Ordenanza Municipal. 002-GADMCG-2025 Cantón Guamote- Que codifica y alinea el Plan de Uso y Gestión de Suelo al PDOT
| Fecha de publicación | 07 Octubre 2025 |
| Sección | Ordenanza Municipal |
| Emisor | Ordenanza Municipal |
| Tipo de documento | Ordenanza Municipal |
Edición Especial Nº 658 - Registro Ocial
2
Martes 7 de octubre de 2025
www.gadguamote.gob.ec
www.gadguamote.gob.ec
+593 (03) 3- 731-460 Ext. 8011
10 de Agosto y Abelardo Montalvo,
Guamote – Chimborazo – Ecuador
ORDENANZA Nº. 002-GADMCG-2025
LA ORDENANZA QUE CODIFICA Y ALINEA EL PLAN DE USO Y GESTIÓN
DE SUELO DEL CANTÓN GUAMOTE AL PDOT
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La Ordenanza de alineación del Plan de Uso y Gestión del Suelo del Cantón Guamote
tiene como objetivo principal actualizar y ajustar las normativas urbanísticas y
territoriales del cantón para promover un desarrollo ordenado y sostenible. Esta reforma
busca adecuarse con las políticas nacionales y responder a las necesidades específicas de
la población Guamoteña.
La alineación se fundamenta en la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y
Gestión del Suelo, que en su artículo 27 establece la obligatoriedad de los Planes de Uso
y Gestión del Suelo para los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD). Estos
planes deben regular el uso del suelo en sus respectivas jurisdicciones, garantizando un
desarrollo sostenible y ordenado.
El objetivo principal de la Resolución Nro. 0015-CTUGS–2023, expedida por el Consejo
Técnico de Uso y Gestión del Suelo, es actualizar y detallar los procedimientos y criterios
para la formulación y actualización de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial (PDOT) de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD), alineándolos
con las políticas nacionales y fortaleciendo el Sistema Nacional Descentralizado de
Planificación Participativa, el mismo que suministrará las directrices para la actualización
de los componentes del PUGS.
La alineación técnica del Plan de Uso y Gestión del Suelo del Cantón Guamote se sustenta
en estudios y diagnósticos territoriales que identifican las características geográficas,
demográficas y socioeconómicas del cantón. Estos estudios permiten establecer
zonificaciones adecuadas, definir usos de suelo compatibles y establecer parámetros
urbanísticos que respondan a las necesidades de la comunidad.
EL CONCEJO MUNICIPAL DE GUAMOTE
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 100 de la Constitución de la República, en adelante Constitución,
establece: “En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de
participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen
dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de
gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos. La participación
en estas instancias se ejerce para: 1. Elaborar planes y políticas nacionales, locales
y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía. (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
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coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución establece que, "La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 238 de la Constitución dispone que: “Los gobiernos autónomos
descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se
regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integración y participación ciudadana. (…)”;
Que, el artículo 241 de la Constitución prescribe lo siguiente: “la planificación para el
desarrollo es de carácter obligatorio para los gobiernos autónomos
descentralizados”;
Que, los numerales 1 y 2 del artículo 264 de la Constitución, establece que: “Los
gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin
perjuicio de otras que determine la ley (…) 1. Planificar el desarrollo cantonal y
formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera
articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el
fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural (…); 2. Ejercer el
control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón.
Que, el artículo 275 de la Constitución determina que “(…) La planificación propiciará
la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa,
descentralizada, desconcentrada y transparente (...)”;
Que, el número 6 del artículo 276 de la Constitución, establece como uno de los
objetivos del régimen de desarrollo: “Promover un ordenamiento territorial
equilibrado y equitativo que integre y articule las actividades socioculturales,
administrativas, económicas y de gestión, y que coadyuve a la unidad del Estado”;
Que, el inciso segundo del artículo 279 de la Constitución, dispone que “Los consejos
de planificación en los gobiernos autónomos descentralizados estarán presididos
por sus máximos representantes e integrados de acuerdo con la ley”;
Que, el artículo 13 del COPFP, establece que, “El gobierno central establecerá los
mecanismos de participación ciudadana que se requieran para la formulación de
planes y políticas, de conformidad con las leyes y el reglamento de este código.
El Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa acogerá los
mecanismos definidos por el sistema de participación ciudadana de los gobiernos
autónomos descentralizados, regulados por acto normativo del correspondiente
nivel de gobierno, y propiciará la garantía de participación y democratización
definida en la Constitución de la República y la Ley. Se aprovechará las
capacidades y conocimientos ancestrales para definir mecanismos de
participación”.
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Que, el número 1 del artículo 29 del COPFP, establece como funciones del Consejo de
Planificación las siguientes: “1. participar en el proceso de formulación de sus
planes y emitir resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de
desarrollo, como requisito indispensable para su aprobación ante el Órgano
legislativo correspondiente (…)”;
Que, el artículo 44 del COPFP, determina que “(…) Sin perjuicio de lo previsto en la
Ley y las disposiciones del Consejo Nacional de Competencias, los planes de
ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados observarán
los siguientes criterios: a. Los planes de ordenamiento territorial regional y
provincial definirán el modelo económico productivo y ambiental, de
infraestructura y de conectividad, correspondiente a su nivel territorial, el mismo
que se considerará como insumo para la asignación y regulación del uso y
ocupación del suelo en los planes de ordenamiento territorial cantonal y/o distrital;
(…)”;
Que, el artículo 304 del COOTAD, establece: “Los gobiernos autónomos
descentralizados conformarán un sistema de participación ciudadana, que se
regulará por acto normativo del correspondiente nivel de gobierno, tendrá una
estructura y denominación propias. El sistema de participación ciudadana se
constituye para: (…) b) Participar en la formulación, ejecución, seguimiento y
evaluación de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial y demás
instrumentos de planeamiento del suelo y su gestión y, en general, en la definición
de propuestas de inversión pública;”;
Que, el número 4 del artículo 44 de la Ley Orgánica para la Gestión Integral del Riesgo
de Desastres, establece: “Instrumentos de planificación y gestión integral del
riesgo de desastres. - La gestión integral del riesgo de desastres se incorporará en
los siguientes instrumentos de planificación: (…) 4. Planes de desarrollo y
ordenamiento territorial (…)”;
Que, la Disposición General Segunda de la Ley Orgánica para la Gestión Integral del
Riesgo de Desastres, establece: “Los gobiernos autónomos descentralizados y
regímenes especiales actualizarán los planes de desarrollo de ordenamiento
territorial y los planes de usó y gestión del suelo de conformidad con la presente
Ley y los lineamientos emitidos por las entidades competentes en coordinación
con el ente rector de la gestión integral del riesgo de desastres.”;
Que, el número 3) del artículo 12 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso
y Gestión de Suelo, en adelante LOOTUGS, señala que para el efectivo ejercicio
de la competencia de ordenamiento territorial: “(…)los instrumentos de
ordenamiento territorial de los niveles regional, provincial, cantonal, parroquial
rural y regímenes especiales son los planes de desarrollo y ordenamiento territorial
y los planes complementarios, aprobados por los respectivos Gobiernos
Autónomos Descentralizados y los regímenes especiales en el ámbito de sus
competencias (…)”;
Que, el artículo 27 de la LOOTUGS, prevé que “(…) los planes de desarrollo y
ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
municipales y metropolitanos contendrán un plan de uso y gestión de suelo que
incorporará los componentes estructurante y urbanístico; determinando que, el
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