Cantón Olmedo: General normativa para la determinación, gestión, recaudación e información de las contribuciones especiales de mejoras, por obras ejecutadas

Número de Boletín893-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 9 de Octubre de 2012

EL CONCEJO MUNICIPAL DE OLMEDO

Considerando:

Que el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación con las competencias, el numeral 5, faculta, de manera privativa a las municipalidades, la competencia de crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;

Que el Art. 270 de la Constitución de la República del Ecuador, estatuye que los gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad;

Que el Art. 301 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que solo por acto competente se podrán establecer, modificar, exonerar y extinguir tasa y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearan y regularan de acuerdo con la ley;

Que el Art. 54 literal f) del Código Orgánico de Organización Territorial y Gobiernos Autónomos Descentralizados, COOTAD, dispone que es competencia exclusiva del municipio, prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente, con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad;

Que el Art. 55 del COOTAD, establece como funciones del gobierno municipal las siguientes: e) Crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras; d) Prestar los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos, actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley;

Que el Art. 57 del COOTAD, entre las atribuciones del Concejo Municipal constan: b) Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor; c) Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute; y) Reglamentar los sistemas mediante los cuales ha de efectuarse la recaudación e inversión de las rentas municipales;

Que el Art. 186 del COOTAD, establece que Los gobiernos municipales y distritos metropolitanos autónomos podrán crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por el establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad, el uso de bienes o espacios públicos, y en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías.

Que de acuerdo con los datos recolectados para la elaboración del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, en el año 2011 en la fase de diagnostico, se pudo conocer el índice de pobreza que existe en el cantón Olmedo. Para el Sistema Integrado de Indicadores Sociales del Ecuador SIISE, el método de la pobreza según el NBI (Necesidades Básicas Insatisfechas), denominado método directo, define a un hogar como pobre cuando adolece de una o más carencias graves en el acceso a educación, salud, nutrición, vivienda. Servicios urbanos y oportunidades de empleo. En el cantón Olmedo, el 89.89% de su población viven en condiciones de pobreza, siendo su parroquia la que estÁ en su máxima del 100%, en la que el 71.73% de la población vivien en extrema pobreza es decir menos de un dólar diario para vivir.

Resuelve expedir la siguiente:

ORDENANZA GENERAL NORMATIVA PARA LA DETERMINACION, GESTION, RECUADACION E INFORMACION DE LAS CONTRIBUCIONES

ESPECIALES DE MEJORAS, POR OBRAS

EJECUTADAS EN EL CANTÓN OLMEDO

Título I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 39
Art. 1 Materia imponible.- Es objeto de la contribución especial de mejoras el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles de las áreas urbanas del cantón Olmedo, por la construcción de las siguientes obras públicas:

Apertura, pavimentación, ensanche y construcción de vías urbanas;

Repavimentación urbana;

Aceras y bordillos;

Obras de alcantarillado;

Construcción y ampliación de obras y sistemas de agua potable;

Plazas, parques y jardines; y,

Todas las obras declaradas de servicio público, mediante resolución por el I. Concejo Cantonal de que presten beneficio real o presuntivo a los propietarios de inmuebles ubicados en las áreas urbanas del cantón Olmedo,

Art. 2 Hecho generador.- Existe el beneficio al que se refiere el artículo anterior, y por tanto, nace la obligación tributaria, cuando una propiedad resulta colindante con una obra pública, o se encuentra comprendida dentro del área o zona de influencia de dicha obra, según lo determine la Dirección de Planificación o las empresas municipales.
Art. 3 Carácter real de la contribución.- Esta contribución tiene carácter real

Las propiedades beneficiadas, cualquiera que sea su título legal o situación de empadronamiento, garantizan con su valor el débito tributario. Los propietarios responden hasta por el valor de la propiedad, de acuerdo con el avalúo municipal, vigente a la fecha de terminación de las obras a las que se refiere esta ordenanza.

Art. 4 Sujeto activo.- Es sujeto activo de las contribuciones especiales de mejoras, reguladas en la presente ordenanza, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Olmedo.
Art. 5 Sujeto pasivo.- Son sujetos pasivos de cada contribución especial de mejoras y, por ende, están obligados al pago de la misma, las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, sin excepción, propietarias de los inmuebles beneficiados por las obras de servicio público señaladas en el artículo uno.
Art. 6 Base imponible.- La base imponible de la contribución especial de mejoras es igual al costo total de las obras prorrateado entre las propiedades beneficiarias.
Art. 7 Independencia de las contribuciones.- Cada obra ejecutada o recibida para su cobro, por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado, dará lugar a una contribución especial de mejoras, independiente una de otra.
Título II Artículos 8 a 12

DETERMINACIÓN DE LAS OBLIGACIONES POR CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DE MEJORAS

Art. 8 Determinación de la base imponible de la contribución.- Para determinar la base imponible de cada contribución especial de mejoras, se considerarán los siguientes costos:

El precio de las propiedades cuya adquisición o expropiación haya sido necesaria para la ejecución de las obras; incluidas las indemnizaciones que se hubieren pagado o deban pagarse, por daños y perjuicios que se causaren por la ejecución de la obra, producidas por fuerza mayor o caso fortuito, deduciendo el precio en que se estimen los predios o fracciones de predios que no queden incorporados definitivamente a la misma;

El valor por demoliciones y acarreo de escombros;

El costo directo de la obra, sea ésta ejecutada por contrato, concesión, licencia o por administración directa del Gobierno Autónomo Descentralizado de Olmedo, que comprenderá: movimiento de tierras, afirmados, pavimentación, andenes, bordillos, pavimento de aceras, muros de contención y separación, puentes, túneles, obras de arte, equipos mecánicos o electromecánicos necesarios para el funcionamiento de la obra, canalización, teléfonos, gas y otros servicios, arborización, jardines y otras obras necesarias para la ejecución de proyectos de desarrollo local;

Los costos correspondientes a estudios y administración del proyecto, programación, fiscalización y dirección técnica; y,

Los costos financieros, sea de los créditos u otras fuentes de financiamiento necesarias para la ejecución de la obra y su recepción por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado.

Los costos de las obras determinadas en los literales precedentes se establecerán, en lo que se refiere al costo directo, mediante informe de la Dirección de Obras Públicas o de la Dirección a cuyo cargo se ha ejecutado o se encuentre ejecutando la obra objeto de la contribución. Tales costos se determinarán por las planillas correspondientes, con la intervención de la fiscalización municipal o de las empresas municipales. La dirección de catastros entregará la información necesaria para ubicar los predios beneficiados de la obra pública. Los costos financieros de la obra los determinará la Dirección Financiera del Gobierno Autónomo Descentralizado. Para la determinación de estos costos financieros se establecerá una media ponderada de todos los créditos nacionales o internacionales, por trimestre, así como a la inversión directa del Gobierno Autónomo Descentralizado se le reconocerá un costo financiero igual al del interés más bajo obtenido en el período trimestral.

En ningún caso se incluirá, en el costó, los gastos generales de la Administración Municipal.

Art. 9

Costos de estudios, fiscalización y dirección técnica.- Los costos que corresponden exclusivamente a estudios, fiscalización y dirección técnica, no excederán de los techos establecidos en la Ley en la materia debiendo las direcciones técnicas responsables...

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