Ordenanzas Municipales. OM-014-2022 Cantón Francisco de Orellana: Que regula el transporte terrestre público intracantonal
Número de Boletín | 372 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Lunes 25 de julio de 2022 Edición Especial Nº 372 - Registro Ocial
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OM-014-2022
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los Gobiernos Municipales deben prepararse adecuadamente, tanto en su infraestructura física, en
su estructura normativa cuanto técnica y humana para el adecuado ejercicio de las competencias
en materia de Planificación, Regulación y Control del Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial.
Es deber del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Francisco de Orellana,
respetar la aplicabilidad de las normas de conformidad a la Constitución de la República del Ecuador
de acuerdo a la jerarquización de las mismas, debiendo ajustar las disposiciones de las Ordenanzas
Municipales a las contenidas a nivel constitucional y legal, potenciando y actualizando la normativa
inherente al régimen administrativo aplicable para dicha modalidad, debiendo contemplar en la
misma mecanismos de control efectivos en contra de la informalidad, que permitan mejorar la
competitividad y lograr el desarrollo productivo, económico y social de las operadoras autorizadas
para la prestación del servicio en esta modalidad; cuyas disposiciones deberán guardar armonía de
las competencias que ejerce el Municipio de Francisco de Orellana conforme a la Ley.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Francisco de Orellana al asumir las
competencias de tránsito, transporte terrestre y seguridad vial transferidas por el Consejo Nacional
de Competencias conforme lo determinado en la Resolución No. 001-CNC-2021, publicada en el
Registro Oficial Tercer Suplemento No. 396 de 23 de febrero de 2021, en concordancia con la
certificación de ejecución de competencia emitida por la Agencia Nacional de Tránsito con Resolución
No. 021-DE-ANT-2021 de 7 de abril de 2021. Se ve en la necesidad de establecer una regulación
local para la ejecución de dicha competencia.
El servicio de transporte terrestre público intracantonal proporcionado por las operadoras de
transporte autorizadas, constituye una prestación fundamental para el desarrollo de las actividades
laborales, comerciales, educativas y familiares; este tipo de transporte, brindado bajo estándares de
calidad, sin lugar a dudas, contribuye a dinamizar las relaciones cotidianas de los habitantes del
cantón Francisco de Orellana.
Con estos motivos el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Francisco de Orellana
considera indispensable expedir la normativa local que permita el accionar municipal en esta
importante actividad.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
FRANCISCO DE ORELLANA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República reconoce que,
“Los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, en concordancia con el segundo inciso del artículo
5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización “Se expresa en el
pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su
responsabilidad”
;
Que, El artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador dice:
“Los gobiernos municipales
tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: (…) 6)
Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal”
;
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Que, El artículo 394 de la Constitución de la República del Ecuador dispone:
“El Estado garantizará
la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin
privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de una
política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el transporte
terrestre, aéreo y acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias”
;
Que, el artículo 7, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD),
“Reconoce a los concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas
de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su
circunscripción territorial”
;
Que, los literales b) y f) del artículo 55 en concordancia con el artículo 85 del COOTAD establece
que:
“Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias
exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: “b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación
del suelo en el cantón;” y, “f) Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro
de su circunscripción cantonal.”
