Ordenanzas. ORDENANZA QUE CONTIENE LAS NORMAS TÉCNICAS DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL DE LAS PERSONAS AL MEDIO FÍSICO

Número de Boletín267
SecciónOrdenanzas
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PASAJE
Año I - Nº 267 - 56 páginas
Quito, martes 14 de junio de 2022
Edición Especial
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN PASAJE
ORDENANZA QUE CONTIENE LAS
NORMAS TÉCNICAS DE ACCESIBILIDAD
UNIVERSAL DE LAS PERSONAS AL MEDIO
FÍSICO
Martes 14 de junio 2022 Edición Especial Nº 267 - Registro Ocial
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EL I. CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTON PASAJE
Considerando
Que, el numeral 2, del artículo 11 de la Constitución de la República Ecuador, señala que
todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.
Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad
de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado
judicial, condición socio económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud,
portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o
colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos; y, que el Estado adoptará medidas de
acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se
encuentren en situación de desigualdad;
Que, el artículo 47 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el Estado
garantizará políticas de prevención de las discapacidades y, procurará la equiparación de
oportunidades para las personas con discapacidad y su integración social, reconociendo sus
derechos, como el derecho a la atención especializada, a la rehabilitación integral y la
asistencia permanente, a las rebajas en servicios públicos y en servicios privados de
transporte y espectáculos, a exenciones en el régimen tributario, al trabajo en condiciones de
igualdad de oportunidades, a una vivienda adecuada, a una educación especializada, a
atención psicológica, al acceso adecuado a bienes, servicios, medios, mecanismos y formas
alternativas de comunicación, entre otros;
Que, el artículo 226 de la Constitución dispone que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en
la Constitución.”
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Discapacidades, dispone que el “Estado, a través de
los organismos competentes, adoptará las medidas de acción afirmativa en el diseño y la
ejecución de políticas públicas que fueren necesarias para garantizar el ejercicio pleno de los
derechos de las personas con discapacidad que se encontraren en situación de desigualdad.
Para el reconocimiento y ejercicio de derechos, diseño y ejecución de políticas públicas, así
como para el cumplimiento de obligaciones, se observará la situación real y condición
humana de vulnerabilidad en la que se encuentre la persona con discapacidad, y se le
garantizará los derechos propios de su situación particular;
Que, el artículo 58 de la Ley Orgánica de Discapacidades, sobre la Accesibilidad dispone que:
“Los gobiernos autónomos descentralizados dictarán las ordenanzas respectivas para el
cumplimiento de este derecho de conformidad a las normas de accesibilidad para personas
con discapacidad dictadas por el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN) y al diseño
universal.”;
Que, la Disposición Transitoria Cuarta, de la Ley Orgánica de Discapacidades, señala que para
el cumplimiento de las normas de accesibilidad las instituciones públicas y privadas en el
plazo de un año deberán adecuar sus edificaciones;
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Que, el artículo 4, literal b), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, dispone que los gobiernos autónomos descentralizados tienen entre sus
fines garantizar, sin discriminación alguna y en los términos previstos en la Constitución de la
República, de la plena vigencia y el efectivo goce de los derechos individuales y colectivos
constitucionales y de aquellos contemplados en los instrumentos internacionales;
Descentralización, establece que es una función del GAD Municipal: “Ejecutar las
competencias exclusivas y concurrentes reconocidas por la Constitución y la ley y en dicho
marco, prestar los servicios públicos y construir la obra pública cantonal correspondiente, con
criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de universalidad,
accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad,
participación y equidad.”;
Que, el artículo 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización establece que: “La administración de los registros de la propiedad de cada
cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados municipales; y, que: El
sistema público nacional de registro de la propiedad corresponde al gobierno central, y su
administración se ejercerá de manera concurrente con los gobiernos autónomos
descentralizados municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este
registro. Los parámetros y tarifas de los servicios se fijarán por parte de los respectivos
gobiernos municipales.”
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 57 literal “w” del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización que faculta al Gobierno Autónomo
Descentralizado a expedir ordenanza de construcciones que comprenda las especificaciones y
normas técnicas legales por los cuales deben regirse en el cantón la construcción, reparación,
transformación y demolición de edificios y de sus instalaciones; y el artículo 58 de la Ley
Orgánica de Discapacidades en cuanto a la Accesibilidad, que señala que se garantizara a las
personas con discapacidad la accesibilidad y utilización de bienes y servicios de la sociedad,
eliminando barreras que impidan o dificulten su normal desenvolvimiento e integración social.
En toda obra pública y privada de acceso público, urbana o rural, deberán preverse accesos,
medios de circulación, información e instalaciones adecuadas para personas con
discapacidad.
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados dictarán las ordenanzas respectivas para el
cumplimiento de este derecho de conformidad con las normas de accesibilidad para personas
con discapacidad dictadas por el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN) y el diseño
universal.
Los estacionamientos de uso público y privado tendrán exclusivos para vehículos que
transporten o sean conducidos por personas con discapacidad físico-adecuaciones técnicas
necesarias para transportar a personas con discapacidad con movilidad reducida, en función
de las necesidades de la respectiva circunscripción territorial, de conformidad con el
reglamento de esta ley.
Que, el articulo 57 literal “a” del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, determina el ejercicio de la facultad normativa en la materia de
competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de
ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; y, el artículo 58 de la Ley Orgánica de
Discapacidades.

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