Ordenanzas Municipales. OM-013-2022 Cantón Francisco de Orellana: Que regula el transporte comercial de pasajeros en taxi con servicio convencional y ejecutivo

Número de Boletín369
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 22 de julio de 2022 Edición Especial Nº 369 - Registro Ocial
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OM-013-2022
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los Gobiernos Municipales deben prepararse adecuadamente, tanto en su infraestructura física, en
su estructura normativa cuanto técnica y humana para el adecuado ejercicio de las competencias
en materia de Planificación, Regulación y Control del Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial.
Es deber del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Francisco de Orellana,
respetar la aplicabilidad de las normas de conformidad a la Constitución de la República del Ecuador
de acuerdo a la jerarquización de las mismas, debiendo ajustar las disposiciones de las Ordenanzas
Municipales a las contenidas a nivel constitucional y legal, potenciando y actualizando la normativa
inherente al régimen administrativo aplicable para dicha modalidad, debiendo contemplar en la
misma mecanismos de control efectivos en contra de la informalidad, que permitan mejorar la
competitividad y lograr el desarrollo productivo, económico y social de las operadoras autorizadas
para la prestación del servicio en esta modalidad; cuyas disposiciones deberán guardar armonía de
las competencias que ejerce el Municipio de Francisco de Orellana conforme a la Ley.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Francisco de Orellana al asumir las
competencias de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial transferidas por el Consejo Nacional
de Competencias conforme lo determinado en la Resolución No. 001-CNC-2021, publicada en el
Registro Oficial Tercer Suplemento No. 396 de 23 de febrero de 2021, en concordancia con la
certificación de ejecución de competencia emitida por la Agencia Nacional de Tránsito con Resolución
No. 021-DE-ANT-2021 de 7 de abril de 2021. Se ve en la necesidad de establecer una regulación
local para la ejecución de dicha competencia.
El servicio de transporte comercial de taxi convencional y ejecutivo proporcionado por las operadoras
de transporte autorizadas, constituye una prestación fundamental para el desarrollo de las
actividades laborales, comerciales, educativas y familiares; este tipo de transporte, brindado bajo
estándares de calidad, sin lugar a dudas, contribuye a dinamizar las relaciones cotidianas de los
habitantes del cantón Francisco de Orellana.
Con estos motivos el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Francisco de Orellana
considera indispensable expedir la normativa local que permita el accionar municipal en esta
importante actividad.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República reconoce que, “
Los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, la que según el segundo inciso del artículo 5 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización “Se expresa en el pleno
ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad”;
Que, artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador dice:
“Los gobiernos municipales
tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: (…) 6)
Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal”;
Que, artículo 394 de la Constitución de la República del Ecuador dispone:
“El Estado garantizará la
libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin privilegios
de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de una política de
tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el transporte terrestre, aéreo
y acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias”;
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Que, el artículo 7, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD), “
Reconoce a los concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas
de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su
circunscripción territorial”;
Que, los literales b) y f) del artículo 55 (en concordancia con el artículo 85) del COOTAD establece
que:
“Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias
exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: “b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación
del suelo en el cantón;” y, “f) Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro
de su circunscripción cantonal.”;
Que, el artículo 130 ibídem, determina que el ejercicio de la competencia de tránsito y transporte,
en el marco del plan de ordenamiento territorial de cada circunscripción, se desarrollará de la
siguiente forma:
“A los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales (GADs) “Corresponde
de forma exclusiva planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte y la seguridad vial, dentro
de su territorio cantonal”;
Que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, en el artículo 30.4 inciso
primero señala que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y
Municipales, en el ámbito de sus competencias en materia de transporte terrestre, tránsito y
seguridad vial, en sus respectivas circunscripciones territoriales:
“Tendrán las atribuciones de
conformidad a la Ley y a las ordenanzas que expidan para planificar, regular y controlar el tránsito
y el transporte, dentro de su jurisdicción, observando las disposiciones de carácter nacional
emanadas desde la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial; y, deberán informar sobre las regulaciones locales que en materia de control del
tránsito y la seguridad vial se vayan a aplicar”;
Que, los literales a) y c) del artículo 30.5 de la LOTTTSV establece que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Metropolitanos y Municipales tendrán como competencias, entre otras, las de:
“a)
Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los convenios internacionales de la materia, esta Ley, las
ordenanzas y reglamentos, la normativa de los Gobiernos Autónomos Descentralizados regionales,
metropolitanos y municipales, las resoluciones de su Concejo Municipal,”
y,
“c) Planificar, regular y
controlar las actividades y operaciones de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, los servicios
de transporte público de pasajeros y bienes, transporte comercial y toda forma de transporte
colectivo y/o masivo, en el ámbito intracantonal, conforme la clasificación de las vías definidas por
el Ministerio del Sector;”;
Que, el artículo 57 de la LOTTTSV, define al servicio de transporte comercial como aquel que se
presta a terceras personas a cambio de una contraprestación económica, siempre que no sea servicio
de transporte colectivo o masivo, cuya clasificación, entre otros, contempla al servicio de transporte
en taxis, el cual debe ser prestado únicamente por operadoras de transporte autorizadas. El inciso
final del artículo ibídem señala:
“El servicio de taxis se prestará exclusivamente en el área del
territorio ecuatoriano, establecido en el permiso de operación respectivo; y, fletado ocasionalmente
a cualquier parte del país, estando prohibido establecer rutas y frecuencias.”;
Que, el artículo 75 de la LOTTTSV indica que corresponde a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, en el ejercicio de sus respectivas competencias, en el ámbito de su jurisdicción,
otorgar, entre otros, los Permisos de Operación para la prestación de los servicios de transporte
comercial para el ámbito intracantonal;
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Que, el numeral 2 del artículo 62 del reglamento a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito
y Seguridad Vial, indica que el servicio de transporte terrestre comercial puede ser:
“2. Taxi: Consiste
en el traslado de terceras personas a cambio de una contraprestación económica desde un lugar a
otro dentro del ámbito intercantonal autorizado para su operación, y excepcionalmente fuera de ese
ámbito cuando sea requerido por el pasajero. Se realizará en vehículos automotores autorizados
para ese efecto con capacidad de hasta cinco pasajeros incluido el conductor. Deberán cumplir las
exigencias definidas en el reglamento específico emitido para el efecto. Además contarán con
equipamiento (taxímetros) para el cobro de las tarifas respectivas, durante todo el recorrido y tiempo
que fueren utilizados por los pasajeros, los mismos que serán utilizados obligatoriamente a nivel
nacional, de tecnología homologada y certificada por la ANT o por los GADS que hayan asumido las
competencias, cumpliendo siempre con las regulaciones de carácter nacional emitidas por la ANT de
acuerdo a este Reglamento y las normas INEN. Se divide en dos subtipos: Convencionales: Consiste
en el traslado de terceras personas mediante la petición del servicio de manera directa en las vías
urbanas, en puntos específicos definidos dentro del mobiliario urbano (paradero de taxi), o mediante
la petición a un centro de llamadas. Ejecutivos: Consiste en el traslado de terceras personas
mediante la petición del servicio, exclusivamente, a través de un centro de llamadas, siendo el
recorrido autorizado el solicitado por el cliente.”;
Que, el artículo 75 del Reglamento General de la aplicación a la Ley ibídem señala que la vigencia
de los títulos habilitantes de transporte terrestre será de diez (10) años renovables; exceptuando
los títulos habilitantes de transporte terrestre emitidos en la modalidad de taxi con servicio ejecutivo,
para los cuales la vigencia será de 5 años renovables; ambos de acuerdo con el procedimiento
establecido;
Que, el artículo 295 del Reglamento antes referido dispone:
“En todo momento, los pasajeros y
pasajeras de los servicios de taxis tienen el derecho a exigir el cobro justo y exacto, tal como señala
el taxímetro de la unidad, el cual debe estar visible, en pleno y correcto funcionamiento durante el
día y la noche, y que cumpla con todas las normas y disposiciones de la Ley y este reglamento. A
solicitud del pasajero o pasajera, el conductor del taxi estará obligado a entregar un recibo por el
servicio prestado.”;
Que, mediante Ordenanza Municipal No. OM-004-2021 conocida, discutida y aprobada, en primer y
segundo debate, en sesiones ordinaria y extraordinaria del 16 y 18 de marzo del 2021 y sancionada
el 18 de marzo de 2021, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Francisco de Orellana
establece las normas, regulaciones y disposiciones generales para el ejercicio de la competencia de
planificación, regulación, control y gestión del tránsito, transporte terrestre y seguridad vial en el
Cantón Francisco de Orellana;
Que, mediante Resolución No. 006-B-DIR-CNTTTSV, publicada en el Registro Oficial a los 30 días
del mes de marzo del 2009, la entonces Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial emite el REGLAMENTO DE TRANSPORTE COMERCIAL DE PASAJEROS EN TAXI CON
SERVICIO CONVENCIONAL Y SERVICIO EJECUTIVO, cuerpo normativo que determina las normas y
requisitos generales bajo el cual deberá someterse el tránsito de vehículos de transporte comercial
de pasajeros en taxis dentro del territorio nacional; misma que fue reformada en su Art. 29 y 40,
mediante Resolución No. ANT-NACDSGRDI18-0000028 de 12 de abril de 2018, determinando las
especificaciones para efectuar el Servicio de Transporte de Taxi en el servicio convencional y
ejecutivo;
Que, el Art. 1 de la Resolución No. 053-DIR-2020-ANT de 27 de julio de 2020 emitida por la Agencia
Nacional de Regulación y Control de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial establece el
tiempo de vida útil el cual las unidades vehiculares de transporte terrestre en la modalidad de taxi

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