Ordenanza Municipal. Cantón Guachapala- Que regula el pago de la indemnización por acogerse al derecho de jubilación por edad, supresión de puestos, renuncia voluntaria o retiro voluntario y por enfermedad catastrófica  de  las  y  los  servidores  públicos amparados en la LOSEP y de los trabajadores amparados en el Código de Trabajo; así como de la compensación económica por renuncia voluntaria para las y los servidores públicos amparados en la LOSEP

Fecha de publicación26 Octubre 2023
SecciónOrdenanza Municipal
EmisorOrdenanza Municipal
Tipo de documentoOrdenanza Municipal
Edición Especial Nº 1092 - Registro Ocial
2
Jueves 26 de octubre de 2023
ALCALDÍA
1
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados deben regular las relaciones con los
servidores públicos que trabajan en estos a través de las competencias
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guachapala
requiere regular las remuneraciones que se pagan conforme lo establecido en la
Ordenanza que Regula el pago por acogerse al derecho de jubilación por edad,
supresión de puestos, renuncia voluntaria o retiro voluntario y por enfermedad
catastrófica de las y los servidores públicos amparados en la LOSEP y de los
trabajadores amparados en el Código de Trabajo; así como de la compensación
económica por renuncia voluntaria para las y los servidores públicos amparados
en la LOSEP, del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Guachapala. Para erradicar los privilegios remunerativos y salariales.
El Mandato Constituyente Nro. 2, Publicado en el Suplemento del Registro
Oficial Nro. 261 del 28 de enero de 2008, dispone.- Que el monto de la
indemnización, por supresión de partidas, renuncia voluntaria o retiro voluntario
para acogerse a la jubilación de los funcionarios, servidores públicos y personal
docente del sector público, con excepción del perteneciente a las Fuerzas
Armadas y Policia Nacional, será de hasta (7) salarios mínimos básicos
unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta un monto
máximo de (210) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado en
total. Para el efecto, las instituciones del sector público, establecerán,
planificadamente, el número máximo de renuncias a ser tramitadas y
financiadas en cada año debiendo, para ello realizar las programaciones
presupuestarias correspondientes, en coordinación con el Ministerio de Finanzas
de ser el caso.
La Ley Orgánica del Servicio Público estable que es un derecho irrenunciable de
las servidoras y servidores públicos “Gozar de prestaciones legales y de
jubilación de conformidad con la ley”; estando establecido el beneficio para las
servidoras y servidores públicos que se acojan a la jubilación definitiva cuando
hayan cumplido los requisitos de jubilación que establece las Leyes de
Seguridad Social; tengan derecho a una indemnización.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guachapala,
requiere regular y normar la indemnización de los servidores y servidoras
públicas que cumplan con los requisitos establecidos en las leyes de seguridad
social para la jubilación, Para dar acatamiento a estos aspectos, es
indispensable y necesario que el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Guachapala, expida mediante Ordenanza
Registro Ocial - Edición Especial Nº 1092
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Jueves 26 de octubre de 2023
ALCALDÍA
1
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados deben regular las relaciones con los
servidores públicos que trabajan en estos a través de las competencias
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guachapala
requiere regular las remuneraciones que se pagan conforme lo establecido en la
Ordenanza que Regula el pago por acogerse al derecho de jubilación por edad,
supresión de puestos, renuncia voluntaria o retiro voluntario y por enfermedad
catastrófica de las y los servidores públicos amparados en la LOSEP y de los
trabajadores amparados en el Código de Trabajo; así como de la compensación
económica por renuncia voluntaria para las y los servidores públicos amparados
en la LOSEP, del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Guachapala. Para erradicar los privilegios remunerativos y salariales.
