Oficio de la Procuraduria General del Estado, 29-04-2026
| Fecha | 29 Abril 2026 |
Oficio Nº 16498
Quito D.M., 29 de abril de 2026
Ingeniero
Juan José Yúnez Nowak
Alcalde
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
SAMBORONDÓN
Samborondón. -
De mi consideración:
Mediante oficio No. 024-AS-2026, de 23 de febrero de 2026, ingresado en el correo institucional
de la Procuraduría General del Estado el mismo día, se formuló la siguiente consulta:
“En aplicación de los artículos 54, 60 y 275 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), relativos a las competencias
municipales para ejecutar obra pública y de los artículos 569 y siguientes del mismo
cuerpo legal que regulan la contribución especial de mejoras, ¿Puede un Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal, mediante ordenanza, autorizar que una obra
pública incluida en su planificación institucional sea ejecutada por un particular con
aportes voluntarios, bajo fiscalización municipal, recuperándose su costo a través de
la determinación y cobro de contribución especial de mejoras, y reconociéndose al
ejecutor exclusivamente el costo efectivamente invertido mediante instrumentos
compensatorios aplicables al pago de tributos municipales, sin que dicho mecanismo
configure obligación presupuestaria exigible en los términos del Código Orgánico de
Planificación y Finanzas Públicas?”.
Frente a esta interrogante, se manifiesta lo siguiente:
1. Antecedentes. -
Del oficio remitido y documentos adjuntos se desprende que:
Al oficio de consulta se adjuntó el informe jurídico contenido en oficio No. 145-AJ-IMCS-2026,
de 18 de febrero de 2026, suscrito por el Procurador Síndico del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Samborondón (en adelante, “GADM Samborondón”), el
cual citó los artículos 226, 227 y 238 de la Constitución de la República del Ecuador
1
(en adelante,
“CRE”); y, 54, 60 y 275 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización
2
(en adelante, “COOTAD). Con base en este marco normativo, analizó y
concluyó lo siguiente:
“En este contexto, el mecanismo analizado consiste en permitir que, de mane ra
excepcional para fines de salud y educación y debidamente regulada mediante
ordenanza, una obra pública previamente incluida en la planificación institucional de l
Municipio sea ejecutada por un particular con recursos propios, bajo supervisión y
1
CRE, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008.
2
COOTAD, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.303 de 19 de octubre de 2010.
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