Ordenanzas. ORDENANZA QUE CONTIENE EL MANUAL DE DESCRIPCIÓN, VALORACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE PUESTOS

Número de Boletín806
SecciónOrdenanzas
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN COLIMES
EDICIÓN ESPECIAL
Año II - Nº 806
Quito, miércoles 22 de
julio de 2020
Servicio gratuito
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
Quito:
Calle Mañosca 201
y Av. 10 de Agosto
Telf.: 3941-800
Exts.: 3131 - 3134
476 páginas
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GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN COLIMES
ORDENANZA QUE CONTIENE
EL MANUAL DE DESCRIPCIÓN,
VALORACIÓN Y CLASIFICACIÓN
DE PUESTOS
2 – Miércoles 22 de julio de 2020 Edición Especial Nº 806 – Registro Of‌i cial
ORDENANZA MANUAL DE DESCRIPCIÓN, VALORACIÓN Y CLASIFICACIÓN DE
PUESTOS INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DE COLIMES
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÒN COLIMES
CONSIDERANDO:
trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de
realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas
trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y
retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido
o aceptado.
Que, la Constitución de la República vigente establece en el artículo 225 numeral
2) que el sector público comprende las entidades que integran el régimen
autónomo descentralizado.
Que, el artículo 229 de este cuerpo legal dispone, que serán servidoras o servidores
públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen,
presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.
Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables. La
remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con
relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación,
responsabilidad y experiencia.
Que, la Constitución en su artículo 238 determina que los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se
regirán por los principios de solidaridad, subsidiaridad, equidad, Inter territorialidad,
integración y participación ciudadana.
Ecuador establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales
tendrán entre sus competencias exclusivas expedir ordenanzas cantonales.
Que, dentro de los objetivos del COOTAD en su artículo 2, literal a) y b) se
establece la autonomía política, administrativa y financiera de los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, en el marco de la unidad del Estado Ecuatoriano.
Que, la Ley Orgánica del Servicio Público, en relación a las remuneraciones
establece en el art. 3 que las disposiciones de la presente ley son de aplicación
obligatoria, en materia de recursos humanos y remuneraciones, en toda la
administración pública y que las escalas remunerativas de las entidades que
integran el régimen autónomo descentralizado y regímenes especiales, se
sujetarán a su real capacidad económica y no excederán los techos y pisos para
cada puesto o grupo ocupacional establecidos por el Ministerio de Relaciones
Laborales (Ministerio del Trabajo), en ningún caso el piso será inferior a un salario
básico unificado del trabajador privado en general.
Miércoles 22 de julio de 2020 – 3Registro Of‌i cial – Edición Especial Nº 806
Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público contempla que serán
servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a
cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad
dentro del sector público.
Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece los deberes
de las y los servidores públicos municipales.
Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, fue expedido
mediante Decreto 710 publicado en el Suplemento del Registro Oficial 418 del 1
de abril de 2011.
Que, el art. 247 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público
determina que: “Una vez emitidos los pisos y techos remunerativos por parte del
Ministerio de relaciones laborales, los gobiernos autónomos descentralizados a
través de ordenanza establecerán las remuneraciones que correspondan”.
Que, el Ministerio de Trabajo dicto el Acuerdo Ministerial N° MDT-2015-0060 de
fecha 26 de marzo de 2015, mediante la cual se expide la Escala de Techos y Pisos
de las Remuneraciones Mensuales Unificadas de las y los Servidores Públicos de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales.
Que, mediante ordenanza a los siete días del mes de abril del año dos mil quince
se aprueba la ordenanza que regule la escala de remuneraciones mensuales
unificadas de los servidores del GAD Municipal del cantón Colimes.
Que, La abogada Lucy Torres Klinger, Analista de Talento Humano, mediante
memorando N° GADMC-DA-TH-2019-030378-M de fecha 05 de diciembre del 2019,
presenta a la Sra. Norma Jackeline Ordóñez Murillo Alcaldesa, el Manual de
Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal de Colimes;
Que, En uso de las facultades y atribuciones que le confiere a la máxima autoridad
Autonomía y Descentralización; y,
Que, en uso de sus atribuciones la señora alcaldesa dispone a la Señorita
Secretaria del Concejo, incorpore al orden del día de la sesión ordinaria del
Concejo del 19 de diciembre del 2019, el conocimiento para aprobación del
Manual de Descripción, Valoración y Clasificación de Puestos del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal de Colimes;
En uso de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 57 literal a) del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización al
concejo municipal se

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