Ordenanza Municipal. Cantón Déleg- Que regula la estructura orgánico funcional
| Fecha de publicación | 19 Enero 2024 |
| Sección | Ordenanza Municipal |
| Emisor | Ordenanza Municipal |
| Tipo de documento | Ordenanza Municipal |
Viernes 19 de enero de 2024 Edición Especial Nº 1302 - Registro Ocial
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ORDENANZA QUE REGULA LA ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON DÉLEG
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Es imprescindible dotar al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Déleg, de una
estructura organizacional que establezca la generación de un portafolio de productos y servicios
públicos y sociales, que satisfagan plenamente las expectativas y requerimientos de los ciudadanos;
El cumplimiento adecuado de políticas, objetivos y metas institucionales, se perfeccionan con la
implementación de instrumentos que determinen, normen y agiliten las diferentes acciones de trabajo,
para satisfacer eficientemente las necesidades colectivas de la ciudadanía del Cantón de Déleg;
Para el cumplimiento de las múltiples actividades, se requiere regular el funcionamiento de sus
diferentes dependencias, definiendo, delimitando y jerarquizando la naturaleza y ámbito de las
funciones, deberes y derechos de cada una de las unidades administrativas de la Institución;
Es necesario impartir a los diferentes actores de trabajo, un conocimiento global y de detalle sobre la
organización y las líneas básicas de administración, que permita niveles adecuados de comunicación,
autoridad y competencia, compatible con el crecimiento de los servicios;
El proyecto de la Ciudad de Déleg demanda una estructura organizacional dinámica, articulada y con
objetivos convergentes para la gestión eficiente y eficaz de los recursos públicos;
Con estos motivos el GAD Municipal del Cantón Déleg considera indispensable expedir la
normativa local que permita dotar a la municipalidad de una estructura orgánica funcional.
EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE DÉLEG
CONSIDERANDO:
Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Los
Gobiernos
Autónomos Descentralizados gozarán de Autonomía Política, Administrativa y Financiera, y se
regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y
participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del
territorio nacional. Constituyen Gobiernos Autónomos Descentralizados las Juntas Parroquiales
Rurales, los Concejos Municipales, los Concejos Metropolitanos, los Consejos Provinciales y los
Concejos Regionales.”;
Que, el Art. 240 de la Carta Fundamental, dispone: “Los Gobiernos Autónomos Descentralizados
de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.”;
Que, el texto constitucional en su Art. 264 establece las competencias exclusivas de los gobiernos
autónomos descentralizados municipales, en concordancia con el Art. 55 del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;
Viernes 19 de enero de 2024Registro Ocial - Edición Especial Nº 1302
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Que, el inciso tercero del Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización, define a la autonomía administrativa como la capacidad de ejercer plenamente la
facultad de organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio
de sus competencias y cumplimiento de sus atribuciones;
Que, el Art. 6 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
establece que ninguna función del Estado, ni autoridad extraña, podrá interferir en los Gobiernos
Autónomos Descentralizados, garantizando su autonomía política, administrativa y financiera, salvo
lo prescrito por la Constitución y las Leyes;
Que, el Art. 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
consagra que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales son personas jurídicas de
derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera;
Que, el Art. 338 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
dispone que cada gobierno regional, provincial, metropolitano y municipal, tendrá la estructura
administrativa que requiera para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus competencias y
funcionará de manera desconcentrada. La estructura administrativa será la mínima indispensable para
la gestión eficiente, eficaz y económica de las competencias de cada nivel de gobierno;
Que, el Art. 360 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
establece que la administración del talento humano de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
será autónoma y se regulará por las disposiciones que para el efecto se encuentren establecidas en la
ley y en las respectivas ordenanzas o resoluciones de las juntas parroquiales rurales;
Que, el Art. 89 del Código Orgánico Administrativo, establece que las Administraciones Públicas
para el cumplimiento de sus fines, podrán dictar las siguientes actuaciones administrativas: actos
administrativos, actos de simple administración, contratos administrativos, hechos administrativos y
actos normativos de carácter administrativo;
En uso de las atribuciones que le confiere el literal i) del Art. 60 de Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización en relación a lo dispuesto en el artículo 89 y 130 del
Código Orgánico Administrativo:
EXPIDE:
LA ORDENANZA QUE REGULA LA ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL DEL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON DÉLEG
TÍTULO I
ENUNCIADOS GENERALES
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA, MISIÓN, VISIÓN Y VALORES CORPORATIVOS
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Art. 1.- NATURALEZA JURÍDICA. - El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Déleg, constituye una persona jurídica de derecho público, con autonomía política,
administrativa y financiera, con la facultad de ejercer las funciones de participación ciudadana,
legislación, fiscalización y ejecutiva.
Art. 2.- MISIÓN. - El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Déleg es un
organismo autónomo, desconcentrado y descentralizado que impulsa el desarrollo social, étnico,
cultural, económico y ético del cantón, que coordina y facilita los esfuerzos y talentos humanos,
mediante la planificación, organización, dirección y control de los procesos político administrativos
orientados a satisfacer las aspiraciones y necesidades ciudadanas. Ser actores sociales con el cambio
del cantón, generando junto al pueblo propuestas, proyectos y programas que mejoren su calidad de
vida sobre el respeto y fortalecimiento de la identidad cultural. Promover e incentivar los espacios de
participación ciudadana y sus organizaciones de manera positiva, cuidando su ambiente, en procura
de satisfacer las necesidades del cantón.
Art. 3.- VISIÓN. - Hacer de Déleg una comunidad socialmente equitativa, eficiente y
descentralizada, democrática y participativa, de gente digna y solidaria, que se posicione
competitivamente en el escenario nacional e internacional y recupere su identidad y heredad histórica
cultural.
Déleg, es un cantón, socialmente equitativo, solidario, cuenta con servicios que promueven la calidad
de vida de sus habitantes, protege y ejecuta los derechos de toda la población en especial de los grupos
prioritarios, dispone de un sistema de tránsito y transporte eficiente para la movilidad y conectividad
que impulsa el desarrollo integral de su área urbana y rural y la relación con los territorios
circunvecinos, salvaguarda la protección y conservación de los recursos naturales así como de su
patrimonio tangible e intangible, se orienta competitivamente en el ámbito nacional considerando su
vocación productiva, artesanal y turística, aplica un modelo participativo en la cogestión y
corresponsabilidad para alcanzar un desarrollo sostenible y sustentable que mejoren la calidad de vida
de la población
Art. 4.- PRINCIPIOS Y VALORES. - El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Déleg
basará su Gestión en los siguientes principios y/o valores:
➢ Voluntad política y liderazgo, para la búsqueda constante de los más altos niveles de rendimiento,
a efectos de satisfacer con oportunidad las expectativas ciudadanas, a base de concertación de
fuerzas y de compromiso de los diferentes sectores internos de trabajo: Directivo, de Apoyo y
Operativo;
➢ Trabajo en equipo, dinamismo y creatividad de las autoridades y servidores para lograr una
sostenida y equilibrada participación y apoyo mutuo, como la base del mejor enfrentamiento de
problemas y soluciones;
➢ Eficacia.- La misión, visión y objetivos de cada una de las dependencias, definirán al ciudadano
como eje de su accionar dentro de un enfoque de excelencia en la prestación de los servicios y
establecerá procesos sistemas de rendición de cuentas y mecanismos de evaluación de programas
y proyectos con el fin de verificar cuan acertadamente se logran los objetivos (lo planificado versus
lo ejecutado), optimizando todos y cada uno de los recursos disponibles como son: talento
humano, materiales, económicos y naturales.
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