Ordenanza Municipal. Cantón Camilo Ponce Enríquez- Que regula la formación de los catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2024 - 2025.

Fecha de publicación21 Febrero 2024
SecciónOrdenanza Municipal
EmisorOrdenanza Municipal
Tipo de documentoOrdenanza Municipal
Miércoles 21 de febrero de 2024 Edición Especial Nº 1416 - Registro Ocial
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ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y
RURALES, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS
PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2024 - 2025.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, resulta fundamental y
necesario para el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Camilo
Ponce Enríquez expedir la ordenanza que regula la formación de los catastros
prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del
impuesto a los predios urbanos y rurales del cantón Camilo Ponce Enríquez para el
bienio 2024-2025.
Uno de los indicadores clave para evaluar la administración catastral en el país es el
grado de cobertura del inventario de los bienes inmuebles urbanos y rurales dentro de
la jurisdicción territorial de cada Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
(GADM). Sin embargo, aún existen catastros que no se han establecido de manera
técnica en términos de su ubicación geográfica y que son administrados
exclusivamente desde una perspectiva tributaria.
El catastro inmobiliario urbano y rural es una base de datos de los bienes inmuebles del
territorio. Este inventario integra datos situacionales, instrumentales, físicos, económicos,
normativos, fiscales, administrativos y geográficos. Datos que deben mantenerse
constantemente actualizados y revisados técnicamente para respaldar la ejecución
de diversos procesos que requieren de esta información. Concretamente, se trata de
un recurso que registra información utilizada por el GAD, siendo una base fundamental
en la planificación y gestión territorial cantonal.
En el cantón Camilo Ponce Enríquez, la determinación del avalúo o base imponible de
los predios urbanos y rurales se realiza en función de un catastro actualizado, que se
desarrolla con la obtención de información compilada de los procesos de
actualización permanente del catastro, la operación de un observatorio de valores
encargado de la valoración del suelo y las edificaciones, así como la ejecución de
consultorías.
El presente documento tiene como objetivo regular la creación, organización,
funcionamiento, desarrollo, mantenimiento y registro del catastro inmobiliario urbano
y rural en el territorio cantonal. Con esto se apunta a poseer un catastro eficiente,
confiable y transparente, con un registro actualizado que permita reflejar con
precisión y concordancia las características del territorio, representado a través de
levantamientos planimétricos georreferenciados de los predios, y la información
descrita en los títulos de propiedad, debidamente registrados.
Por lo que, este instrumento busca gestionar el catastro cantonal de manera integral
e incluir la formación y el mantenimiento del mismo, así como la difusión de la
información que contempla; con el fin de convertir los insumos catastrales en
herramientas útiles para las políticas fiscales, urbanísticas y sociales, incluyendo
ayudas, subvenciones y seguridad jurídica. De esta manera, se busca satisfacer las
necesidades y expectativas de diferentes grupos de usuarios, ciudadanos y la
sociedad en general promoviendo la calidad, agilidad, honestidad y transparencia
en las operaciones catastrales, en conformidad con las normas y principios vigentes.
Lo expuesto se alcanza mediante la identificación de normativas de administración
catastral y de recaudación del impuesto a la propiedad urbana y rural. Estas se
fundamentan en las competencias exclusivas establecidas en la Constitución y las
disposiciones del COOTAD, especialmente en lo que respecta a la formación de los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales, la actualización continua de la información
predial y la valoración de la propiedad. Es así que, se considera a la recaudación del
Miércoles 21 de febrero de 2024Registro Ocial - Edición Especial Nº 1416
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ORDENANZA QUE REGULA LA FORMACIÓN DE LOS CATASTROS PREDIALES URBANOS Y
RURALES, LA DETERMINACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO A LOS
PREDIOS URBANOS Y RURALES PARA EL BIENIO 2024 - 2025.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales, resulta fundamental y
necesario para el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Camilo
Ponce Enríquez expedir la ordenanza que regula la formación de los catastros
prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y recaudación del
impuesto a los predios urbanos y rurales del cantón Camilo Ponce Enríquez para el
bienio 2024-2025.
Uno de los indicadores clave para evaluar la administración catastral en el país es el
grado de cobertura del inventario de los bienes inmuebles urbanos y rurales dentro de
la jurisdicción territorial de cada Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
(GADM). Sin embargo, aún existen catastros que no se han establecido de manera
técnica en términos de su ubicación geográfica y que son administrados
exclusivamente desde una perspectiva tributaria.
El catastro inmobiliario urbano y rural es una base de datos de los bienes inmuebles del
territorio. Este inventario integra datos situacionales, instrumentales, físicos, económicos,
normativos, fiscales, administrativos y geográficos. Datos que deben mantenerse
constantemente actualizados y revisados técnicamente para respaldar la ejecución
de diversos procesos que requieren de esta información. Concretamente, se trata de
un recurso que registra información utilizada por el GAD, siendo una base fundamental
en la planificación y gestión territorial cantonal.
En el cantón Camilo Ponce Enríquez, la determinación del avalúo o base imponible de
los predios urbanos y rurales se realiza en función de un catastro actualizado, que se
desarrolla con la obtención de información compilada de los procesos de
actualización permanente del catastro, la operación de un observatorio de valores
encargado de la valoración del suelo y las edificaciones, así como la ejecución de
consultorías.
El presente documento tiene como objetivo regular la creación, organización,
funcionamiento, desarrollo, mantenimiento y registro del catastro inmobiliario urbano
y rural en el territorio cantonal. Con esto se apunta a poseer un catastro eficiente,
confiable y transparente, con un registro actualizado que permita reflejar con
precisión y concordancia las características del territorio, representado a través de
levantamientos planimétricos georreferenciados de los predios, y la información
descrita en los títulos de propiedad, debidamente registrados.
