Ordenanzas. ORDENANZA METROPOLITANA No. 001. TOMO IX

Número de Boletín1615
SecciónOrdenanzas
EmisorMUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Año II - Nº 1615
Quito, miércoles 14 de julio de 2021
Edición Especial
MUNICIPIO DEL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO
ORDENANZA METROPOLITANA
No. 001
TOMO IX
MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
CÓDIGO MUNICIPAL PARA EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Contiene reformas hasta el 28 de marzo de 2021
Miércoles 14 de julio de 2021 Edición Especial Nº 1615 - Registro Ocial
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ORDENANZA METROPOLITANA No. 001
Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito
Libro IV: Del Eje Territorial
Libro IV.4: De las Áreas Históricas y Patrimonio
Artículos 3331 hasta 3409
Págs. 1479 a 1526
Página 1513 de 1710
REQUERIMIENTO MÍNIMO DE ESTACIONAMIENTOS PARA
VEHÍCULOS LIVIANOS POR USOS DE ÁREAS HISTÓRICAS
1 por cada 40 m2 de
AU área de
construcción o
fracción mayor al 50%
Un módulo de
estacionamien
to para
vehículos
menores
1 por cada 30 m2 de
AU área de
construcción o
fracción mayor al 50%
5% del área del
lote para carga
y descarga.
Cinco
módulos de
estacionamien
to para
vehículos
menores
No. De unidades (*)
Áreas para
vehículos
menores (*) y
otras áreas
complementar
ias
1 por cada 50 m2 de
AU área de
construcción o
fracción mayor al 50%
Un módulo de
estacionamien
to para
vehículos
menores
1 por cada 8
habitaciones
AU = Área útil de construcción.
Miércoles 14 de julio de 2021Registro Ocial - Edición Especial Nº 1615
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ORDENANZA METROPOLITANA No. 001
Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito
Libro IV: Del Eje Territorial
Libro IV.4: De las Áreas Históricas y Patrimonio
Artículos 3331 hasta 3409
Págs. 1479 a 1526
Página 1514 de 1710
1. Las fracciones mayores no requieren de estacionamientos hasta llegar al siguiente rango de metros
cuadrados.
2. Los casos no contemplados en las normas específicas se someterán a las normas generales, según el
caso.
3. Se preverá en todos los casos la dotación de estacionamientos para personas con discapacidad a
razón de uno por cada 25 estacionamientos; tanto estos como los de visitas estarán ubicados con
facilidades de acceso a la edificación.
4. En construcciones con usos combinados la norma se aplicará para cada uno de ellos.
5. El módulo de estacionamiento para vehículos menores como motocicletas y bicicletas tendrá una
dimensión mínima de 2,30 m por 4,80 m y deberá albergar ocho bicicletas o tres motos.
Se localizará en un lugar cercano al acceso principal de la edificación, separada y diferenciada del área
de parqueo vehicular;
Contarán con señalización e identificación visible;
Contarán con elementos de sujeción para estabilizar las bicicletas.
(*) En todos los casos que constan en este cuadro, en cuanto al número de unidades, se exigirán siempre
que las condiciones tanto de accesibilidad como de topografía y ubicación de edificaciones existentes
lo permitan.
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Para otros usos no contemplados en este cuadro, el número de estacionamientos se calculará en base
al cuadro respectivo de las Normas de Arquitectura y Urbanismo.
Artículo 3390.- Restricciones para la implementación de estacionamientos.- Se podrá autorizar
accesos vehiculares y sitios de estacionamiento interior, siempre y cuando el ancho libre del zaguán
o la conformación de la edificación así lo permitan. Por ningún concepto se desvirtuarán los
elementos tipológicos de la edificación, en especial: Portadas y enmarcados de piedra, cornisas,
molduras, pisos de adoquín de piedra o sillar, arcos, galerías, corredores ni patios. La adaptación de
la fachada que implique el ensanchamiento o apertura de una puerta de garaje, deberá realizarse
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Nota: Tabla del artículo reformada por artículos 10, 11, 13, 14 de Ordenanza Municipal No. 003, publicada en Registro
Oficial Suplemento 23 de 7 de Agosto del 2019.

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