Ordenanza Municipal. 010-2024 Cantón Rumiñahui- Que aprueba el Plan Cantonal de Seguridad y Convivencia Sostenible

Fecha de publicación21 Noviembre 2024
SecciónOrdenanza Municipal
EmisorOrdenanza Municipal
Tipo de documentoOrdenanza Municipal
Edición Especial Nº 1882 - Registro Ocial
2
Jueves 21 de noviembre de 2024
ORDENANZA No. 010-2024
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DEL CANTÓN RUMIÑAHUI
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 3 numeral 8, prescribe que
Son deberes primordiales del Estado: … 8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una
cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de
corrupción.”; y en el Art. 83 numeral 8, determina que “Son deberes y responsabilidades
de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución
y la ley: … 4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad.”;
Que, la Carta Fundamental del Estado, en el Art. 158, precisa que “Las Fuerzas Armadas
y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y
garantías de los ciudadanos. - Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la
defensa de la soberanía y la integridad territorial. - La protección interna y el
mantenimiento del orden público son funciones privativas del Estado y responsabilidad
de la Policía Nacional. - Las servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas y la Policía
Nacional se formarán bajo los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos,
y respetarán la dignidad y los derechos de las personas sin discriminación alguna y con
apego irrestricto al ordenamiento jurídico.”;
Que, la Carta Magna, en el Art. 163, prescribe que La Policía Nacional es una institución
estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional y
altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden
público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro
del territorio nacional. - Los miembros de la Policía Nacional tendrán una formación
basada en derechos humanos, investigación especializada, prevención, control y
prevención del delito y utilización de medios de disuasión y conciliación como
alternativas al uso de la fuerza. - Para el desarrollo de sus tareas la Policía Nacional
coordinará sus funciones con los diferentes niveles de gobiernos autónomos
descentralizados.”
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 226, dispone que “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 260, prevé que “El ejercicio
de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la
prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad
entre los distintos niveles de gobierno.”; y, en el Art. 261 numeral 1, dice que “El Estado
central tendrá competencias exclusivas sobre: … 1. La defensa nacional, protección
interna y orden público.”;
Registro Ocial - Edición Especial Nº 1882
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Que, la Carta Magna, en el Art. 393, señala que El Estado garantizará la seguridad
humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia
pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia
y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de
estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de
gobierno.
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en
su Art. 54 letra n), determina que “Son funciones del gobierno autónomo descentralizado
municipal las siguientes: - n) Crear y coordinar los consejos de seguridad ciudadana
municipal, con la participación técnica profesional del ente rector de la seguridad
ciudadana y orden público y de la Policía Nacional, y con los aportes de la comunidad,
organizaciones barriales, la academia y otros organismos relacionados con la seguridad
ciudadana, para formular la planificación de la política local, su ejecución y evaluación
de resultados, sobre la acción preventiva, protección, seguridad y convivencia
ciudadana. Previa coordinación con la Policía Nacional del Ecuador de su respectiva
jurisdicción, podrán suscribir convenios colaborativos para la seguridad ciudadana en
el ámbito de sus competencias, en concordancia con el Plan Nacional de seguridad
ciudadana.”
Que, el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, en
el Art. 3, respecto a las “Funciones de seguridad ciudadana, protección interna y orden
público”, determina que “Las entidades reguladas en este Código, de conformidad a sus
competencias, con la finalidad de garantizar la seguridad integral de la población, tienen
funciones de prevención, detección, disuasión, investigación y control del delito, así
como de otros eventos adversos y amenazas a las personas, con el fin de garantizar sus
derechos constitucionales y la convivencia social pacífica. - En ese marco realizan
operaciones coordinadas para el control del espacio público; prevención e investigación
de la infracción; apoyo, coordinación, socorro, rescate, atención prehospitalaria y en
general, respuesta ante desastres y emergencias.”;
Que, el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, en
el Art. 61, describe las funciones de la Policía Nacional, y en los numerales 3 y 6, dice
que les corresponde “3. Desarrollar acciones operativas para la protección de derechos;
