Oficio de la Procuraduria General del Estado, 28-08-2024
| Fecha | 28 Agosto 2024 |
-ITI
PRocú.aErJRiA GENERAL DEL EsrAoo
oncio No..'08420
Quito, DM, Z I AGO 202¿;
Magíster
Johanna Tomalá Castañeda
GERENTE GENERAL SUBOGANTE
EMPRESA PÚBLICA ESTRATÉGICA CORPORACIÓN
NACIONAL DE ELECTRICIDAD CNEL EP
Presente.
De mi consideración:
I
t
r!!
,
Edificio Amazonas Plaz¿
Av Am¿zonas N59-I23 y Arizagá
+593 2 2941500
oPGEcuador
Mediante oficio No. CNEL-CNEL-2024-0498-O, de I I de junio de 2024, ingresado en
la Procuraduría Ceneral del Estado al día siguiente, se formuló la siguiente consulta:
"Considerando la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda (sic) de la
Ley Orgánica de Competitividad Energética y las gestbnes previas realizadas
por CNEL EP y sus distintas Unidades de Negocio con los Gobiernos
Autónomos Desc'entralizados (GADs). ¿Es jurídicamente viable aplicor los
decretos ejecutivos Nro. 1001, emitido el I7 de abril de 2016, y Decreto Nro.
66, emitido el 13 de julio de 2017, que prorrogé el estado de excepción por 60
días adicionales, esfableciendo su término Jinal el 13 de septiembre de 2017,
en situaciones donde los GADs no han proporcionado respuesta o no han
deJinido un período para la declaratoria de emergencio en sus respectivos
cantones?" (énfasis corresponde al texto original).
Frente a lo cual, se manifiesta lo siguiente:
l. Antecedentes. -
Del oficio remitido y documentos adjuntos se desprende que:
l. L A fin de contar con mayores elementos para atender la consulta, mediante oficios
No. 07356,07357,07358 y 07359, de l9 de junio de 2024, se solicitó el criterio
jurídico institucional del Operador Nacional de Electricidad - CENACE (en
adelante, "CENACE"),de la Agencia de Regulación y Control de Electricidad (en
adelante, "ARCONEL"), de la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas -
AME (en adelante, "AME") y del Ministerio de Energía y Minas (en adelante,
"MEM"). Mediante oficios Nos. 07722,0'7723 y 07724, de l0 de julio de 2024,
se insistió en los requerimientos al MEM, ARCONEL y AME, respectivamente.
1.2. Los requerimientos de este organismo fueron atendidos, en su orden: I con oficio
No. CENACE-CENACE-2024-0738-O, de 3 de julio de 2024, suscrito por su
Director Ejecutivo e ingresado al día siguiente en el correo único institucional de
la Procuraduría General del Estado, el CENACE se abstuvo de emitir su criterio,
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