Ordenanza Municipal. Cantón Baños de Agua Santa- Que crea el Área de Conservación y Uso Sustentable “ACUS”, Ulba

Fecha de publicación27 Agosto 2025
SecciónOrdenanza Municipal
EmisorOrdenanza Municipal
Tipo de documentoOrdenanza Municipal
Edición Especial Nº 536 - Registro Ocial
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Miércoles 27 de agosto de 2025
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La Constitución de la República del Ecuador establece como uno de sus principios
fundamentales el fortalecimiento de las instituciones públicas, otorgando a los
Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD), niveles de autonomía en el ejercicio de
sus funciones. En este marco, se reconoce a los GAD competencias claras en materia de
protección ambiental, especialmente en lo relativo a la gestión de áreas protegidas, en el
contexto de un ordenamiento territorial adecuado que garantice territorios Sustentables,
como lo menciona el Código Orgánico de Organización territorial (COOTAD) en su
artículo 54 literales a, c y e.
Durante los últimos años, el marco legal vigente ha ampliado y reforzado las
competencias de los gobiernos autónomos descentralizados municipales en referencia a
la planificación y el ordenamiento territorial. Entre estas competencias se incluyen la
delimitación, manejo y administración de áreas protegidas a nivel estatal, autónomo
descentralizado, comunitario y privado, como lo señala el artículo 405 de la
Constitución de la República del Ecuador, consolidando el papel de los GAD como
actores clave en la conservación del patrimonio natural.
Estas áreas de conservación y uso sustentable dirigen sus objetivos a mantener los
servicios ecosistémicos esenciales para la población local, regional y nacional como la
regulación hídrica, el control climático, la protección de suelos, la prevención de
desastres naturales, así como la conservación de paisajes, atractivos naturales y
culturales, y espacios para expresiones espirituales. Así también, la declaración de estas
áreas contribuye a la conservación de los ecosistemas, especies y diversidad genética,
los cuales son fundamentales para el bienestar humano y la reducción de la pobreza.
El GAD Municipal del cantón Baños de Agua Santa ha evidenciado, a través de sus
procesos de planificación y ordenamiento territorial, la incorporación de los objetivos de
conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de los servicios ambientales. La
creación de Áreas de Conservación y Uso Sustentable del cantón Baños de Agua Santa
responde a la urgente necesidad de proteger ecosistemas frágiles, garantizar la
conectividad ecológica y conservar los servicios ecosistémicos estratégicos del
territorio, en concordancia con los instrumentos de planificación territorial vigentes.
El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) 2023–2027 identifica la
conservación de la biodiversidad, la protección de zonas de recarga hídrica y la gestión
sustentable de los recursos naturales como prioridades para el desarrollo armónico del
cantón, destacando la relevancia ecológica y paisajística. Asimismo, el Plan de Uso y
Gestión del Suelo (PUGS) 2023–2031 establece directrices para la delimitación de áreas
de protección natural y la integración de criterios ambientales en la planificación del
suelo, promoviendo la articulación entre lo urbano y lo rural, y la conservación de zonas
ambientalmente sensibles como parte del modelo territorial deseado. En este marco, la
declaratoria de las Áreas de Conservación y Uso Sustentable en el cantón Baños de
Agua Santa busca fortalecer la resiliencia climática, preservar especies endémicas y
amenazadas, y consolidar una gobernanza local participativa que articule la
conservación ambiental con el desarrollo Sustentable del cantón.
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Por las razones descritas y con base en la legislación municipal actual y de manera
especial las normas que en la materia rigen a nivel nacional, se pone a consideración del
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Baños de Agua Santa, el
proyecto de “ORDENANZA QUE CREA EL ÁREA DE CONSERVACIÓN Y USO
SUSTENTABLE “ACUS”, ULBA – BAÑOS DE AGUA SANTA”, el mismo que
señala:
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
BAÑOS DE AGUA SANTA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 3 se refiere a los deberes
primordiales del Estado y en su numeral 7 establece “Proteger el patrimonio natural y
cultural del país”.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 12 establece: “El derecho
humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional
estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 14 establece: “Se reconoce
el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas,
la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño
ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 57 señala que se reconoce
y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de
conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás
instrumentos internacionales de derechos humanos, los siguientes derechos colectivos:
(…) 8. Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno
natural. El Estado establecerá y ejecutará programas, con la participación de la comunidad,
para asegurar la conservación y utilización sustentable de la biodiversidad.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 66 reconoce y garantiza en
su numeral 2 “El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición,
agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio,
cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios”, y su numeral 27
“El derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y
en armonía con la naturaleza”.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, señala en el Art. 71 señala: La
naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete
integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura,
funciones y procesos evolutivos.
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Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el
cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se
observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.
El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan
la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, señala en el Art. 74 señala: “Las
personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente
y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir.
Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso
y aprovechamiento serán regulados por el Estado”.
Que, en la Norma Suprema en su Art. 83 señala que son deberes y responsabilidades de
las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y
la ley: (…) 6. Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los
recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible”.
Que, según lo previsto en la Constitución de la República del Ecuador en el Art. 264
son competencias exclusivas de los gobiernos municipales, los siguientes numerales “1.
Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento
territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y
parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural; 2. Ejercer el
control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; (…) 10. Delimitar, regular, autorizar y
controlar el uso de las playas de mar, riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas, sin perjuicio de
las limitaciones que establezca la ley. (…)”.
Que, en el Art. 282 la Constitución de la República del Ecuador señala: “El Estado
normará el uso y acceso a la tierra que deberá cumplir la función social y ambiental. Un fondo
nacional de tierra, establecido por ley, regulará el acceso equitativo de campesinos y
campesinas a la tierra. Se prohíbe el latifundio y la concentración de la tierra, así como el
acaparamiento o privatización del agua y sus fuentes”.
Que, en el Art. 318 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “El agua es
patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del
Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres
humanos. Se prohíbe toda forma de privatización del agua. La gestión del agua será
exclusivamente pública o comunitaria. El servicio público de saneamiento, el abastecimiento de
agua potable y el riego serán prestados únicamente por personas jurídicas estatales o
comunitarias. El Estado fortalecerá la gestión y funcionamiento de las iniciativas comunitarias
en torno a la gestión del agua y la prestación de los servicios públicos, mediante el incentivo de
alianzas entre lo público y comunitario para la prestación de servicios. El Estado, a través de
la autoridad única del agua, será el responsable directo de la planificación y gestión de los
recursos hídricos que se destinarán a consumo humano, riego que garantice la soberanía
alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas, en este orden de prelación. Se
requerirá autorización del Estado para el aprovechamiento del agua con fines productivos por
parte de los sectores público, privado y de la economía popular y solidaria, de acuerdo con la
ley”.

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