mantenimiento, control y restablecimiento del orden público; prevención de las
infracciones y seguridad ciudadana, bajo la dependencia del ministerio rector de la
seguridad ciudadana, protección interna y orden público; y, en coordinación con las
entidades competentes de los diferentes niveles de gobierno;” y “6. Cumplir con el
control operativo en los ámbitos requeridos de la seguridad ciudadana, protección
interna y orden público, en coordinación con las entidades competentes de los distintos
niveles de gobierno, en el marco de los lineamientos y directrices del ministerio rector
de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público;”
Que, el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, en
el Art. 218, prescribe que “Las entidades complementarias de seguridad de la Función
Ejecutiva y de los Gobiernos Autónomos Descentralizados metropolitanos y municipales,
son organismos con potestad pública en su respectivo ámbito de competencia, que
desarrollan operaciones relacionadas con el control del espacio público; prevención,
detección, disuasión e investigación de la infracción; apoyo, coordinación, socorro,
rescate, atención prehospitalaria y respuesta ante desastres y emergencias; con la
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finalidad de realizar una adecuada gestión de riesgos y promover una cultura de paz,
colaborando al mantenimiento de la seguridad integral de la sociedad y del Estado. - Las
entidades que regula este libro son de carácter operativo, civil, jerarquizado,
disciplinado, técnico, especializado y uniformado. Estas entidades realizan una labor
complementaria a la seguridad integral que brinda el Estado a través de las Fuerzas
Armadas y la Policía Nacional. Su gestión debe articularse a las políticas del Plan
Nacional de Seguridad Integral.”; y, en el Art. 219, ordena que Las máximas
autoridades de las entidades complementarias de seguridad y cada uno de sus entes
rectores, tienen la obligación de coordinar y ejecutar acciones conjuntas encaminadas a
complementar y reforzar el trabajo de vigilancia, control y prevención que realizan. En
el cumplimiento de su gestión, se articularán con la política pública a cargo del
ministerio rector del orden público, protección interna y seguridad ciudadana.”
Que, Ley de Seguridad Pública y del Estado, en el Art. 3, determina que “Es deber del
Estado promover y garantizar la seguridad de todos los habitantes, comunidades,
pueblos, nacionalidades y colectivos del Ecuador, y de la estructura del Estado, a través
del Sistema de Seguridad Pública y del Estado, responsable de la seguridad pública y del
Estado con el fin de coadyuvar al bienestar colectivo, al desarrollo integral, al ejercicio
pleno de los derechos humanos y de los derechos y garantías constitucionales.”;
Que, el Ministerio del Interior, en su calidad de ente rector de la seguridad ciudadana,
protección interna y orden público, responsable de “dirigir las políticas, planificación,
regulación, gestión y control de la Policía Nacional”, conforme lo previsto en el Art. 63
del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y OrdenPúblico, mediante
Oficio Nro. MDI-VSC-CPD-DGT-2024-0086-OF de 23 de agosto de 2024, expresa que
En atención a lo solicitado, la Dirección a mi cargo ha realizado un riguroso análisis
del mencionado plan, concluyendo que el mismo se encuentra en plena conformidad con
los lineamientos técnicos establecidos en la normativa vigente, específicamente el
Acuerdo Ministerial 079 y la Guía Metodológica. En virtud de lo anterior, se adjunta el
informe técnico que avala la validación favorable del plan.”;
Que, el “Informe Ejecutivo de validación del Plan de Seguridad y Convivencia Sostenible
del Gobierno Autónomo del cantón Rumiñahui”, agregado al Oficio Nro. MDI-VSC-
CPD-DGT-2024-0086-OF de 23 de agosto de 2024, en el numeral 6 “CONCLUSIÓN”,
dice: El Plan de Seguridad y Convivencia Sostenible del Gobierno Autónomo
Descentralizado del Cantón Rumiñahui ha sido evaluado exhaustivamente y cumple con
los lineamientos establecidos en la Guía Metodológica, teniendo como resultado
Fortalecer las capacidades institucionales y del personal involucrado. - un porcentaje de
validación de 80.36%. El diagnóstico situacional, los objetivos, estrategias, plan de
acción, monitoreo y evaluación se ajustan a los criterios establecidos. Propone un
enfoque integral para la seguridad ciudadana, buscando fortalecer el tejido social y
construir un entorno pacífico para todos los habitantes de Rumiñahui. El plan demuestra
su calidad y su compromiso con la construcción de un cantón más seguro y convivencial.
- En este contexto el Plan de Seguridad y Convivencia Sostenible del Gobierno Autónomo
Descentralizado del Cantón Rumiñahui ha obtenido un INFORME
FAVORABLE DE VALIDACIÓN.”
Que, el Consejo de Seguridad Ciudadana del Cantón Rumiñahui - COSEC-R, en sus
diferentes instancias ha conocido y el “Plan Cantonal de Seguridad y convivencia
Sostenible”, validado por el Ministerio del Interior, y recomienda al Concejo Municipal

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