El Orden Público y la Convención de Nueva York ¿Qué nos dice sobre la denegación de ejecución de un laudo?
Autor | Mila Farina/Manuela |
Cargo | Universidad San Francisco de Quito/Universidad San Francisco de Quito |
Páginas | 60-80 |
El orden público y la convención
de Nueva York: ¿Qué nos dice
sobre la denegación de ejecución
de un laudo?
Public policy and the New York convention:
What does it tell us about the denial of
enforcement of an arbitral award?
M F C*
M B S**
Recibido / Received: 16/01/2024
Aceptado / Accepted: 25/03/2024
DOI: http://doi.org/10.18272/ulr.v11i1.3220
Citación:
Farina Chalen, M. M. Borja Serrano, “El Orden Público y la Convención de Nueva York ¿Qué
nos dice sobre la denegación de ejecución de un laudo”. USFQ Law Review vol. 11, n. 1, mayo de
2024, http://doi.org/10.18272/ulr.v11i1.3220
* Universidad San Francisco de Quito USFQ, estudiante del Colegio de Jurisprudencia, Quito 170901, Pichincha, Ecuador.
Correo electrónico: milafarina11@gmail.com ORCID iD: https://orcid.org/0009-0009-1820-8399.
** Universidad San Francisco de Quito USFQ, estudiante del Colegio de Jurisprudencia, Quito 170901, Pichincha, Ecuador.
Correo electrónico: mborja@estud.usfq.edu.ec. ORCID iD: https://orcid.org/0000-0002-0445-6668.
USFQ LAW REVIEW
Volumen XI, Núm. 1, mayo 2024
ISSN: 2631-2573 • ISSN(e): 1390-8014
El orden público y la convención de Nueva York: ¿Qué nos dice sobre
la denegación de ejecución de un laudo?
USFQ Law Review • Vol. XI, Núm. 1 • Mayo 2024 • 61
resumen
Entre las siete causales que ha establecido la Convención de Nueva York sobre
el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras para
denegar el reconocimiento y la ejecución de un laudo arbitral, se encuentra el
denominado “orden público”. Este ambiguo concepto, que ha resultado pro-
blemático en más de una ocasión, debe analizarse en las causales V(2)(a) y V(2)
(b) de la Convención. Siendo causales que pueden invocarse de ocio y aten-
diendo a la autoridad que ha conseguido este instrumento internacional. Este
artículo pretende adentrarse en una problemática del Derecho internacional
privado para responder la pregunta: ¿a qué orden público debemos atenernos
para revisar si un laudo arbitral es ejecutable? De esta forma, se analizará cómo la
comunidad internacional ha interpretado y resuelto estas cuestiones, con miras
hacia la jurisprudencia y legislación de sistemas tanto de derecho anglosajón,
como de derecho civil.
Palabras clave
Arbitraje; laudo; ejecución; reconocimiento; orden público; arbitrabilidad; con-
vención de Nueva York
abstract
Among the seven grounds established by the 1958 New York Convention to deny
the recognition and enforcement of an arbitral award is the “public policy” ob-
jection. is ambiguous concept, which has proven problematic on more than
one occasion, must be analyzed under Articles V(2)(a) and V(2)(b) of the New
York Convention on the Recognition and Enforcement of Foreign Arbitral Awards
(hereinafter ‘the Convention’). As these grounds can be invoked ex ocio, and
considering the authority gained by this international instrument, this essay aims
to delve into an issue of Private International Law to answer the question: Which
public policy should we adhere to when reviewing the enforceability of an arbitral
award? us, it will analyze how the international community has interpreted
and resolved these issues, looking towards jurisprudence and legislation of both
common law and civil law systems.
Key worDs
Arbitration; arbitral award; execution; recognition; public policy; arbitrability;
New York convention
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