Ordenanzas Municipales. OM-020-2022 Cantón Francisco de Orellana: Para el uso y control de GPS en unidades de transporte público que prestan el servicio

Número de Boletín431
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Viernes 26 de agosto de 2022 Edición Especial Nº 431 - Registro Ocial
2
www.orellana.gob.ec ALCALDÍA MUNICIPAL FRANCISCO DE ORELLANA
www.orellanaturistica.gob.ec Francisco de Orellana - Ecuador
Calle Napo 11-05 y Uquillas Telf. 062999060 ext. 2040
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OM-020-2022
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Es deber del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Francisco de Orellana,
respetar la aplicabilidad de las normas de conformidad a la Constitución de la República del Ecuador
de acuerdo a la jerarquización de las mismas, debiendo ajustar las disposiciones de las Ordenanzas
Municipales a las contenidas a nivel constitucional y legal, potenciando y actualizando la normativa
inherente al régimen administrativo aplicable para dicha modalidad, debiendo contemplar en la
misma mecanismos de control efectivos en contra de la informalidad, que permitan mejorar la
competitividad y lograr el desarrollo productivo, económico y social de las operadoras autorizadas
para la prestación del servicio en esta modalidad; cuyas disposiciones deberán guardar armonía de
las competencias que ejerce el Municipio de Francisco de Orellana conforme a la Ley.
Los Gobiernos Municipales deben prepararse adecuadamente, tanto en su infraestructura física, en
su estructura normativa cuanto técnica y humana para el adecuado ejercicio de las competencias
en materia de Planificación, Regulación y Control del Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial.
El servicio de transporte terrestre público intracantonal proporcionado por las operadoras de
transporte autorizadas, constituye una prestación fundamental para el desarrollo de las actividades
laborales, comerciales, educativas y familiares; este tipo de transporte, brindado bajo estándares de
calidad, sin lugar a dudas, contribuye a dinamizar las relaciones cotidianas de los habitantes del
cantón Francisco de Orellana.
Con estos motivos el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Francisco de Orellana
considera indispensable expedir la normativa local que permita el accionar municipal en esta
importante actividad.
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE FRANCISCO DE
ORELLANA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República reconoce que, Los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, la que según el segundo inciso del artículo 5 del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
“Se expresa en el pleno
ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad”
;
Que, El artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador dice:
“Los gobiernos municipales
tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: (…) 6)
Planificar, regular y controlar el tránsito y el transporte público dentro de su territorio cantonal”
;
Que, El artículo 394 de la Constitución de la República del Ecuador dispone:
“El Estado garantizará
la libertad de transporte terrestre, aéreo, marítimo y fluvial dentro del territorio nacional, sin
privilegios de ninguna naturaleza. La promoción del transporte público masivo y la adopción de una
política de tarifas diferenciadas de transporte serán prioritarias. El Estado regulará el transporte
terrestre, aéreo y acuático y las actividades aeroportuarias y portuarias”
;
Que, los literales b) y f) del artículo 55 en concordancia con el artículo 85 del COOTAD establece
que: “
Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias
exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: “b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación

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