ORDENANZA METROPOLITANA N° 037-2022 CODIFICACIÓN DEL CÓDIGO MUNICIPAL TOMO V

Fecha de publicación21 Noviembre 2022
SecciónOrdenanzas
Número de Gaceta615
instrumentationOrdenanzas
Año I - Nº 615 - 302 páginas
Quito, lunes 21 de noviembre de 2022
Edición Especial
CONCEJO DEL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO
ORDENANZA METROPOLITANA
N° 037-2022
CODIFICACIÓN DEL CÓDIGO
MUNICIPAL
TOMO V
Lunes 21 de noviembre de 2022 Edición Especial Nº 615 - Registro Ocial
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ORDENANZA METROPOLITANA No. 037-2022
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CAPÍTULO II
DEL SISTEMA DE MANEJO AMBIENTAL EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Artículo 3239.- Definición.- Es el sistema que por medio de principios, normas, procedimientos y
mecanismos ejecuta el planteamiento, programación, control, administración y evaluación del
impacto ambiental, riesgos ambientales, planes de manejo ambiental, planes de manejo de riesgos,
sistemas de monitoreo, planes de contingencia y mitigación, auditorías ambientales, planes de
abandono, planes emergentes y de acción, y demás instrumentos ambientales, dentro de los procesos
de prevención, regularización, seguimiento y control ambiental, acorde a las políticas ambientales
emitidas por la Autoridad Ambiental Nacional, mismas que deben ser aplicadas por el Municipio
del Distrito Metropolitano de Quito como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable.
Artículo 3240.- Principios del sistema.- En el marco del desarrollo sostenible, son principios del
Sistema de Manejo Ambiental en el Distrito Metropolitano de Quito el mejoramiento continuo,
transparencia, eficiencia, eficacia, y participación social; durante el ciclo de vida de actividades y
proyectos que generen o puedan generar riesgo o impacto ambiental y dentro de las regulaciones
del presente Título.
Artículo 3241.- Elementos del sistema.- Son elementos del Sistema de Manejo Ambiental en el
Distrito Metropolitano de Quito, la Constitución de la Repúblicadel Ecuador, los códigos, leyes y
normativa aplicable, principios del sistema, actores del sistema, así como los mecanismos, procesos
e instrumentos de la gestión ambiental que establezca el Municipio del Distrito Metropolitano de
Quito.
Artículo 3242.- Objetivos.- Son objetivos del Sistema de Manejo Ambiental:
a. Aplicar la normativa ambiental sectorial, local, nacional, e internacional en el Distrito
Metropolitano de Quito;
b. Ejecutar las competencias adquiridas mediante la acreditación ante el Sistema Único de
Manejo Ambiental como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, y en
cumplimiento con el Código Orgánico de OrganizaciónTerritorial, Autonomía y
Descentralización (en adelante COOTAD);
c. Aplicar los procesos de prevención, regularización, seguimiento y control ambiental de
proyectos, obras y actividades que generen riesgo o impacto ambiental;
d. Emitir criterios técnicos para el adecuado cumplimiento de la normativa ambiental
vigente, en función de las competencias del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito
en regularización, seguimiento y control ambiental;
e. Realizar inspecciones técnicas en ejercicio de las atribuciones y funciones como Autoridad
Ambiental de Aplicación responsable;
f. Emitir permisos y autorizaciones administrativas ambientales dentro del ámbito de
competencia;
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g. Promover mecanismos de coordinación interinstitucional entre los diferentes niveles de
gobierno y autoridades ambientales competentes;
h. Suspender o revocar los respectivos permisos y/o autorizaciones ambientales en función
de la normativa vigente;
i. Sancionar los incumplimientos a la normativa ambiental vigente dentro del ámbito de su
competencia.
Artículo 3243.- Actores del sistema.- Los actores del Sistema de Manejo Ambiental son:
a. Municipio del Distrito Metropolitano de Quito: es la Autoridad Ambiental de Aplicación
responsable acreditada ante el Sistema Único de Manejo Ambiental el cual ejerce dichas
competencias por medio de la Autoridad Ambiental Distrital. En su calidad de AAAr, el
Municipio del Distrito Metropolitano de Quito está facultado para evaluar y aprobar estudios
ambientales, auditorías ambientales, planes de manejo ambiental, entre otros documentos de
carácter administrativo ambiental; emitir permisos ambientales y autorizaciones
administrativas ambientales; realizar la prevención, control y seguimiento a proyectos y
actividades dentro del ámbito de su competencia y jurisdicción territorial, de conformidad
con la normativa ambiental vigente y su acreditación.
b. Administrados o sujetos de control: cualquier persona natural o jurídica, de derecho
público, privado, mixto, o de economía popular y solidaria, nacional o extranjera, u
organización que, a cuenta propia o a través de terceros, realice, proyecte o pretenda realizar
en el territorio del Distrito Metropolitano de Quito, cualquier proyecto, obra o actividad que
tenga el potencial de afectar la calidad ambiental o generar impactos ambientales, como
resultado de sus acciones u omisiones, o que, en virtud de cualquier título, controle dicha
actividad o tenga un poder económico determinante sobre su funcionamiento técnico. Para
su determinación se tendrá en cuenta lo que la legislación nacional y distrital disponga para
cada actividad, obra o proyecto sobre los titulares de permisos o autorizaciones, licencias u
otras autorizaciones administrativas.
c. Entidades cooperantes: son las personas naturales o jurídicas debidamente calificadas y
autorizadas por la Autoridad Ambiental Distrital para realizar y ejecutar acciones de
seguimiento y control ambiental a los sujetos de control o los que determine el cuerpo
jurídico correspondiente, con base en los procesos y lineamientos definidos por la Autoridad
Ambiental Distrital.
d. Autoridad Metropolitana de Control: es el organismo del Municipio del Distrito
Metropolitano de Quito, competente para el ejercicio de las potestades de inspección,
instrucción, resolución y ejecución en los procedimientos administrativos sancionadores,
conforme lo dispuesto en el Sistema de Manejo Ambiental del presente Título, y en la
normativa que regula su creación y funciones.
e. Administraciones Zonales: serán los organismos municipales de apoyo en el seguimiento
y control ambiental, de acuerdo a los lineamientos y atribuciones que consten en la
delegación que para el efecto dicte la Autoridad Ambiental Distrital.

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