Ordenanza Municipal OM-019-2020 Cantón Francisco de Orellana: Que regula la administración y funcionamiento de la estación de transferencia de transporte terrestre intracantonal de pasajeros
| Fecha de publicación | 31 Diciembre 2020 |
| Sección | Ordenanza Municipal |
| Número de Gaceta | 1439 |
| instrumentation | Ordenanza Municipal |
2 – Jueves 31 de diciembre de 2020 Edición Especial Nº 1439 – Registro Ocial
www.orellana.gob.ec A LCALDÍA MUNICIPAL FRANCISCO DE ORELLANA
www.orellanaturistica.gob.ec F rancisco de Orellana - Ecuador
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OM-019-2020
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
FRANCISCO DE ORELLANA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República reconoce que los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, la que según el segundo inciso
del artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización “Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas
sobre las competencias de su responsabilidad…”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 264 dice: “Los gobiernos
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que
determine la ley: (…) 6) Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público
dentro de su territorio cantonal”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 394 dispone: “El Estado
garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio
nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo
y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El
Estado regulará el transporte terrestre, aéreo y acuático y las actividades aeroportuarias y
portuarias”;
Que, el Art. 7, del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD), reconoce a los concejos metropolitanos y municipales, la
capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y
resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.
Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, en
su artículo 55 letra b) establece que es competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales: "Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el
cantón”;
Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, en
su artículo 55 letra f) establece que es competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales "Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte
terrestre dentro de su circunscripción cantonal”;
Que, el Art. 130 IBÍDEM, determina que el ejercicio de la competencia de tránsito y
transporte, en el marco del plan de ordenamiento territorial de cada circunscripción, se
desarrollará de la siguiente forma: ..."A los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales (GAD’s) les corresponde de forma exclusiva planificar, regular y controlar el
tránsito, el transporte y la seguridad vial, dentro de su territorio cantonal".
Jueves 31 de diciembre de 2020– 3Registro Ocial – Edición Especial Nº 1439
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Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, en el
artículo 556 establece: "Las municipalidades y distritos Metropolitanos podrán aplicar las
tasas retributivas de servicios públicos que se establecen en este Código. Podrán también
aplicarse tasas sobre otros servicios públicos municipales o metropolitanos siempre que su
monto guarde relación con el costo de producción de dichos servicios";
Que, el Código Orgánico Administrativo, en el artículo 248 número 1 dice: “Garantías del
procedimiento. El ejercicio de la potestad sancionadora requiere procedimiento legalmente
previsto y se observará: 1) En los procedimientos sancionadores se dispondrá la debida
separación entre la función instructora y la sancionadora, que corresponderá a servidores
públicos distintos”;
Que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, en el artículo 30.4
inciso primero dice: " Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales,
Metropolitanos y Municipales, en el ámbito de sus competencias en materia de transporte
terrestre, tránsito y seguridad vial, en sus respectivas circunscripciones territoriales, tendrán
las atribuciones de conformidad a la Ley y a las ordenanzas que expidan para planificar,
regular y controlar el tránsito y el transporte, dentro de su jurisdicción, observando las
disposiciones de carácter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de Regulación y
Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y, deberán informar sobre las
regulaciones locales que en materia de control del tránsito y la seguridad vial se vayan a
aplicar";
Que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, en el artículo 30.5
determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tendrán las
siguientes competencias: f) "Construir terminales terrestres, centros de transferencia de
mercadería, alimentos y trazado de vías rápidas, de transporte masivo o colectivo;
Que, el Consejo Nacional de Competencias mediante resolución No. 006-CNC2012
publicada en el Registro Oficial Suplemento 712 del 29 de mayo de 2012, regula el ejercicio
de la competencia para planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte terrestre y la
seguridad vial, a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y
Municipales del país;
Que, mediante convenio suscrito entre los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales de los cantones Francisco de Orellana y Aguarico, de fecha 14 de octubre del
2015, publicado en el Registro Oficial No. 419 el 17 de diciembre del 2015, registrado en el
Consejo Nacional de Competencias con el Número MANC-040-2015-CNC el 19 de noviembre
del 2015, se constituyó la Mancomunidad para la Gestión Descentralizada de la Competencia
de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de los cantones Francisco de Orellana y
Aguarico, de la Provincia de Orellana, como persona jurídica de derecho público, patrimonio
propio, autonomía presupuestaria, financiera, administrativa y de gestión sujeta al régimen
normativo del sector público, su convenio, estatuto y reglamentación propia;
Que, El Art. 3 de la Ordenanza No. OM-007-2016 “REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE
CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA
TERMINAL TERRESTRE Y COMUNICACIÓN SOCIAL “COCA” EP”, señala que, el embarque y
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