Ordenanza Municipal. Cantón Baños de Agua Santa- Que fija el valor de la compensación económica para las y los bomberos del Cuerpo de Bomberos

Fecha de publicación13 Junio 2024
SecciónOrdenanza Municipal
EmisorOrdenanza Municipal
Tipo de documentoOrdenanza Municipal
Jueves 13 de junio de 2024 Edición Especial Nº 1631 - Registro Ocial
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ORDENANZAQUEFIJAELVALORDELACOMPENSACIÓNECONÓMICA
PARA LAS Y LOS BOMBEROS DEL CUERPO DE BOMBEROS DE BAÑOS DE
AGUA SANTA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los Cuerpos de Bomberos del país son entidades adscritas a los Gobiernos Autónomos
Descentralizados municipales o metropolitanos, que prestan el servicio de prevención,
protección, socorro y extinción de incendios, así como brindan apoyo en otros eventos
adversos de origen natural o antrópico. Asimismo, efectúan acciones de salvamento con el
propósito de precautelar la seguridad de la ciudadanía dentro de la circunscripción
territorial del cantón Baños de Agua Santa.
Por la misión que cumplen varias entidades de seguridad ciudadana, como las Fuerzas
Armadas, Policía Nacional; las que conforman el Sistema Especializado Integral de
Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses; Servicio de Protección Pública;
Cuerpos de Vigilancia Aduanera; Cuerpos de Vigilancia de la Comisión de Tránsito del
Ecuador; Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria; Cuerpos de Control Municipales
o Metropolitanos; Cuerpos de Agentes Civiles de Tránsito; y Cuerpos de Bomberos, no es
posible que las jornadas de trabajo de estas entidades puedan ajustarse a las jornadas
legales de trabajo establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley
orgánica del Servicio Público, y el Código de Trabajo; pues a diferencia de otros servicios
públicos, éstos deben ser prestados de manera continua y sin interrupción.
Con el propósito de compensar el exceso de tiempo laborado por estas entidades, la Ley
Orgánica del Servicio Público, en su artículo 115 precisa que, el personal de las Fuerzas
Armadas, Policía Nacional, y de las Entidades Complementarias de Seguridad, que por sus
peculiaridades y particularidades en el ejercicio de la profesión militar, policial, y otras de
seguridad integral que no perciban horas extraordinarias o suplementarias, subrogación,
encargo u otros beneficios económicos por los conceptos previstos en la LOSEP, perciban
por compensación los valores a que hubieren lugar, en base a la resolución que emita el
Ministerio rector del Trabajo.
En el año 2015, el Ministerio de Trabajo, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 115 de
la Ley Orgánica del Servicio Público, emitió la Resolución No. MDT.2015-0017 mediante
la cual estableció el valor de la compensación anual, hasta un (1) salario básico unificado.
Desde su creación, el Cuerpo de Bomberos de Cantón Baños de Agua Santa (CBB),
definió que el trabajo de la Institución debía ser realizado en dos pelotones de guardia, en
un horario de 48 horas de trabajo continuo con 48 horas de descanso, de manera alternada,
durante los 365 días del año, aproximadamente 96 horas semanales y 384 horas mensuales,
superando ampliamente la jornada de trabajo legalmente establecida. Este sistema de
trabajo ha garantizado que el servicio prestado a la ciudadanía sea permanente y sin
interrupciones; sin embargo, durante este tiempo, el personal que labora bajo este sistema
no ha recibido ingresos económicos por conceptos de horas suplementarias o
extraordinarias, en tal sentido, en aplicación a lo dispuesto por Ley Orgánica del Servicio
Público en su artículo 115 y el techo fijado por el Ministerio de Trabajo en Resolución No.
MDT-2015-0017, corresponde al Concejo Municipal del Cantón Baños de Agua Santa,
fijar el valor de la compensación anual.
Del informe mencionado en el Memorando Nro. GADBAS-GAJ-2024-0257-M emitido
por el Procurador Síndico de la Municipalidad (Dr. Roberto Masaquiza), el criterio
jurídico expresa: “que en fiel cumplimiento a la normativa determina en el Art. 7 y literal
a) del Art. 57 del COOTAD, considerando el techo que establece el Ministerio de Trabajo
mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2015-0017, es legal y procedente que el
GADBAS siga con el pago de la compensación económica a los servidores públicos
(Bomberos operativos) del Cuerpo de Bomberos de Baños de Agua Santa; para tal efecto el
Concejo Municipal mediante ordenanza deberá fijar el valor que percibirán los servidores
públicos (bomberos operativos) del Cuerpo de Bomberos de Baños de Agua Santa,
considerando la disponibilidad presupuestaria de esta Institución; y no mantener el pago a
través de una resolución como se lo ha venido ejecutando en años anteriores”
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN BAÑOS DE AGUA SANTA
Considerando:
Que, el artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el sector
púbico comprenda: (...) 2. Las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado; 3.
Los organismos y entidades creadas por la Constitución o la Ley para el ejercicio de la potestad
estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas
asumidas por el Estado; 4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos
autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos:
gobiernos autónomos descentralizados gozarán autonomía política, administrativa y
financiera;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Los
gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y
cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones
territoriales. Las Juntas Parroquiales Rurales tendrán facultades reglamentarias.”;
Que,el artículo 264, numeral 13, de la Constitución de la República del Ecuador establece
que los Gobiernos Municipales tendrán la competencia exclusiva de gestionar los servicios
de prevención, protección, socorro y extinción de incendios;
y Descentralización , en concordancia con el numeral 13 del Art. 264 de la Constitución de
la República, establece que gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán
como competencia exclusiva la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro
y extinción de incendios;
Que, el artículo 140 último inciso del -COOTAD-, establece que, la gestión de los
servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, que de acuerdo con

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