Oficio de la Procuraduria General del Estado, 29-08-2024
Fecha | 29 Agosto 2024 |
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Edificio Amazonas P¡azá
Av. Aña¿onás N39-125 y Arízaga
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oPCEcuador
oficio No. ' 08418
Quito, DM. 2 I AGIJ 202i,
lngeniero Mecánico
Diego Femando Guerrero Guevara
GERENTE GENERAL, SUBROGANTE
EMPRESA PÚBLICA DE HIDROCARBUROS DEL ECU{)OR
EP PETROECUADOR
Presente. -
De mi consideración:
Mediante oficio No. PETRO-PGG-2024-0194-O, de 22 de agosto de 2024, ingresado en el correo
institucional de la Procuraduría General del Estado el mismo día. se reformularon las consultas
inicialmente planteadas en oficio No. PETRO-PGG-2024-07'72-O. de l5 de agosto del presente
año, en los siguientes términos:
"1. Considerando las disposiciones del artículo 20 del Código Orgónico
Administrativo, el artícuk¡ 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, el artículo 17
de la Ley de Hidrocarburos, y el artículo 3l de la Ley Orgánico de la Contraloría
General del Estado, que no otorgan atribuciones al órgano de control para modificar
los términos contractuales acordados entre EP Petroecuador y sus contratistas, ¿es
lrrocedente que EP Petroecuador modifique los Contratos le Servicios Específtcos,
en virtad de las recomenduciones emirtdas por la CGE, mediante lü incotporación de
cláasulas de liscalización de inversiones y la metodología para ejecutarla, a fin de
veriJicar costos ! el cumplimiento del morrto de las inversiones, cuando eslas
competencias corresponden exclusivamente a la empresa pública según sas ptopios
procedimientos y modelos controctuales?
2. Sobre la premisa prevista en la pregunta anterior r\son válidas y legalmente
procedentes, las estipuhciones pactadas por EP Petroecuador en los Contralos de
Servicios Específicos mediante las cuales, las actividades comprometidas por las
contratistas en los planes previstos en los contratos son de cumplimiento obligator t
y las inversiones asociadas cott dichas actividades son meramente estimalivas?
Considerando que la CGE al no tener la lacultad de modificar los términos
contractuales acorda¿los entre EP Petroecuador y sus contratistas, no podría
modiJicar el fondo y la esencia de dichos contratos ü través de sus recomendaciones."
Frenle a lo cual. se manifiesla lo siguiente:
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