;
Que, el artículo 130 ibídem, determina que el ejercicio de la competencia de tránsito y transporte,
en el marco del plan de ordenamiento territorial de cada circunscripción, se desarrollará de la
siguiente forma:
“A los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales (GADs) “Corresponde
de forma exclusiva planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte y la seguridad vial, dentro
de su territorio cantonal”
;
Que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, en el artículo 30.4 inciso
primero señala que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales, Metropolitanos y
Municipales, en el ámbito de sus competencias en materia de transporte terrestre, tránsito y
seguridad vial, en sus respectivas circunscripciones territoriales:
“Tendrán las atribuciones de
conformidad a la Ley y a las ordenanzas que expidan para planificar, regular y controlar el tránsito
y el transporte, dentro de su jurisdicción, observando las disposiciones de carácter nacional
emanadas desde la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial; y, deberán informar sobre las regulaciones locales que en materia de control del
tránsito y la seguridad vial se vayan a aplicar”
;
Que, los literales a) y c) del artículo 30.5 de la LOTTTSV establece que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Metropolitanos y Municipales tendrán como competencias, entre otras, las de:
“a)
Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los convenios internacionales de la materia, esta Ley, las
ordenanzas y reglamentos, la normativa de los Gobiernos Autónomos Descentralizados regionales,
metropolitanos y municipales, las resoluciones de su Concejo Municipal,”
y,
“c) Planificar, regular y
controlar las actividades y operaciones de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, los servicios
de transporte público de pasajeros y bienes, transporte comercial y toda forma de transporte
colectivo y/o masivo, en el ámbito intracantonal, conforme la clasificación de las vías definidas por
el Ministerio del Sector;”
;
Que, el artículo 75 de la LOTTTSV indica que corresponde a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, en el ejercicio de sus respectivas competencias, en el ámbito de su jurisdicción,
otorgar, entre otros, los Contratos de Operación para la prestación de servicio de transporte público
de personas o bienes, para el ámbito intracantonal;
Que, el artículo 76 ibidem señala
“El contrato de operación para la prestación de servicios de
transporte público de personas o bienes, es el título habilitante mediante el cual el Estado entrega
a una persona jurídica que cumpla los requisitos legales, la facultad de establecer y prestar los
servicios a los cuales se refiere la Ley; así como para el uso de rutas, frecuencias y vías públicas. El
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contrato de operación de servicio del transporte público se sujetará al procedimiento especial
establecido en el Reglamento. El permiso de operación para la prestación de servicios de transporte
comercial de personas o bienes, es el título habilitante mediante el cual la Comisión Provincial
respectiva, enmarcada en la Ley, el Reglamento y las resoluciones emitidas para el efecto por la
Comisión Nacional, autoriza a una persona jurídica, legal, técnica y financieramente solvente, para
prestar servicios de transporte. La autorización de operación para la prestación de servicios de
transporte por cuenta propia, es el título habilitante conferido por parte de la Comisión Nacional a
una persona jurídica para la operación de un servicio de transporte por cuenta propia, cumplidos los
requisitos y el procedimiento”
;
Que, El artículo 54 del Reglamento a la LOTTTSV indica
“El servicio de transporte terrestre público
consiste en el traslado de personas y animales, con o sin sus efectos personales, de un lugar a otro
dentro de los ámbitos definidos en este reglamento, cuya prestación estará a cargo del Estado. En
el ejercicio de esta facultad, el Estado decidirá si en vista de las necesidades del usuario, la prestación
de dichos servicios podrá delegarse, mediante contrato de operación, a las operadoras de transporte
legalmente constituidas para este fin. En las normas INEN y aquellas que expedida la Agencia
Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial respecto del
servicio público, se contemplarán, entre otros aspectos de prevención y seguridad, el color, de ser
el caso diferenciado y unificado según la clase y el tipo del vehículo, la obligatoriedad de contar con
señales visuales adecuadas tales como distintivos, el número de placa en el techo del vehículo,
accesos y espacios adecuados para las personas adultas mayores y con discapacidad, de tal forma
que tengan el acceso adecuado al automotor y el cumplimiento de normas de seguridad apropiadas
respecto de los pasajeros.”
;
Que, el artículo 66 del antedicho cuerpo normativo define el Contrato de operación como
“El título
habilitante mediante el cual el Estado concede a una persona jurídica, que cumple con los requisitos
legales y acorde al proyecto elaborado, la facultad de establecer y prestar los servicios de transporte
terrestre público de personas en los ámbitos y vehículos definidos en el artículo 63 de este
Reglamento”
;
Que, el Consejo Nacional de Competencias mediante Resolución No. 006-CNC-2012 publicada en el
Registro Oficial Suplemento 712 del 29 de mayo de 2012, regula el ejercicio de la competencia para
planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte terrestre y la seguridad vial, a favor de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales del país;
Que, Mediante Resolución No. 001-CNC-2021, publicada en el Registro Oficial Tercer Suplemento
No. 396 de 23 de febrero de 2021, El Consejo Nacional de Competencias revisa los modelos de
gestión determinados en el cuerpo normativo tratado en el inciso previo, catalogando al Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal Francisco de Orellana como “MODELO DE GESTIÓN TIPO B”
estableciendo a su cargo la planificación, regulación y control del tránsito, transporte terrestre y
seguridad vial en los términos establecidos en dicho Acto Resolutivo;
Que, Mediante Resolución No. 021-DE-ANT-2021 de 7 de abril de 2021, el entonces Director
Ejecutivo subrogante de la Agencia Nacional de Tránsito emite la certificación para la ejecución de
la competencia de títulos habilitantes y matriculación al Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal del cantón Francisco de Orellana;
En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, artículo
7 y literal a) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, expide la siguiente:
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