del Estado, 26-06-2024

Fecha26 Junio 2024
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PROCURADURfA GENERAL DEL ESTADO
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,
Edificio Amazonas Plaza
Av. Amazonas N39-123 y Arizaga
+593 2 2941500
www.pge.gob.ec
.aPGEcuador
Oficio No.
Quito, D.M.,
071 90
/ ñ triN '1ü7,
Licenciada
Gabriela Sommerfeld Rosero
MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA
Presente.
De mi consideración:
Mediante oficio No. MREMH-MREMH-2024-0826-OF, de l7 de junio de 2024,
ingresado en el correo institucional único de la Procuraduría General del Estado al día
siguiente, se formularon las siguientes consultas:
"1. Que de conJbrmidad con los funclamentos expuestos, la Procura¡luría General del
Estado se sirva pronunciurse y determinar si, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 89 del Reglamento Generol del Código Orgánico de PlaniJicación y Finanzas
Públicas y artículo 10, numeral 1.2. uProceso Sustantivo", subnumeral 1.2.1.5.1.,
"Gestión ¡lel Sistema de Naciones lJnidas", literal g) del Acuerdo Ministerial Nro.
0000077, de 3 de mayo tle 2021, publicado en el Registro Oficial Nro. 455, de 19 de
mayo de 2021 -que contiene la reforma y codiJícación del Estatuto Orgánico de Gestitin
Organixocional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilitkrtl
Humana, es procetlente jurídicantente que este Ministerio reslice contribuciones
voluntarias o extraordittarias a orgonismos internacionales de los cuales el Ecucdor es
miembro, a tiuvés cle esta Cartera de Estudo.
2. Asimismo, mucho se apreciará que, cle ser necesario, la Procuraclttríu General del
Estaclo se sirva dsesorur ocercu de otras nornras de la legislación nacional que fueren
aplicables y deben ser observadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humanu en el caso motivo de la consulta".
Frente a lo cual, se manifiesta lo siguiente:
1. Antecedentes. -
Del oficio remitido y documentos adjuntos se desprende que:
l.l.El informe jurídico No. MREMH-CGAJ-2024-0263-M, de l7 de junio de 2024,
suscrito por el Coordinador General de Asesoría Juridica del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana (en adelante, "MREMH"), citó en lo principal los
artículos 226,237 y 425 de la Constitución de la República del Ecuadorr (en adelante,
"CRE"):6,26 y 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados2 (en
' CllE, publiurdo en cl Ragistro Olitial -tir¡.449 dc 20 de ottubre de 2008.
' ('onyantión tlc l.'ianu, publi,:adu cn cl Suplantanto del Reg¡stto O/ici«l .u'o. ó dc )ll tle ubril lc 2005.
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