Ordenanza Municipal. 50-2025 Cantón Quijos- Presupuestaria correspondiente al ejercicio económico 2026
| Fecha de publicación | 27 Enero 2026 |
| Sección | Ordenanza Municipal |
| Emisor | Ordenanza Municipal |
| Tipo de documento | Ordenanza Municipal |
Registro Ocial - Edición Especial Nº 1015
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Martes 27 de enero de 2026
ORDENANZA N.-50-2025
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE QUIJOS
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los
artículos 5 y 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
establecen y garantizan que los Gobiernos Autónomos Descentralizados goza de autonomía política,
administrativa y financiera;
Que, la Constitución de la República del Ecuador establece en su artículo 253, “Cada cantón tendrá
un concejo cantonal, que estará integrado por la alcaldesa o alcalde y las concejalas y concejales
elegidos por votación popular, entre quienes se elegirá una vicealcaldesa o vicealcalde. La alcaldesa o
alcalde será su máxima autoridad administrativa y lo presidirá con voto dirimente. En el concejo estará
representada proporcionalmente a la población cantonal urbana y rural, en los términos que establezca
la ley”.
Que, el artículo 286 de la Constitución de la república del Ecuador dispone que las finanzas
públicas, en todos los niveles de Gobiernos, se conduzcan de forma sostenible, responsable y
transparente y procurarán la estabilidad económica;
Que, articulo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “Los Gobiernos
Autónomos Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones
tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que, el artículo 293 del mismo cue rpo legal dispone, “La formulación y la ejecución de l
Presupuesto General del Estado se sujetarán al Plan Nacional de Desarrollo. Los gobiernos autónomos
descentralizados y los de otras entidades públicas se ajustarán a los planes regionales, provinciales,
cantonales y parroquiales respectivamente, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, sin
menoscabo de sus competencias su autonomía”
“Los gobiernos autónomos se someterán a reglas fiscales y de endeudamiento interno, analógicas
a las del Presupuesto General del Estado de acuerdo con la Ley.”
Que, el numeral 3 correspondiente al artículo 100 de la Constitución de la República del Ecuador dice,
“En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades
electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito
territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos. La
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participación en estas instancias se ejerce para:”“3. Elaborar presupuestos participativos de los
gobiernos”
Que, el párrafo cuarto del artículo 5 del COOTAD establece, “La autonomía financiera se expresa
en el derecho de los gobiernos autónomos descentralizados de recibir de manera directa, oportuna,
automática y sin condiciones los recursos que les corresponden de su participación en el Presupuesto
General del Estado, así como en la capacidad de generar y administrar sus propios recursos, de
acuerdo en la Constitución y la Ley.”
Que,
el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en su
artículo 7, faculta a los Concejos Municipales para que dentro de su circunscripción territorial dicten
normas de carácter general por medio de Ordenanzas, acuerdos y resoluciones, en concordancia
con lo establecido en los artículos 57, 322 del mismo cuerpo legal;
Que,
el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización -COOTAD en su
Art. 191 “El objetivo de las transferencias es garantizar una provisión equitativa de bienes y servicios
públicos, relacionados con las competencias exclusivas de cada nivel de gobierno autónomo
descentralizado, a todos los ciudadanos y ciudadanas del país, independientemente del lugar de su
residencia, para lograr equidad territorial”.
Que, el artículo 215 del mismo cuerpo legal establece que el presupuesto de los gobiernos
autónomos descentralizados se ajustará a los planes regionales, provinciales, cantonales y
parroquiales respectivamente, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de sus
competencias y autonomía.
El presupuesto de los gobiernos autónomos descentralizados deberá ser elaborado
participativamente, de acuerdo con lo prescrito por la Constitución y la ley. Las inversiones
presupuestarias se ajustarán a los planes desarrollo de cada circunscripción, los mismos que serán
territorializados para garantizar la equidad a su interior.
Que, en el ejercicio financiero de los gobiernos autónomos descentralizados se iniciará el primero de
enero y terminará el treinta y uno de diciembre de cada año, y p ara ese período deberá a probarse
y regir el presupuesto. No podrá mantenerse ni prorrogarse la vigencia de presupuesto del año
anterior de conformidad a lo dispuesto en el artículo 216 del COOTAD.
Que,
el artículo 217 del cuerpo leg al citado en el párr afo anterior determina que el presupuesto se
regirá por el principio de unidad presupuestaria.
Que,
en su artículo 218 del COOTAD establece, “El órgano legislativo, y de fiscalización aprobará el
presupuesto general del respectivo gobierno autónomo descentralizado.
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Que, el COOTAD en su Art. 220 “La estructura del presupuesto se ceñirá a las disposiciones
expresamente consignadas en este Código, en la ley respectiva, en la reglamentación general que
expedirá el gobierno central y en la normativa que dicte el gobierno autónomo descentralizado
respectivo”, el art. 221 expresa “El presupuesto de los gobiernos autónomos descentralizados constará
de las siguientes partes:
a) Ingresos;
b) Egresos; y,
c) Disposiciones generales.
El presupuesto contendrá, además, un anexo con el distributivo de sueldos y salarios.
El presupuesto obligatoriamente contemplará el respectivo financiamiento para dar cumplimiento a
los contratos colectivos, actas transaccionales o sentencias dictadas sea por los tribunales de
conciliación y arbitraje o, los jueces laborales o constitucionales”.
Que, el COOTAD en su Art. 222 “Los ingresos del presupuesto se agruparán por títulos y capítulos y
se distribuirán por partidas. Los egresos se agruparán por programas, subprogramas y proyectos,
conforme a la normativa vigente.
Las disposiciones generales que no estuvieren establecidas en la ley o en un reglamento general sobre
la materia, contendrán las normas necesarias para el mejor cumplimiento del presupuesto”.
Que, el COOTAD en su Art. 223 “Los ingresos presupuestarios se dividirán en los siguientes títulos:
Título I. Ingresos tributarios;
Título II. Ingresos no tributarios; y,
Título III. Empréstitos”.
Que, el COOTAD en su Art. 225 “Los ingresos tributarios comprenderán las contribuciones señaladas
en este Código y se dividirán en los tres capítulos básicos siguientes:
Capítulo I.- Impuestos, que incluirán todos los que corresponden a los gobiernos autónomos
descentralizados, por recaudación directa o por participación.
Capítulo II.- Tasas, que comprenderá únicamente las que recaude la tesorería o quien haga sus veces
de los gobiernos autónomos descentralizados, no incluyéndose, por consiguiente, las tasas que
recauden las empresas de los gobiernos autónomos descentralizados.
Capítulo III.- Contribuciones especiales de mejoras y de ordenamiento, que se sujetarán a la misma
norma del inciso anterior”.
Que, el COOTAD en su Art. 226 “Los ingresos no tributarios se clasificarán en los siguientes capítulos:
Capítulo I.- Rentas patrimoniales, que comprenderán los siguientes grupos:
DIRECCIÓN FINANCIERA pág. 2
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