Ordenanza Municipal OM-019-2020 Cantón Francisco de Orellana: Que regula la administración y funcionamiento de la estación de transferencia de transporte terrestre intracantonal de pasajeros

Fecha de publicación31 Diciembre 2020
SecciónOrdenanza Municipal
Número de Gaceta1439
instrumentationOrdenanza Municipal
2 – Jueves 31 de diciembre de 2020 Edición Especial 1439 Registro Ocial
www.orellana.gob.ec A LCALDÍA MUNICIPAL FRANCISCO DE ORELLANA
www.orellanaturistica.gob.ec F rancisco de Orellana - Ecuador
Calle Napo 11-05 y Uquillas Telf. 062999060 ext. 2040
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OM-019-2020
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
FRANCISCO DE ORELLANA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República reconoce que los gobiernos
autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, la que según el segundo inciso
Descentralización “Se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas
sobre las competencias de su responsabilidad…”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 264 dice: “Los gobiernos
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que
determine la ley: (…) 6) Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público
dentro de su territorio cantonal”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 394 dispone: “El Estado
garantizará la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio
nacional, sin privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo
y la adopción de una política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El
Estado regulará el transporte terrestre, aéreo y acuático y las actividades aeroportuarias y
portuarias”;
Descentralización (COOTAD), reconoce a los concejos metropolitanos y municipales, la
capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y
resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.
Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, en
su artículo 55 letra b) establece que es competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales: "Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el
cantón”;
Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, en
su artículo 55 letra f) establece que es competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales "Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte
terrestre dentro de su circunscripción cantonal”;
Que, el Art. 130 IBÍDEM, determina que el ejercicio de la competencia de tránsito y
transporte, en el marco del plan de ordenamiento territorial de cada circunscripción, se
desarrollará de la siguiente forma: ..."A los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales (GAD’s) les corresponde de forma exclusiva planificar, regular y controlar el
tránsito, el transporte y la seguridad vial, dentro de su territorio cantonal".
Jueves 31 de diciembre de 2020– 3Registro Ocial Edición Especial 1439
www.orellana.gob.ec ALCALDÍA MUNICIPAL FRANCISCO DE ORELLANA
www.orellanaturistica.gob.ec Francisco de Orellana - Ecuador
Calle Napo 11-05 y Uquillas Telf. 062999060 ext. 2040
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Que, el Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, en el
artículo 556 establece: "Las municipalidades y distritos Metropolitanos podrán aplicar las
tasas retributivas de servicios públicos que se establecen en este Código. Podrán también
aplicarse tasas sobre otros servicios públicos municipales o metropolitanos siempre que su
monto guarde relación con el costo de producción de dichos servicios";
Que, el Código Orgánico Administrativo, en el artículo 248 número 1 dice: Garantías del
procedimiento. El ejercicio de la potestad sancionadora requiere procedimiento legalmente
previsto y se observará: 1) En los procedimientos sancionadores se dispondrá la debida
separación entre la función instructora y la sancionadora, que corresponderá a servidores
públicos distintos”;
inciso primero dice: " Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Regionales,
Metropolitanos y Municipales, en el ámbito de sus competencias en materia de transporte
terrestre, tránsito y seguridad vial, en sus respectivas circunscripciones territoriales, tendrán
las atribuciones de conformidad a la Ley y a las ordenanzas que expidan para planificar,
regular y controlar el tránsito y el transporte, dentro de su jurisdicción, observando las
disposiciones de carácter nacional emanadas desde la Agencia Nacional de Regulación y
Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial; y, deberán informar sobre las
regulaciones locales que en materia de control del tránsito y la seguridad vial se vayan a
aplicar";
determina que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tendrán las
siguientes competencias: f) "Construir terminales terrestres, centros de transferencia de
mercadería, alimentos y trazado de vías rápidas, de transporte masivo o colectivo;
Que, el Consejo Nacional de Competencias mediante resolución No. 006-CNC2012
publicada en el Registro Oficial Suplemento 712 del 29 de mayo de 2012, regula el ejercicio
de la competencia para planificar, regular y controlar el tránsito, el transporte terrestre y la
seguridad vial, a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y
Municipales del país;
Que, mediante convenio suscrito entre los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales de los cantones Francisco de Orellana y Aguarico, de fecha 14 de octubre del
2015, publicado en el Registro Oficial No. 419 el 17 de diciembre del 2015, registrado en el
Consejo Nacional de Competencias con el Número MANC-040-2015-CNC el 19 de noviembre
del 2015, se constituyó la Mancomunidad para la Gestión Descentralizada de la Competencia
de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de los cantones Francisco de Orellana y
Aguarico, de la Provincia de Orellana, como persona jurídica de derecho público, patrimonio
propio, autonomía presupuestaria, financiera, administrativa y de gestión sujeta al régimen
normativo del sector público, su convenio, estatuto y reglamentación propia;
Que, El Art. 3 de la Ordenanza No. OM-007-2016 “REFORMATORIA A LA ORDENANZA DE
CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA
TERMINAL TERRESTRE Y COMUNICACIÓN SOCIAL “COCA” EP”, señala que, el embarque y

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