Ordenanza Municipal OM-021-2020 Cantón Francisco de Orellana: Que establece el procedimiento administrativo sancionador por infracciones administrativas previstas en las ordenanzas municipales
Fecha de publicación | 30 Diciembre 2020 |
Número de Gaceta | 1433 |
Miércoles 30 de diciembre de 2020 – 7Registro Ocial – Edición Especial Nº 1433
www.orellana.gob.ec ALCALDÍA MUNICIPAL FRANCISCO DE ORELLANA
www.orellanaturistica.gob.ec Francisco de Orellana - Ecuador
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OM-021-2020
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
FRANCISCO DE ORELLANA
CONSIDERANDO:
Que, el número 1 del artículo 11 de la Constitución de la República del Ecuador, en adelante
CRE, dispone: "1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o
colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su
cumplimiento. ";
Que, el artículo 76 de la CRE dispone: "En todo proceso en el que se determinen derechos
y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso (...) ";
Que, artículo 1 del Código Orgánico Administrativo, en adelante COA, establece: "Este
Código regula el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman el
sector público. ", entre los que se incluye a los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales;
Que, el número 7 del artículo 42 del COA determina que la referida norma legal se aplicará
en: "Los procedimientos administrativos especiales para el ejercicio de la potestad
sancionadora";
Que, el artículo 69 del COA en su parte pertinente establece: "Los órganos administrativos
pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión. (...) ";
Que, la Disposición Derogatoria Primera del COA señala: "Deróganse todas las disposiciones
concernientes al procedimiento administrativo sancionador, recursos en vía administrativa,
caducidad de las competencias y del procedimiento y la prescripción de las sanciones que
se han venido aplicando.";
Que, la Disposición Derogatoria Séptimo del COA señala: "Deróguense los artículos 350 a
353 y el Capítulo Siete del Título Ocho del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y de Descentralización, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 303,
de 19 de octubre de 2010.";
Que, la Disposición Derogatoria Novena del COA dispone: "Deróguense otras disposiciones
generales y especiales que se opongan al presente Código Orgánico Administrativo. ";
Que, el numeral 1 del artículo 248 del COA dispone: "En los procedimientos sancionadores
se dispondrá la debida separación entre la función instructora y la sancionadora, que
corresponderá a servidores públicos distintos. ";
Que, es indispensable establecer el procedimiento administrativo sancionador que se
deberá observar para las infracciones previstas en las ordenanzas cantonales, el mismo que
será ejecutado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Francisco de Orellana,
conforme la Constitución de la República del Ecuador y el Código Orgánico Administrativo,
8 – Miércoles 30 de diciembre de 2020 Edición Especial Nº 1433 – Registro Ocial
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cuerpo legal que regula los procedimientos administrativos en el sector público, entre ellos
los procedimientos administrativos especiales para el ejercicio de la potestad sancionadora;
y,
En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República
y los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, expide la:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
SANCIONADOR POR INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS PREVISTAS EN LAS
ORDENANZAS MUNICIPALES DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL CANTÓN
FRANCISCO DE ORELLANA.
Capítulo I
DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Y NORMAS GENERALES
Art. 1.- Objeto. - La presente Ordenanza tiene como objeto establecer, regular el
procedimiento administrativo sancionador para conocer, sustanciar y resolver el
cometimiento de infracciones previstas en las ordenanzas municipales vigentes, dentro de
la jurisdicción del Cantón Francisco de Orellana.
Art. 2.- Principios. - En el ejercicio de la potestad sancionadora y su procedimiento se
observarán los siguientes principios: tipicidad, juridicidad, irretroactividad, responsabilidad,
proporcionalidad, presunción de inocencia y debido proceso sin perjuicio de aquellas
prerrogativas determinadas en la Constitución de la República del Ecuador, respecto a la
seguridad jurídica.
Art. 3.- Ámbito de aplicación. - Las regulaciones contenidas en la presente Ordenanza
serán aplicables en toda la circunscripción territorial del Cantón Francisco de Orellana.
Art. 4.- Sujetos de control. - Están sujetos al ejercicio de la potestad sancionadora del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal Francisco de Orellana, quienes hayan
infringido el ordenamiento jurídico y en base a un informe de inspección o denuncia de los
ciudadanos que deberá darse a conocer al técnico en cargado y cuya responsabilidad se
encuentra la regulación y control del hecho infringido y pueden ser los siguientes:
a) Las personas naturales y jurídicas que por cuenta propia o a nombre y representación de
terceros incurran en una acción u omisión calificada como infracción administrativa en el
ordenamiento jurídico.
b) Las personas naturales que promuevan, permitan o provoquen de cualquier modo la
actividad, proyecto, actuación o conducta que constituya u origine la infracción
administrativa prevista en el ordenamiento jurídico.
c) Las personas naturales que, ya como dependientes de otra persona natural o jurídica o
por cualquier otra vinculación sin relación de dependencia, tienen a cargo por razones de
hecho o de derecho el cumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en el
ordenamiento jurídico.
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