Ordenanza Municipal. Cantón Cascales- Que regula la aplicación de los beneficios tributarios a favor de las personas adultas mayores

Fecha de publicación29 Agosto 2024
SecciónOrdenanza Municipal
EmisorOrdenanza Municipal
Tipo de documentoOrdenanza Municipal
Jueves 29 de agosto de 2024Edición Especial Nº 1754 - Registro Ocial
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PROYECTO DE ORDENANZABENEFICIOS ADULTO MAYOR
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constituciónde laRepública,establece plenamenteque el Ecuador es un
Estadoconstitucional de derechos y justiciasocial.
Como consecuencia de esos derechosy justicia social, los mayores adultos
forman partede losgrupos deatención prioritaria, por lomismo con legítimo
derecho arecibir atenciónprioritaria yespecializada en losámbitos público y
privado, en especial enlos campos de inclusión social y económica,en ese
sentido y comopartede sus derechos, el Estadogarantizará ensu favor,las
exenciones en el régimen tributario.
El adultomayoresquien atravésdelosaños yencumplimientode diversas
actividades de sudiariovivir, ha sidoartífice del crecimiento de la sociedadde
Cascales, enprincipios, valores, conocimientos,obras,etc.Por ello laCarta
fundamental, garantistade derechos yde justicia, considera a las personas
adultas mayorescomoun grupo deatención prioritariay que para elejercicio de
sus derechos ygaranas, nose exigirán condiciones ni requisitosque no estén
contempladasenla Constitución y la Ley.
Apesar dequecada díahaymás adultosmayoresen el paísy que existe una
ley quelos ampara,las condiciones de vida dela mayoríadeellos,son
inadecuadas,enelEcuador vivenun millón trescientos miladultosmayores, que
tienen más desesenta y cinco os, estosegúnel InstitutoNacional de
Estadísticas yCensos (INEC). El 53% sonmujeres yel 47%sonhombres. Este
grupo representa actualmente el 7.9% dela población total,muyapesar que las
proyecciones del Ministerio deInclusiónEconómica y Social (MIES) indican que,
en nueve años,eltotalde lapoblación económicamenteinactivaadulta mayor
estaría cerca del 20%.
Según cifras del MIES, el ingreso promedio de la población adultamayor en 2020
fue de$276.8lo querepresentaunadisminuciónprogresiva en comparación
con el año2019 ($291,00) ycon2018($301,00). Ninguno deestos rubros logra
costearelvalor actualdelacanastabásicaunificada,que enagostode 2021
ascenda $ 711,68.En tanto, si solo seanalizael ingreso delos adultos
mayores jubilados por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (un total de
449.371), este asciende considerablemente ($ 655.20) pero tampoco alcanza
para costear dicha canasta.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cascales, en procura de
tutelar y garantizar los derechos de las personas adultas mayores, cumple con
sus deberes y obligaciones, entonces le corresponde aplicar esos derechos
establecidos en la Constitución de la República, Ley Orgánica de las Personas
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cascales
Avenida Quito entre Azuay y Bolívar
(06) 2 800 075 / 2 800 027 Fax: 062 800 211
municipiocascales@gmail.com / www.cascales.gob.ec
CASCALES – SUCUMBÍOS – ECUADOR
OFICIO N° 000477-GADMC-A
El Dorado de Cascales, 06 de agosto del 2024
Abogada
Jaqueline Vargas Camacho
DIRECTORA DEL REGISTRO OFICIAL DEL ECUADOR
Presente
De mi consideración:
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cascales hace propicia la
oportunidad para extender un cordial y afectuoso saludo deseando que las
metas propuestas se cumplan de acuerdo a lo programado.
Previo a ser promulgada en el Registro Oficial, tal como lo establece el Art. 324
Descentralización, sírvase encontrar la ordenanza en digital para su
publicación.
LA ORDENANZA QUE REGULA LA APLICACIÓN DE LOS
BENEFICIOS TRIBUTARIOS A FAVOR DE LAS PERSONAS ADULTAS
MAYORES EN EL CANTÓN CASCALES.
Para ser legítima mi petición dígnese dar el trámite correspondiente.
Atentamente,
Ing. Wilson Sanmartín
ALCALDE DEL GAD MUNICIPAL DE CASCALES
Firmado electrónicamente por:
WILSON JAVIER
SANMARTIN SANMARTIN
Jueves 29 de agosto de 2024Registro Ocial - Edición Especial Nº 1754
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adultas mayores y su Reglamento, consecuentemente aplicar las exoneraciones
de impuestos municipales en favor de los adultos mayores del cantón Cascales.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO
MUNICIPAL DE CASCALES
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 1, inciso primero de la Constitución de la República, establece: El
Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza
en forma de república y se gobierna de manera descentralizada;
Que, el Art. 3 numeral 1 de la Carta Fundamental, como deber primordial del
Estado, establece: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los
derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales,
en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua
para sus habitantes;
Que, el Art. 6 inciso primero de la Constitución de la República, dispone que:
Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los
derechos establecidos en la Constitución. […];
Que, el Art. 11, numerales del 1 al 9, establece: El ejercicio de los derechos se
regirá por los siguientes principios:
1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o
colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su
cumplimiento.
2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes
y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de
nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil,
idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-
económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH,
discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o
colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar
o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará
toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa
que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se
encuentren en situación de desigualdad.
3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos
internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación
por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de
oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías
constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que noestén
establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos serán plenamente
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justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación
o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su
reconocimiento.
4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las
garantías constitucionales.
5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y
servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la
interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia.
6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables,
indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.
7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución
y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los
demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades,
pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento.
8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través
de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y
garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.
Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que
disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos.
9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los
derechos garantizados en la Constitución. […];
Que, el Art. 35de la Constitución de la República, considera los derechos de las
personas y grupos de atención prioritaria, entre ellos a las personas adultas
mayores, […] quienes recibirán atención prioritaria y especializada en los
ámbitos público y privado. […];
Que, el Art. 36 de la Constitución de la República, establece: Las personas
adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos
público y privado, en especial en los campos de inclusión social y económica, y
protección contra la violencia. Se considerarán personas adultas mayores
aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco años de edad;
Que, el Art. 37 numerales 4,5 y 6 de la Constitución de la República, dispone: El
Estado garantizará a las personas adultas mayores los siguientes derechos: […]
4. Rebajas en los servicios públicos y en servicios privados de transporte y
espectáculos. 5. Exenciones en el régimen tributario. 6. Exoneración del pago
por costos notariales y registrales, de acuerdo con la ley. […];
Que, el Art. 38 de la Carta Magna, establece: El Estado establecerá políticas
públicas y programas de atención a las personas adultas mayores, que tendrán
en cuenta las diferencias específicas entre áreas urbanas y rurales, las
inequidades de género, la etnia, la cultura y las diferencias propias de las

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