Ordenanza Municipal OM-020-2020 Cantón Francisco de Orellana: Refor-matoria a la Ordenanza de aprobación del plano de zonas homogéneas y de valoración de la tierra rural, así como la determinación, administración y la recaudación de los impuestos a los predios rurales, que regirán en el bienio 2020 - 2021

Fecha de publicación30 Diciembre 2020
Número de Gaceta1433
2 – Miércoles 30 de diciembre de 2020 Edición Especial Nº 1433 – Registro Ocial
www.orellana.gob.ec ALCALDÍA MUNICIPAL FRANCISCO DE ORELLANA
www.orellanaturistica.gob.ec Francisco de Orellana - Ecuador
Calle Napo 11-05 y Uquillas Telf. 062999060 ext. 2040
1
OM-020-2020
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE FRANCISCO DE ORELLANA
CONSIDERANDO
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República establece que:
“los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán
facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales... ";
Que, el Concejo Municipal es el órgano de legislación y fiscalización del Gobierno Autónomo
Descentralizado del Cantón Orellana conforme lo establece el Art. 240 de la Constitución de
la República y el Art. 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, (en adelante COOTAD.)
Que, el COOTAD, establece en el Art. 186 la facultad tributaria de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados al mencionar que “
Los gobiernos autónomos descentralizados municipales
y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrán crear, modificar, exonerar o suprimir,
tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, por procesos de
planificación o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el
establecimiento o ampliación de servicios públicos que son de su responsabilidad; el uso de
bienes o espacios públicos; y, en razón de las obras que ejecuten dentro del ámbito de sus
competencias y circunscripción, así como la regulación para la captación de las plusvalías.
Que, el COOTAD, en su Art. 492 faculta a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales a reglamentar mediante ordenanza el cobro de tributos;
Que, el Art. 264 numeral 9 de la Constitución de la República establece que los gobiernos
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que
determine la ley:
"Formar y administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales
";
Que, el COOTAD, en su Art. 55, literal i), determina que es competencia exclusiva del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal:
"Elaborar y administrar los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales"
;
Que, el COOTAD en el Art. 139 establece:
"La formación y administración de los catastros
inmobiliarios urbanos y rurales corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales, los que con la finalidad de unificar la metodología de manejo y acceso a la
información deberán seguir los lineamientos y parámetros metodológicos que establezca la
ley. Es obligación de dichos gobiernos actualizar cada dos años los catastros y la valoración
de la propiedad urbana y rural. Sin perjuicio de realizar la actualización cuando solicite el
propietario, a su costa.
El gobierno central, a través de la entidad respectiva financiará y en colaboración con los
gobiernos autónomos descentralizados municipales, elaborará la cartografía geodésica del
territorio nacional para el diseño de los catastros urbanos y rurales de la propiedad inmueble
y de los proyectos de planificación territorial.";

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