Ordenanzas Municipales. OM-09-2022 Cantón Francisco de Orellana: De alineación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón, al Plan de Creación de Oportunidades 2021 - 2025

Número de Boletín191
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 11 de mayo de 2022Registro Ocial - Edición Especial Nº 191
7
www.orellana.gob.ec ALCALDÍA MUNICIPAL FRANCISCO DE ORELLANA
www.orellanaturistica.gob.ec Francisco de Orellana - Ecuador
Calle Napo 11-05 y Uquillas Telf. 062999060 ext. 2040
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OM-09-2022
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Resolución Nro. 002-2021-CNP, de 20 de septiembre de 2021, emitida por el Consejo
Nacional de Planificación, establece el requerimiento de alineación de los PDOT con el nuevo
Plan Nacional de Desarrollo denominado Plan de Creación de Oportunidades 2021-2025”
que está estructurado en 5 ejes, 16 objetivos, 55 políticas y 130 metas.
El Acuerdo Nro. SNP-SNP-2021-0010-A, emitido por la Secretaría Nacional de Planificación,
expide las directrices para la alineación de los planes de desarrollo y ordenamiento
territorial de los gobiernos autónomos descentralizados al nuevo Plan Nacional de Desarrollo
2021-2025.
La Secretaría Nacional de Planificación, mediante el ACUERDO Nro. SNP-SNP-2021- 0010-
A, Acuerda: EXPEDIR LAS DIRECTRICES PARA LA ALINEACN DE LOS PLANES DE
DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS AL NUEVO PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2021-2025.
La Secretaría Nacional de Desarrollo, mediante Acuerdo No. SNP-SNP-2022-0002-A,
Acuerda: expedir la siguiente reforma al acuerdo nro. snp-snp-2021-0010-a de 19 de
noviembre de 2021, mediante el cual se expide las “directrices para la alineación de los
planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados
al nuevo plan nacional de desarrollo 2021-2025.
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, por obligatorio cumplimiento
deben realizar la reforma del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, para
alinearse al Nuevo Plan de Desarrollo 2021-2025, tomando en cuenta las metas de resultado
y los objetivos estratégicos planteados en el PDYOT, de conformidad con la Disposición
Transitoria Única del Acuerdo SNP-SNP-2021-0010-A.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Repúblicadel Ecuador en su Art. 241 establece que la
planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos
autónomos descentralizados;
Que, el numeral 1 del Art. 264 de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador, establece
como competencia exclusiva de los gobiernos municipales, la de planificar el desarrollo
cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera
articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de
regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural;
Que, eldigo Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en
su Art. 54 letra e), establece como función de los gobiernos municipales la de elaborar y
ejecutar el plan cantonal de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las políticas públicas
en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial, de manera coordinada

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