Ordenanzas. ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA EMPRESA PÚBLICA DE ENERGÍA SANTA ELENA - EPESA EP

Número de Boletín1399
SecciónOrdenanzas
EmisorGOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTA ELENA
Págs.
GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN SANTA ELENA
ORDENANZA DE CREACIÓN DE LA
EMPRESA PÚBLICA DE ENERGÍA
SANTA ELENA - EPESA EP
EDICIÓN ESPECIAL
Año II - Nº 1399
Quito, miércoles 16 de
diciembre de 2020
Servicio gratuito
ING. HUGO DEL POZO BARREZUETA
DIRECTOR
Quito:
Calle Mañosca 201
y Av. 10 de Agosto
Telf.: 3941-800
Exts.: 3131 - 3134
25 páginas
www.registroficial.gob.ec
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2 – Miércoles 16 de diciembre de 2020 Edición Especial 1399 Registro Ocial
EL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO PROVINCIAL DE SANTA
ELENA
CONSIDERANDO
en el numeral 2, que el sector público comprende a las entidades que integran
el régimen autónomo descentralizado.
Que, el artículo 225 de la Constitución del Ecuador establece en el numeral 4
que el sector público comprende a las personas jurídicas creadas por acto
normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de
los servicios públicos;
Que, el artículo 240 de la Constitución del Ecuador establece que: “Los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos
metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas
parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los gobiernos
autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de
sus competencias y jurisdicciones territoriales”.
Que, la Norma Suprema señala que Son deberes primordiales del Estado: 5.
Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo
sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para
acceder al buen vivir.
Que, el Estado promoverá, en el sector público y privado, el uso de tecnologías
ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes y de bajo
impacto. La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la
soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua.
Que, el sistema nacional descentralizado de planificación participativa
organizará la planificación para el desarrollo. El sistema se conformará por un
Consejo Nacional de Planificación, que integrará a los distintos niveles de
gobierno, con participación ciudadana, y tendrá una secretaría técnica, que lo
coordinará. Este consejo tendrá por objetivo dictar los lineamientos y las
políticas que orienten al sistema y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, y
será presidido por la Presidenta o Presidente de la República.
Que, el Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las
políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del
presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos;
y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos
autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para
el sector público e indicativo para los demás sectores.
Que, el Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y
gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de

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