Ordenanzas Municipales. OM-011-2021 Cantón Francisco de Orellana: Que expide la reforma a la Ordenanza que regula la realización de espectáculos públicos en espacios abiertos o cerrados, públicos o privados en el marco del manejo de la pandemia de COVID-19

Número de Boletín567
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 27 de octubre de 2021 Registro Ocial Nº 567
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www.orellana.gob.ec ALCALDÍA MUNICIPAL FRANCISCO DE ORELLANA
www.orellanaturistica.gob.ec Francisco de Orellana - Ecuador
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OM-011-2021
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró oficialmente al
coronavirus COVID-19 como una pandemia a nivel mundial; mientras que, en el Ecuador,
el Ministerio de Salud Pública mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, publicado en
el Registro Oficial Suplemento No. 160 de 12 de marzo de 2020 declaró el estado de
emergencia sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, como
consecuencia de la pandemia ocasionado por el COVID-19.
El Dictamen de Constitucionalidad No. 5-20-EE/20, que corresponde al Decreto Ejecutivo
No. 1126, expedido por el Presidente de la República el 14 de agosto de 2020, dispuso la
renovación del Estado de Excepción, y la Corte Constitucional consideró algunas medidas,
en mérito a que en atención a declaraciones de representantes de la OMS, las probabilidades
de que el COVID-19 desaparezca y, en consecuencia, el mundo retorne a la situación de
normalidad previa a su aparición, es baja; la Corte Constitucional como parte del control
material ha dictaminado la regulación y control del espacio público, para lo cual cada
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal (en adelante GADM), podrá emitir las
regulaciones dentro de su circunscripción territorial.
Es así que los GADM, que tienen pleno reconocimiento Constitucional de su Autonomía: 1
política, administrativa y financiera y sobre estas tienen funciones y competencias exclusivas
dentro de sus jurisdicciones territoriales, así como se dispone en el artículo 264 numeral 2
de la Constitución de la República del Ecuador de ejercer el control sobre el uso y ocupación
del suelo, en concordancia con el artículo 54 literal m del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización de regular y controlar el uso del espacio público
cantonal, siendo de vital importancia que los GADM coadyuven al retorno al régimen
ordinario que involucra desarrollar e incorporar herramientas para enfrentar, a partir de los
cauces regulares, la crisis. Es decir, crear una transición en la que se creen las condiciones
para poder manejar la nueva normalidad por los cauces ordinarios.
En ese sentido y en consideración a que la Corte Constitucional se constituye en el máximo
intérprete de la Constitución, el Concejo Municipal adecuando formal y materialmente las
ordenanzas a los derechos contenidos en la Constitución y Tratados y Convenios
Internacionales, expide la Ordenanza que reglamenta el ámbito sobre la regulación y control
de uso de espacios públicos dentro de la jurisdicción del Cantón, como parte de la
planificación para el desarrollo de los mecanismos ordinarios establecidos en el marco
jurídico ecuatoriano encaminando acciones para reducir los efectos de la pandemia COVID
19, dada la necesidad de establecer un régimen de transición hacia la “nueva normalidad;
y, en mérito a que el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón ha sido
adecuado a la pandemia, y con el fin de mitigar un posible contagio masivo en la población.
Por ello es necesario que la legislación cantonal garantice los derechos a la salud, vida digna
e integridad de la población; es así que todas las instituciones y Funciones del Estado, así
como los GADM y los distintos niveles de gobierno, tienen la obligación constitucional de
instituir y promover coordinada y responsablemente herramientas idóneas para que el

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