Ordenanzas. ORDENANZA METROPOLITANA N° 037-2022 CODIFICACIÓN DEL CÓDIGO MUNICIPAL TOMO II

Número de Boletín615
SecciónOrdenanzas
EmisorCONCEJO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Año I - Nº 615 - 302 páginas
Quito, lunes 21 de noviembre de 2022
Edición Especial
CONCEJO DEL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO
ORDENANZA METROPOLITANA
N° 037-2022
CODIFICACIÓN DEL CÓDIGO
MUNICIPAL
TOMO II
Lunes 21 de noviembre de 2022 Edición Especial Nº 615 - Registro Ocial
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En los casos mencionados en este artículo se tomará el valor de venta final de los boletos para fines
tributarios.
Artículo 759.- Del control en el ingreso a los establecimientos.- Los promotores y organizadores
de espectáculos públicos macro y mega deberán contar con dispositivos electrónicos que validen y
reconozcan inequívocamente los boletos legalmente autorizados por el Municipio del Distrito
Metropolitano de Quito.
El sistema de validación electrónica automáticamente impedirá que se supere el aforo autorizado.
Con la finalidad de que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito realice un adecuado control
del ingreso de los espectadores, podrá designar funcionarios para realizar el control de validación de
boletos al ingreso del lugar donde se desarrolle el espectáculo artístico o cultural.
SECCIÓN IV
DE LA MEDIDAS PARA MITIGAR EL IMPACTO EN LA MOVILIDAD DE LA CIUDAD
CUANDO SE REALICEN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS MACRO Y MEGA
Artículo 760.- Coordinación.- El promotor y organizador del evento y la entidad responsable de la
movilidad del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, coordinarán y difundirán las medidas
que se detallan en el presente capítulo para mitigar el impacto en la movilidad de la ciudad cuando
se realicen espectáculos públicos macro y mega.
Artículo 761.- Transporte colectivo específico hacia el lugar del evento.- Los días en que se realicen
espectáculos públicos macro y mega, el promotor y organizador del espectáculo, pondrá a
disposición de los asistentes un servicio de transporte colectivo desde puntos asignados para el
efecto hasta el lugar mismo del evento y viceversa para facilitar la movilización de los espectadores.
Artículo 762.- Parqueo más transporte colectivo.- Los días en los que se realicen espectáculos
públicos macro y mega, el promotor y organizador del espectáculo pondrá a disposición de los
asistentes un servicio de transporte colectivo desde los estacionamientos asignados para el efecto
hasta el lugar del evento y viceversa, de tal forma que se evite la congestión vehicular en los
alrededores del establecimiento en que se realice el evento.
La Empresa Pública Metropolitana de Movilidad y Obras Públicas -EPMMOP- colocará la señalización
de tránsito permanente en los parqueos públicos que se utilicen para esta modalidad de transporte.
Artículo 763.- Incentivo a la utilización del parqueo más transporte colectivo.- El Municipio del
Distrito Metropolitano de Quito, con la finalidad de incentivar el uso de la modalidad de transporte
parqueo más transporte colectivo, permitirá el uso gratuito de los estacionamientos municipales
siempre que el asistente presente el justificativo respectivo de haber utilizado el servicio de
transporte colectivo o la entrada al evento.
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Los valores adicionales generados por los costos operativos de los estacionamientos municipales con
ocasión de los espectáculos públicos serán cubiertos por el organizador.
SECCIÓN V
OCUPACIÓN Y ACTIVIDADES EN ESPACIO PÚBLICO
Artículo 764.- Sobre la ocupación de espacio público.- Todo espectáculo público que se realice en
espacio público, deberá obtener previamente una autorización para la ocupación exclusiva temporal
del mismo. Su utilización estará sujeta al pago de una regalía, en los términos definidos en el
ordenamiento metropolitano vigente.
Artículo 765.- Espacios públicos autorizados.- El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito
definirá a través de la autoridad administrativa competente, los espacios públicos que por sus
características y vocaciones son aptos para el desarrollo de espectáculos públicos.
Las áreas de espacio público autorizadas estarán sujetas a conceptos y necesidad de ciudad.
Artículo 766.- Clasificación del espectáculo público realizado en espacios públicos.- Cuando se
trate de espectáculos públicos realizados en espacio público donde no se puede precisar la cantidad
de asistentes, la clasificación del espectáculo se determinará en relación a la superficie solicitada por
el promotor u organizador del evento.
a. Espectáculos Mega.- En los que se autoriza la ocupación temporal de espacio público de un
área de 2501 metros cuadrados en adelante.
b. Espectáculos Macro.- En los que se autoriza la ocupación temporal de espacio público de un
área de 751 metros cuadrados a 2500.
c. Espectáculos Meso.- En los que se autoriza la ocupación temporal de espacio público de un
área de 251 metros cuadrados a 750.
d. Espectáculos Micro.- En los que se autoriza la ocupación temporal de espacio público de un
área de hasta 250 metros cuadrados.
Artículo 767.- Reglas técnicas y de seguridad para la ocupación de espacio público.- Los
promotores y organizadores de espectáculos públicos que requieran autorización para la ocupación
de espacio público deberán sujetarse al cumplimiento de las regías técnicas y de seguridad
correspondientes.
Artículo 768.- Sobre la autorización de la ocupación de espacio público.-
- Reserva.- En el mes de diciembre del año inmediato anterior, el administrado deberá solicitar la
reserva de fechas y espacios públicos provisionales para la realización de un espectáculo público que
será incluida en la agenda anual de espectáculos públicos.
La reserva no constituye autorización para la realización del espectáculo público.

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