Ordenanzas Municipales. OM-003-2021 Cantón Francisco de Orellana: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza que contiene el Manual de descripción, valoración y clasificación de puestos y régimen remunerativo del GADMFO

Número de Boletín444
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Martes 4 de mayo de 2021 Suplemento Nº 444 - Registro Ocial
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www.orellana.gob.ec ALCALDÍA MUNICIPAL FRANCISCO DE ORELLANA
www.orellanaturistica.gob.ec Fra ncisco de Orellana - Ecuador
Calle Napo 11-05 y Uquillas Telf. 062999060 ext. 2040
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OM-003-2021
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
FRANCISCO DE ORELLANA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Repúblicadel Ecuador, en su Art. 238, inciso uno señala que los
gobiernos autónomos descentralizados gozarán de plena autonomía política administrativa
y financiera y en el inciso dos determina que, constituyen gobiernos autónomos
descentralizados, entre otros, los concejos municipales; y que el Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, precisa, en su artículo 5, que la
autonomía administrativa consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de
gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias
y cumplimiento de sus atribuciones, en forma directa o delegada, conforme a lo previsto en
la Constitución y la ley;
Que, el art. 229 de la Carta Magna, determina que los derechos de las servidoras y
servidores públicos son irrenunciables. La Ley definirá el organismo rector en materia de
recursos humanos y remuneraciones para todo el sector público y regulará el ingreso,
ascenso, promoción, incentivos, régimen disciplinario, estabilidad, sistema de remuneración
y cesación de funciones de sus servidores… La remuneración de las servidoras y servidores
públicos será justa y equitativa, con relación a sus funciones, y valorar la profesionalización,
capacitación, responsabilidad y experiencia.
Que, el art. 225 numeral 2 en concordancia con el art. 227 de la Constitución de la
República, señala que el sector público comprende: Las entidades que integran el régimen
autónomo descentralizado y que la administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su
artículo 338, indica que la Estructura administrativa de cada gobierno regional, provincial,
metropolitano y municipal tendrá la estructura administrativa que requiera para el
cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus competencias y funcionará de manera
desconcentrada. La estructura administrativa será la mínima indispensable para la gestión
eficiente, eficaz y económica de las competencias de cada nivel de gobierno;
Descentralización establece que los servidores públicos de cada gobierno autónomo
descentralizado se regirán por el marco general que establezca la ley que regule el servicio
público y su propia normativa.
En ejercicio de sus autonomías administrativas, los gobiernos autónomos descentralizados,
mediante ordenanzas o resoluciones para el caso de las juntas parroquiales rurales, podrán
regular la administración del talento humano y establecer planes de carrera aplicados a su
propias y particulares realidades locales y financieras;

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