Por lo que, este instrumento busca gestionar el catastro cantonal de manera integral
e incluir la formación y el mantenimiento del mismo, así como la difusión de la
información que contempla; con el fin de convertir los insumos catastrales en
herramientas útiles para las políticas fiscales, urbanísticas y sociales, incluyendo
ayudas, subvenciones y seguridad jurídica. De esta manera, se busca satisfacer las
necesidades y expectativas de diferentes grupos de usuarios, ciudadanos y la
sociedad en general promoviendo la calidad, agilidad, honestidad y transparencia
en las operaciones catastrales, en conformidad con las normas y principios vigentes.
Lo expuesto se alcanza mediante la identificación de normativas de administración
catastral y de recaudación del impuesto a la propiedad urbana y rural. Estas se
fundamentan en las competencias exclusivas establecidas en la Constitución y las
disposiciones del COOTAD, especialmente en lo que respecta a la formación de los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales, la actualización continua de la información
predial y la valoración de la propiedad. Es así que, se considera a la recaudación del
impuesto a la propiedad urbana y rural como el valor intrínseco de los bienes
inmuebles y sirve como base para la determinación de impuestos u otros propósitos
tributarios y no tributarios, además de ser utilizado en procedimientos de expropiación
que puedan ser requeridos por el GADM.
En conclusión, la ordenanza que regula la formación de los catastros prediales urbanos
y rurales, la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios
urbanos y rurales del cantón Camilo Ponce Enríquez, propone gestionar el catastro
cantonal de manera integral, proporcionando servicios catastrales de calidad que
sean útiles para las políticas fiscales, urbanísticas y sociales, y que satisfagan las
necesidades y expectativas de los ciudadanos y la sociedad en general. Asimismo, se
busca promover la excelencia, agilidad, honestidad y transparencia en las
operaciones catastrales, en línea con las normas y principios vigentes para el bienio
2024-2025.
EL ILUSTRE CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN CAMILO PONCE ENRÍQUEZ
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador determina que el
“Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, sobera no, independiente, unitario, intercu ltural, plurinacion al y
laico...”
Que, el Art. 10 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que, las
fuentes del derecho se han ampliado considerando a: “Las personas,
comunidades, pueblos, naci onalidades y colectivo s son titulares y go zarán de
los derechos garantiz ados en la Constit ución y en los i nstrumentos
internacionales.”
Que, el Artículo 83, numerales 1, 7 y 9, ibidem, dispone: “Son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros
previstos en la Constitución y la ley: 1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y
las decisiones legítimas de autoridad competente. 7. Promover el bien común y
anteponer el interés general al interés particular, conforme al buen vivir. 9.
Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute
de bienes y servicios…”;
Que, el Art. 84 , ibidem, determina que: “La Asamblea Nacional y todo órgano con
potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente,
las leyes y demás normas jurí dicas a los derechos previstos en la Constitución y
los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la
dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades.”.
Esto significa que los organismos del sector público comprendidos en el Art. 225
de la Constitución de la Repúblicadel Ecuador, deben adecuar su actuar a
esta norma.
Que, el Art. 226, de la Constitución de la República del Ecuador, señala: " Las
instituciones del Estado, sus organismos, d ependencias, las servidoras o
servidores públi cos y l as personas que actúen en virtud de una potestad estat al
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en
la Const itución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
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cumplimiento de sus f ines y h acer efectivo el goce y eje rcicio de l os d erechos
reconocidos en la Constituci ón."
Que, el Art. 238, ibidem, refiere: “Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán
de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios
de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial , integración y
participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá
la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos
descentralizados las juntas parroquiales rurales, tos concejos municipales, los
concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.
Que, el Art. 239, de la Norma Constitucional, determina: "El régimen de gobiernos
autónomos descentralizados se regirá por la ley correspondiente, que
establecerá un sistema nacional de competencias de carácter obligatorio y
progresivo y definirá las polí ticas y mecanismos para compensar los
desequilibrios territoriales en el proceso de desarrollo.";
Que, el primer inciso del Art. 240, ibidem, dispone: "Los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones
tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y
jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades
reglamentarias...".
Que, el Art. 241, ibidem, prescribe: "La planificación garantizará el ordenamiento
territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados."
Que, el Artículo 264, numerales 1, 2 y 9 de la Constitución de la República, establece:
“Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin
perjuicio de otras que determine la ley: 1. Planificar el desarrollo cantonal y
formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera
articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el
fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. 2. Ejercer el control
sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón. 9. Formar y administrar los
catastros inmobiliarios urbanos y rurales. (…) En el ámbito de sus competencias y
territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales.”;
Que, el Art. 270 de la Constitución de la República del Ecuador determina que los
gobiernos autónomos descentralizados generarán sus propios recursos
financieros y participarán de las rentas del Estado, de conformidad con los
principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad.
Que, el primer inciso del Art. 300 de la Constitución de la República del Ecuador,
señala: “El régimen tributario se regirá por los principios de generalidad,
progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad,
transparencia y suficiencia recaudatoria. Se priorizarán los impuestos directos y
progresivos…”;
Que, el Art. 321, ibidem, establece que el Estado reconoce y garantiza el derecho a
la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa,
cooperativa, mixta, y que deberá cumplir su función social y ambiental.
Que, el Art. 375, ibidem, determina que el Estado, en todos sus niveles de gobierno,
garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual:

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