Ordenanzas. ORDENANZA METROPOLITANA No. 038-2022. REFORMATORIA AL TÍTULO II, DEL SISTEMA METROPOLITANO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, DEL LIBRO I.3, DEL CÓDIGO MUNICIPAL

Número de Boletín490
SecciónOrdenanzas
EmisorCONCEJO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Año I - Nº 490 - 66 páginas
Quito, martes 20 de septiembre de 2022
Edición Especial
CONCEJO DEL DISTRITO
METROPOLITANO DE QUITO
ORDENANZA METROPOLITANA
No. 038-2022
REFORMATORIA AL TÍTULO II, DEL SISTEMA
METROPOLITANO DE PARTICIPACIÓN
CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, DEL LIBRO
I.3, DEL CÓDIGO MUNICIPAL
Edición Especial Nº 490 - Registro Ocial
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Martes 20 de septiembre de 2022
ORDENANZA METROPOLITANA No. 038-2022
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La Constitución de la República determina que el Ecuador es un Estado constitucional de
derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural,
plurinacional y laico; en donde la participación ciudadana tiene un rol central en la
planificación, gestión, fiscalización y toma de decisiones de los asuntos públicos de las
instituciones del Estado y proviene de un proceso democrático de permanente construcción
conceptual, social y normativa. A su vez, la Corte Constitucional del Ecuador, a través del
precedente constitucional No. 112-14-JH/21 establece que el Ecuador es un Estado
plurinacional e intercultural y que ello implica la coexistencia de nacionalidades pueblos y
comunidades con sistemas sociales, culturales y jurídicos diversos, los cuales se relacionan
en condiciones de igualdad enriqueciéndose unos a otros.
Anclado a ello, desarrolla los principios de plurinacionalidad e interculturalidad indicando
tienen especial relevancia respecto a los derechos constitucionales, hasta el punto que la
Constitución establece un catálogo específico de derechos colectivos de estas
nacionalidades, pueblos y comunidades, entre los cuales se halla el respeto a los sistemas de
justicias indígenas
1
, guardando complementariedad con instrumentos internacionales como
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
2
, la Declaración de
Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas
3
y la Declaración Americana sobre los Derechos
de los Pueblos Indígenas
4
.
La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad y se la
ejerce a través de los órganos del poder público y mediante las formas de participación
directa de la ciudadanía; en concordancia a este principio, el artículo 204 de la Constitución
de la República del Ecuador, establece que el pueblo es el mandante y primer fiscalizador
del poder público en ejercicio de su derecho a la participación.
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jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos”.
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ƚŝĞŶĞŶ ĚĞƌĞĐŚŽ Ă ĐŽŶƐĞƌǀĂƌ LJ ƌĞĨŽƌnjĂƌ ƐƵƐ ƉƌŽƉŝĂƐ ŝŶƐƚŝƚƵĐŝŽŶĞƐ ƉŽůşƚŝĐĂƐ͕ ũƵƌşĚŝĐĂƐ͕ ĞĐŽŶſŵŝĐĂƐ͕ ƐŽĐŝĂůĞƐ LJ
ĐƵůƚƵƌĂůĞƐ͕ ŵĂŶƚĞŶŝĞŶĚŽ Ă ůĂ ǀĞnj ƐƵ ĚĞƌĞĐŚŽ Ă ƉĂƌƚŝĐŝƉĂƌ ƉůĞŶĂŵĞŶƚĞ͕ Ɛŝ ůŽ ĚĞƐĞĂŶ͕ĞŶ ůĂ ǀŝĚĂ ƉŽůşƚŝĐĂ͕
económica, social y cultural del Estado”.
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“Los Pueblos Indígenas tienen derecho a que se reconozcan y respeten todas sus formas de vida,
ĐŽƐŵŽǀŝƐŝŽŶĞƐ͕ ĞƐƉŝƌŝƚƵĂůŝĚĂĚ͕ ƵƐŽƐ LJ ĐŽƐƚƵŵďƌĞƐ͕ ŶŽƌŵĂƐ LJ ƚƌĂĚŝĐŝŽŶĞƐ͕ ĨŽƌŵĂƐ ĚĞ ŽƌŐĂŶŝnjĂĐŝſŶ ƐŽĐŝĂů͕
ĞĐŽŶſŵŝĐĂ LJ ƉŽůşƚŝĐĂ͕ ĨŽƌŵĂƐĚĞ ƚƌĂŶƐŵŝƐŝſŶ ĚĞů ĐŽŶŽĐŝŵŝĞŶƚŽ͕ ŝŶƐƚŝƚƵĐŝŽŶĞƐ͕ ƉƌĄĐƚŝĐĂƐ͕Đ ƌĞĞŶĐŝĂƐ͕ǀĂůŽƌĞƐ͕
indumentaria y lenguas, reconociendo su interrelación, tal como se establece e n esta Declaración”.
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ORDENANZA METROPOLITANA No. 038-2022
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Para materializar el derecho de participación, el artículo 207 de la Constitución, precisa que
el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social promoverá e incentivará el ejercicio
de los derechos relativos a la participación ciudadana, impulsará y establecerá mecanismos
de control social en los asuntos de interés público. La participación ciudadana como
principio y derecho colectivo busca no solo la transparencia del manejo de los asuntos
públicos por parte de los funcionarios y autoridades correspondientes, sino también
promover el interés e involucramiento de la ciudadanía en la gestión de los asuntos
públicos.
Esto, además de constituir un ejercicio cívico, permite a la ciudadanía conocer de la acción
gubernamental y participar de ella en todos sus niveles, a través de mecanismos específicos
previstos para el efecto, lo cual se ha convertido ya en una realidad administrativa, siendo
así parte de los mecanismos de gestión pública de los gobiernos.
De esta manera, se busca mejorar la calidad de la democracia, permitiendo que los
ciudadanos intervengan en la revisión de las acciones gubernamentales, participen en la
formulación de políticas públicas y la planificación; monitoreen la ejecución de planes y
proyectos, entre otras actividades que promueven la participación ciudadana y el cultivo de
valores cívicos en la sociedad. A su vez, se incluya y se brinden los espacios de participación
de las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el
pueblo montubio y las comunas ya que esta población se ha encontrado en la marginalidad
y ha sufrido discriminación estructural contra la cual han luchado históricamente estos
pueblos, consagrando en la Constitución nuevas formas de igualdad, respetuosas de las
diferencias culturales. Este respeto a las diferencias en un marco de igualdad incluye
justamente una visión intercultural, entre otros, de los procesos de participación ciudadana.
Desde el punto de vista de los gobiernos autónomos descentralizados, la participación
ciudadana tiene una importancia particular, pues se trata de las instancias de gobierno que
mayor cercanía presenta con todas las personas que habitan en el país y, por tanto, las
opciones de intervención efectiva son más directas.
Una condición fundamental para ejercer el derecho a participar en la toma de decisiones
que realiza el Estado en la producción de las políticas públicas y cumplir con los deberes y
responsabilidades, es que la gestión pública sea transparente. La transparencia permite
contar con los insumos necesarios para poder tener una opinión y una participación activa.

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