Operación de grupos electrógenos de emergencia

AutorCarlos Torres/Mario Fernández
CargoAsociado senior en CorralRosales/Asociado en CorralRosales

El 8 de septiembre de 2024, la Agencia de Regulación y Control de Electricidad (en adelante, “ARCONEL”) expidió la Regulación Nro. ARCONEL-003/24 “Operación Técnica – Comercial de Grupos Electrógenos de Emergencia en condiciones de Déficit de Generación y Racionamientos de Energía Eléctrica en el S.N.I” (en adelante, la “Regulación”).

La Regulación establece las condiciones técnicas y comerciales que deben cumplir los consumidores regulados o no regulados, que sean propietarios de grupos electrógenos y deseen participar en el abastecimiento de energía eléctrica, en periodos de déficit de generación o racionamiento declarados por el Operador Nacional de Electricidad (en adelante, “CENACE”).

A continuación, se detallan los aspectos principales de la Regulación:

  • Requisitos
  • El grupo electrógeno de emergencia (en adelante, “GEE”) debe tener una potencia nominal mínima de 100 kW. La capacidad máxima será determinada por la respectiva empresa eléctrica de distribución y comercialización (en adelante, la “Distribuidora”). Además, debe tener un horómetro para registrar las horas de operación.

    La regulación prohíbe el uso de diésel subsidiado para la operación del GEE. Por tanto, el propietario del GEE debe comprar el combustible conforme lo previsto en la Resolución Nro. ARCERNNR-020/2020 o aquella que la sustituya.

  • Proceso de calificación
  • Para implementar este esquema, el propietario del GEE debe calificarse como un generador de emergencia (en adelante, “Generador de Emergencia”) cumpliendo el siguiente procedimiento:

  • Presentar la solicitud de calificación a la Distribuidora de su área de servicio.
  • La Distribuidora realizará una inspección física a las instalaciones del solicitante.
  • Si la inspección es favorable, la Distribuidora emitirá un informe y otorgará el certificado de calificación de generador de emergencia (en adelante, el “Certificado de Calificación”).
  • Cumplido este proceso, el Generador de Emergencia podrá operar el GEE en los periodos de déficit de generación o racionamiento...

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