Ordenanza Municipal. Cantón Daule- Que regula la administración y funcionamiento de las terminales terrestres

Fecha de publicación27 Enero 2023
SecciónOrdenanza Municipal
EmisorOrdenanza Municipal
Tipo de documentoOrdenanza Municipal
Viernes 27 de enero de 2023 Edición Especial Nº 745 - Registro Ocial
2
Virginia
Dirección: Padre Aguirre 703 y Sucre Esq. Teléfono: 2796668 2795134 Ext. 125
Email: secretaria@daule.gob.ec
DAULE, CAPITAL ARROCERA DEL ECUADOR
EL ILUSTRE CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DAULE
CONSIDERANDO:
gobiernos autónomos descentralizados poseen facultades legislativas en el ámbito
de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
Que los numerales 5 y 6 del artículo 264 de la Ley Suprema atribuyen a los
gobiernos autónomos descentralizados municipales las competencias consistentes
en crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones
especiales de mejoras; y, la planificación, regulación y control del tránsito y el
transporte público dentro de su territorio cantonal;
Que el artículo 30.5 letra f) de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y
Seguridad Vial establece que los gobiernos autónomos descentralizados
metropolitanos y municipales ostentan competencia para construir terminales
terrestres;
Que las letras b) y f) del artículo 55 del Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización (en adelante COOTAD) atribuyen a la
Ilustre Municipalidad del Cantón Daule la competencia exclusiva para ejercer el
control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; y, planificar, regular y
controlar el tránsito y el transporte terrestre dentro de su circunscripción cantonal;
Que el artículo 130 del COOTAD determina que a los gobiernos autónomos
descentralizados municipales les corresponde de forma exclusiva planificar,
regular y controlar el tránsito, el transporte y la seguridad vial, dentro de su
territorio cantonal;
Que el artículo 566 ibidem prescribe que las municipalidades podrán aplicar tasas
retributivas por servicios públicos municipales siempre que su monto guarde
relación con el costo de producción de dichos servicios;
Que la letra i) del artículo 568 del cuerpo jurídico citado dispone que las tasas por
la prestación de “otros servicios de cualquier naturaleza” serán reguladas por
ordenanza;
Que el artículo 342 ibidem determina que para la recaudación de los ingresos de
los gobiernos autónomos descentralizados se podrá recurrir a mecanismos de
delegación para la recaudación, sin que esto implique el traspaso de la titularidad
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como sujeto activo de la obligación tributaria por parte del gobierno autónomo
descentralizado;
Que la Ordenanza de Creación y Funcionamiento de la Empresa Pública
Municipal de Tránsito y Movilidad de Daule, EP, consta publicada en el Registro
Oficial Nro. 1557 de fecha 26 de marzo de 2021, que en lo principal establece que
la ATM DAULE es una sociedad de derecho público, con personería jurídica y
patrimonio propio, autonomía presupuestaria, financiera, económica,
administrativa y de gestión cuyo objeto es la competencia de rectoría local,
planificación, regulación, control y gestión del tránsito, transporte terrestre y
seguridad vial en el cantón Daule, conforme el ordenamiento jurídico;
Que el artículo 6 numeral 11 de la ordenanza en mención establece que son
deberes y atribuciones de la ATM Daule implementar, organizar, regular,
administrar y controlar, a través de los modelos de gestión permitidos en la ley, las
infraestructuras para la prestación del servicio conexo o complementario de
terminales de transporte terrestre de pasajeros por carretera y los servicios que
sean afines con las actividades de los mismos;
Que mediante memorandos Nros. ATM-DAULE-DT-2022-00322-M, ATM-DAULE-
DF-00319-2022, ATM-DAULE-DJ-00386-2022 y ATM-DAULE-GG-00706A-2022,
constan los informes técnicos, económicos y jurídicos emitidos por la Direcciones
de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad Vial, Financiera y Jurídica de la
Empresa Pública Municipal de Tránsito y Movilidad de Daule EP relacionados al
presente acto normativo;
Que el Directorio de la Empresa Pública Municipal de Tránsito y Movilidad de
Daule EP conoció el proyecto de ORDENANZA QUE REGULA LA
ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS TERMINALES
TERRESTRES DE DAULE;
Que para la Ilustre Municipalidad del cantón Daule constituye un importante factor
de eficiencia, de especialidad y de descongestión el que ciertas infraestructuras
municipales sean administradas por empresas públicas. Tal el caso del terminal
terrestre de Daule;
Que en la referida infraestructura existen locales destinados al comercio cuya
gestión a cargo de la Autoridad de Tránsito Municipal debe maximizar los ingresos
correspondientes, sin alejarse de la realidad del mercado;
Que las relaciones jurídicas respecto de tales locales no se encuentran regidas
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Que es necesario que la Municipalidad de Daule establezca un marco regulatorio
para regir la explotación comercial de tales locales destinados al comercio o
actividades productivas cuya instrumentalización operará a través de autorización;
En ejercicio de la facultad normativa que confiere el artículo 240 de la Constitución
de la República del Ecuador, y en armonía con lo previsto en los artículos 7 y 57
Descentralización, expide la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE
LAS TERMINALES TERRESTRES DE DAULE
CAPÍTULO I
GENERALIDADES
Artículo 1.- Objeto. - La presente ordenanza tiene por objeto regular la
administración y funcionamiento de las terminales terrestres de Daule; así como
establecer un marco regulatorio para regir la explotación comercial de sus locales
destinados al comercio o actividades productivas y servicios.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación. - Las disposiciones de la presente ordenanza
son de aplicación obligatoria a las personas naturales y jurídicas que ejerzan
actividades o presten servicios; a los usuarios del servicio de transporte público y
comercial o aquellos que estén de tránsito en las Terminales Terrestres de Daule;
a las operadoras de transporte y su respectivo personal administrativo y operativo;
a las unidades de transporte intracantonal, intraprovincial e interprovincial cuyas
frecuencias tienen como origen, destino y/o parada autorizada intermedia o de
transferencia en las terminales terrestres de Daule; y, a la Empresa Pública
Municipal de Tránsito y Movilidad de Daule E.P.
Artículo 3.- Uso Obligatorio. - El terminal terrestre situado entre la Avenida
Vicente Piedrahita y la estatal E48 se denomina “El Nuevo Daule” y es el único
lugar autorizado en la cabecera cantonal de Daule para el embarque y
desembarque de pasajeros, venta de boletos o encomiendas en el ámbito de
operación intra e inter provincial.
Queda terminantemente prohibido para las operadoras de transporte
intraprovincial e interprovincial utilizar otros espacios públicos o privados dentro
del cantón Daule como sitios de embarque o recepción de pasajeros, excepto
aquellos expresamente autorizados por la ATM DAULE.
Para efectos de control de salida de la terminal terrestre, se colocará por parte de
la ATM DAULE, sello de seguridad o mecanismos de seguridad en las puertas de

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