Ordenanza Municipal OM-004-2021 Cantón Aguarico: De aprobación de la actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial

Fecha de publicación01 Octubre 2021
SecciónOrdenanza Municipal
Número de Gaceta550
instrumentationOrdenanza Municipal
Registro Ocial Tercer Suplemento Nº 550
29
Viernes 1º de octubre de 2021
ORDENANZA MUNICIPAL Nro. OM-004-2021
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARICO
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 3, establece que
son deberes primordiales del Estado: “(…) 5. Planificar el desarrollo nacional,
erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución
equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir. 6. Promover el
desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento
del proceso de autonomías y descentralización”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 31, establece:
“Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios
públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las
diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del
derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función
social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la
ciudadanía”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, reconoce y
garantiza: “(…) 2.- El derecho a una vida digna, que asegure la salud,
alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental,
educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad
social y otros servicios soc iales necesarios”;
Que, la Constitución de laRepública del Ecuador en el artículo 85 y 95, garantiza
la participación ciudadana en forma individual y colectiva en la toma de
decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 100, dice: “En
todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación
integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y
representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno,
que funcionarán regidas por principios democráticos. La participación en estas
instancias se ejerce para: 1. Elaborar planes y políticas nacionales, locales y
sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía. 2. Mejorar la calidad de la
inversión pública y definir agendas de desarrollo. (...)”;
Tercer Suplemento Nº 550 - Registro Ocial
30
Viernes de octubre de 2021
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 238, establece:
“Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política,
administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad,
subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En
ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio
nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas
parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los
consejos provinciales y los consejos regionales”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 241, dispone:
“La planificación garanti zará el ordenamiento territorial y será obligatoria en t odos
los gobiernos autónomos descentralizados”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 264, establece:
“Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin
perjuicio de otras que determine la ley: 1. Planificar el desarrollo cantonal y
formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera
articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el
fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. 2. Ejercer el control
sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón (…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 275 establece:
“La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la
concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y
transparente. (...)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 276, establece
que el régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: “(…) 6. Promover
un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre y articule las
actividades socioculturales, administrativas, económicas y de gestión, y que
coadyuve a la unidad del Estado (…)”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 279, establece:
“El sistema nacional descentralizado de planificación participativa organizará la
planificación para el desarrollo. El sistema se conformará por un Consejo
Nacional de Planificación, que integrará a los distintos niveles de gobierno, con
participación ciudadana, y tendrá una secretaría técnica, que lo coordinará. Este
consejo tendrá por objetivo dictar los lineamientos y las políticas que orienten al
sistema y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, y será presidido por la
Presidenta o Presidente de la República. Los consejos de planificación en los
gobiernos autónomos descentralizados estarán presididos por sus máximos
representantes e integrados de acuerdo con la ley. Los consejos ciudadanos
serán instancias de deliberación y generación de lineamientos y consensos
estratégicos de largo plazo, que orientarán el desarrollo nacional”;

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