Ordenanzas. ORDENANZA METROPOLITANA N° 019 - 2020. DEL BIENESTAR ANIMAL EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO SUSTITUTIVA DEL TÍTULO VI, LIBRO IV.3, DE LA ORDENANZA METROPOLITANA N° 001 SANCIONADA EL 29 DE MARZO DE 2019, QUE EXPIDE EL CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

Número de Boletín1488
SecciónOrdenanzas
EmisorCONCEJO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Año II - Nº 1488 - 84 páginas
Quito, lunes 18 de enero de 2021
Edición Especial
CONCEJO DEL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO
ORDENANZA METROPOLITANA
N° 019 - 2020
DEL BIENESTAR ANIMAL EN EL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO SUSTITUTIVA
DEL TÍTULO VI, LIBRO IV.3, DE LA
ORDENANZA METROPOLITANA N° 001
SANCIONADA EL 29 DE MARZO DE 2019,
QUE EXPIDE EL CÓDIGO MUNICIPAL
PARA EL DISTRITO METROPOLITANO
DE QUITO
Lunes 18 de enero de 2021 Edición Especial Nº 1488 - Registro Of‌i cial
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Existen vacíos normativos que han dado como resultado el inadecuado manejo de la fauna
urbana, vulnerando el bienestar animal genera un grave riesgo para la salud pública en el Distri to
Metropolitano de Quito, estos vacíos han impedido la implementación de la po lítica pública
necesaria para atender esta emergente realidad, que promueva de forma efectiva la tenencia
responsable y que garanticen una convivencia armónica entre las personas y la fauna urbana en
el Distrito Metropolitano de Quito.
Imposibilitando al Gobierno Autónomo Descentralizado del Distrito Metropolitano de Quito,
contar con un registro certero de la cantidad de animales de compañía que se encuentran en
estado de abandono, maltratados, enfermos e incluso siendo faenados para consumo humano ,
tampoco existe un dato concreto de quién, quienes o que interviene en el manejo de la fauna
urbana, así como tampoco existe un diagnóstico sustentado del estado real de este manejo , ni la
normativa aplicable para el efectivo manejo institucional y la eficiente regulación del bienestar
animal en la tenencia, crianza, comercialización, reproducción, transporte y eutanasia animal,
bajo un enfoque sistémico, que no sólo aborda a los animales de compañía, debiendo desarrollar
y sostener de forma permanente la política pública involucrando a todos los actores tales como:
colegios profesionales, prestadores de servicios y a la ciudadanía en general, entre otros.
Con el avance del tiempo y el desarrollo de las ciudades, se van generando nuevas necesidades a
considerar para mantener una convivencia armónica entre todos los seres vivos que habitan en
los distintos ecosistemas que van acaparando las grandes urbes. Es ahí donde surgen las
iniciativas y propuestas legislativas para precautelar los derechos de todos, ya sea para las
personas como para la fauna de la ciudad. De esta forma, se plantea una ordenanza sustitutiva
que actualice el Régimen Jurídico vigente para precautelar el bienestar animal y una convivencia
respetuosa en la Ciudad de Quito.
La megabiodiversidad que posee el Distrito Metropolitano de Quito hace necesario el precautelar
cada vez más su conservación. Quito posee 17 ecosistemas que le dan una gama ampl ía de nichos
ecológicos que albergan numerosas especies de animales y plantas. Así se genera uno de los
factores que le hacen encajar a la ciudad dentro del concepto de biodiversidad contemplado en el
Convenio sobre la Diversidad Biológica (1992), pues tiene una diversidad de especies de plantas,
animales y microorganismos que habitan en un espacio determinado. Otro de los factores a
considerar es la intervención del ser humano dentro de la biodiversidad, pues los humanos han
aprovechado de la variabilidad genética para domesticar por medio de la selección artificial a
algunas especies, creando una multitud de razas. Esto da paso a la generación de fauna urbana
en Quito, considerando que esta denominación hace referencia a aquellos animales que han sido
incorporados a la vida cotidiana de las personas; aquellos animales que poseen como hábitat
hogares, parques, etc. De esta forma se da paso para que el cuidado y conservaci ón se vea
necesario incluir en la legislación vigente.
La Asamblea Constituyente del año 2008 reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos,
siendo este uno de los primeros pilares normativos q ue da paso a nuevas iniciativas legislativa
en protección de los derechos y de la biodiversidad. Por cuanto en la Constitución de la República
del Ecuador vigente desde el 20 de octubre del 2008 constan los textos normativos que componen
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el Capítulo Séptimo, que se refieren a los Derechos De La Naturaleza en su Título II respecto a
los derechos, así como en la Sección Primera que trata de la Naturaleza y el Ambiente conforme
el Capítulo Segundo que contiene sobre la Biodiversidad y los Rec
ursos Naturales en el Título
VII que sostiene el Régimen del Buen Vivir. En adelante, llegarían nuevos cuerpos normativos
como por ejemplo el Código Orgánico Integral Penal donde se tipifican nuevos deli tos que
protegen a la naturaleza y fauna urbana; el Código Orgánico Ambiental en su artículo 139 donde
encarga a los Gobiernos Autónomos Descentralizados el garantizar el bienestar de la fauna
urbana; así como la Ordenanza No. 048 del Distrito Metropolitano de Quito que prevé el manejo
y control de la fauna urbana en el Distrito. Pese a la vigencia de legislación que proteja a la fauna
urbana, existen necesidades todavía por cubrir. Una de las mayores complejidades que ha
presentado la Ordenanza No. 048 en su aplicación y la falta de socialización e implementación de
herramientas y procedimientos que motiven una convivencia armónica.

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