Ordenanzas Municipales. OM-10-2022 Cantón Francisco de Orellana: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza sustitutiva para la determinación, administración y recaudación de las tasas por servicios técnicos y administrativos
Número de Boletín | 366 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Jueves 21 de julio de 2022 Edición Especial Nº 366 - Registro Ocial
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www.orellana.gob.ec ALCALDÍA MUNICIPAL FRANCISCO DE ORELLANA
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OM-10-2022
CONCEJO MUNICIPAL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL FRANCISCO DE ORELLANA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo al art. 238 de la Constitución de la República y el Art. 5 del Código Orgánico
de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, las Municipalidades gozan de
autonomía política, administrativa y financiera que comprende el derecho y la capacidad
efectiva de este nivel de gobierno para regirse mediante normas y órganos de gobierno
propios, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin
intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes.
Que, el Art. 240 de la Constitución de la Republica, reconoce a los gobiernos autónomos
descentralizados de los cantones el ejercicio de las facultades legislativas en el ámbito de
sus competencias y jurisdicciones territoriales. Con lo cual los concejos cantonales están
investidos de capacidad jurídica para dictar normas de aplicación general y obligatoria
dentro de su jurisdicción;
Que, el artículo 264 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador en
concordancia con el Art. 55 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD), determinan que los Gobiernos municipales tienen
como competencia crear, modificar, exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas
y contribuciones especiales de mejoras;
Que, el literal a) del art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, establece que es atribución del concejo municipal el ejercicio de la
facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado
Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;
Que, los literales b) y c) del art. 57 ibídem, concede atribución al Concejo Municipal, para
regule mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor, pudiendo
crear, modificar, exonerar, o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios
que preste y obras que ejecute;
Que, el art. 568 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, señala que las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya
iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el
respectivo concejo, para la prestación de servicios, estableciéndose de acuerdo a los literales
g) e i) la facultad de establecer el cobro de tasas por servicios administrativos u otros
servicios de cualquier naturaleza.
Que, La tasa, se la define como la contraprestación que una persona paga por el derecho
a la utilización de un servicio.
Que, el art. 172 del COOTAD, establece, que los gobiernos autónomos descentralizados
regional, provincial, metropolitano y municipal son beneficiarios de ingresos generados por
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