Ordenanzas Municipales. OM-012-2022 Cantón Francisco de Orellana: Sustitutiva que regula la administración y funcionamiento de la estación de transferencia de transporte terrestre intracantonal de pasajeros

Número de Boletín368
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Jueves 21 de julio de 2022 Edición Especial Nº 368 - Registro Ocial
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www.orellana.gob.ec ALCALDÍA MUNICIPAL FRANCISCO DE ORELLANA
www.orellanaturistica.gob.ec Francisco de Orellana - Ecuador
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OM-012-2022
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La definición de Estado constitucional de derechos y de Justicia, modifica sustancialmente el modelo
del Estado ecuatoriano, en el cual los derechos de las personas constituyen el sustento de la
existencia y acción del Estado y de los Gobiernos Autónomos Descentralizados como parte del
mismo.
Históricamente ha existido siempre una fuerte resistencia a pasar las competencias desde el nivel
de gobierno central a los gobiernos autónomos descentralizados; en esa virtud, si el Gobierno del
Ecuador es descentralizado, lo adecuado es que se configure el escenario para el ejercicio de
competencias de forma descentralizada.
Las competencias nacen o tienen reserva constitucional y legal, así se deriva del artículo 226 de la
Constitución, por tanto, los entes públicos deben adecuar sus actuaciones a esas competencias. Si
bien resulta saludable que la implementación de nuevas competencias reconocidas en la Constitución
se efectué en forma ordenada y progresiva, conforme a la capacidad operativa de los GADS, según
defina el Consejo Nacional de Competencias, la titularidad de las competencias en materia de
Tránsito y Transporte Publico ya están reconocidas en la Constitución y desarrolladas en la Ley.
La propia Constitución reconoce además el principio de competencia privativa para que los GADS,
expidan normas de aplicación obligatoria en las materias de su exclusiva competencia; sin embargo
y por mandato constitucional, las entidades deben coordinar para ser más eficientes en el
cumplimiento de sus fines y objetivos, por lo cual resulta adecuado coordinar con la Agencia Nacional
de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial.
Los Gobiernos Municipales deben prepararse adecuadamente, tanto en su infraestructura física, en
su estructura normativa cuanto técnica y humana para el adecuado ejercicio de las competencias
en materia de Planificación, Regulación y Control del Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial.
La normativa local permitirá a la administración municipal contar con planes de movilidad
sustentables que respondan a nuestras especificas realidades y necesidades, de ordenamiento del
transporte, tránsito y seguridad vial en el territorio cantonal mediante políticas adecuadas,
programas, planes y proyectos elaborados en un entorno técnico con contenido humanista y
enfocados a mejorar el nivel de vida de la población cantonal mediante un transporte eficiente y
moderno, mediante el ordenamiento del tránsito y reduciendo la inseguridad vial. Esta es una
competencia definida como exclusiva en la Constitución de la República, cuyas normas locales están
protegidas por el principio de competencia previsto en el último inciso del artículo 425.
El Consejo Nacional de Competencias mediante resolución No. 006-CNC-2012 publicada en el
Registro Oficial Suplemento 712 del 29 de mayo de 2012, ha expedido la regulación para el ejercicio
de la competencia para ejercer la rectoría, planificación, regulación, control y gestión del transporte
terrestre, tránsito y seguridad vial, a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Metropolitanos y Municipales.
Con estos motivos el Gobierno Municipal del cantón Francisco de Orellana considera indispensable
expedir la normativa local que permita el accionar municipal en esta importante actividad.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL FRANCISCO
DE ORELLANA
Jueves 21 de julio de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 368
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CONSIDERANDO:
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República reconoce que los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, la que según el segundo inciso del artículo 5 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización “Se expresa en el pleno
ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad…”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 264 dice: “Los gobiernos municipales
tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: (…) 6)
Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 394 dispone: “El Estado garantizará
la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin
privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de una
política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el transporte
terrestre, aéreo y acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias”;
Que, el Art. 7, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), reconoce a los concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas
de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su
circunscripción territorial.
Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo
55 letra b) establece que es competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales: "Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón”;
Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo
55 letra f) establece que es competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales "Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su
circunscripción cantonal”;
Que, el Art. 130 IBÍDEM, determina que el ejercicio de la competencia de tránsito y transporte, en
el marco del plan de ordenamiento territorial de cada circunscripción, se desarrollará de la siguiente
forma: ..."A los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales (GAD’s) les corresponde de
forma exclusiva planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte y la seguridad vial, dentro de
su territorio cantonal".
Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo
556 establece: "Las municipalidades y distritos Metropolitanos podrán aplicar las tasas retributivas
de servicios públicos que se establecen en este Código. Podrán también aplicarse tasas sobre otros
servicios públicos municipales o metropolitanos siempre que su monto guarde relación con el costo
de producción de dichos servicios";
Que, el Código Orgánico Administrativo, en el artículo 248 número 1 dice: “Garantías del
procedimiento. El ejercicio de la potestad sancionadora requiere procedimiento legalmente previsto
y se observará: 1) En los procedimientos sancionadores se dispondrá la debida separación entre la
función instructora y la sancionadora, que corresponderá a servidores públicos distintos”;
Que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, en el artículo 30.4 inciso
primero dice: "Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y Municipales,
en el ámbito de sus competencias en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, en
sus respectivas circunscripciones territoriales, tendrán las atribuciones de conformidad a la Ley y a

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