El Mandato Constituyente Nro. 2, Publicado en el Suplemento del Registro
Oficial Nro. 261 del 28 de enero de 2008, dispone.- Que el monto de la
indemnización, por supresión de partidas, renuncia voluntaria o retiro voluntario
para acogerse a la jubilación de los funcionarios, servidores públicos y personal
docente del sector público, con excepción del perteneciente a las Fuerzas
Armadas y Policia Nacional, será de hasta (7) salarios mínimos básicos
unificados del trabajador privado por cada año de servicio y hasta un monto
máximo de (210) salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado en
total. Para el efecto, las instituciones del sector público, establecerán,
planificadamente, el número máximo de renuncias a ser tramitadas y
financiadas en cada año debiendo, para ello realizar las programaciones
presupuestarias correspondientes, en coordinación con el Ministerio de Finanzas
de ser el caso.
La Ley Orgánica del Servicio Público estable que es un derecho irrenunciable de
las servidoras y servidores públicos “Gozar de prestaciones legales y de
jubilación de conformidad con la ley”; estando establecido el beneficio para las
servidoras y servidores públicos que se acojan a la jubilación definitiva cuando
hayan cumplido los requisitos de jubilación que establece las Leyes de
Seguridad Social; tengan derecho a una indemnización.
El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guachapala,
requiere regular y normar la indemnización de los servidores y servidoras
públicas que cumplan con los requisitos establecidos en las leyes de seguridad
social para la jubilación, Para dar acatamiento a estos aspectos, es
indispensable y necesario que el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo
Descentralizado Municipal del Cantón Guachapala, expida mediante Ordenanza
ALCALDÍA
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el acto normativo para regular el pago de la indemnización por acogerse al
derecho de jubilación por edad, supresión de puestos renuncia voluntaria o
retiro voluntario y por enfermedad catastrófica de las y los servidores públicos
amparados en la LOSEP y de los trabajadores amparados en el Código de
Trabajo; así como de la compensación económica por renuncia voluntaria para
las y los servidores públicos amparados en la Ley Orgánica del Servicio Público
(LOSEP), del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Guachapala.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN GUACHAPALA
CONSIDERANDO:
Que, el primer inciso del Art. 238 de la Constitución de la República del
Ecuador, dispone que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de
autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de
solicitud, subsidiariedad, equidad, inter territorial, integración y participación
ciudadana.
Gobiernos Autónomos Descentralizados de las regiones, distritos
metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas
parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los Gobiernos
Autónomos Descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de
sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Que, el Art. 229 de la Constitución de la Republica, manifiesta que son
servidoras o servidores públicos las personas que en cualquier forma o título
trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función dignidad dentro del
sector público.
Que, La Asamblea Constituyente en aras de erradicar los privilegios
remunerativos y salariales dicto el Mandato Constituyente No. 2 publicado en el
suplemento del Registro Oficial Nro. 261 del 28 de enero 2008, en el cual
elimina las distorsiones generadas por la existencia de remuneraciones
diferenciadas que se pagan en algunas entidades públicas.
Que el literal c) del Art. 2 del mandato Constituyente Nro. 2 publicado en el
suplemento del Registro Oficial Nro. 261 del 28 de enero 2008, dispone que
será de aplicación inmediata y obligatoria en el literal c) las entidades que
integran el régimen seccional autónomo.
Edición Especial Nº 1092 - Registro Ocial
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Que, el Art. 8 del Mandato Constituyente No. 2 publicado en el Suplemento del
Registro Oficial No. 261 del lunes de 28 de enero de 2008, establece que retiro
voluntario, para acogerse a la jubilación tendrá derecho a una indemnización
que será de hasta 7 salarios mínimos básicos unificados por trabajador privado
por cada año de servicio y hasta un monto máximo de 210 salarios mínimos
básicos unificados del trabajador privado.
Que, de acuerdo con el Mandato Constituyente No. 2 publicada en el
Suplemento de Registro Oficial No. 261 de lunes 28 de enero del 2008, en el
Art. 8 segundo inciso manifiesta el beneficio para los trabajadores sujetos al
Que, el literal c) del Art. 23 de la Ley Orgánica del Servicio Público estable que
es un derecho irrenunciable de las servidoras y servidores públicos “Gozar de
prestaciones legales y de jubilación de conformidad con la ley”.
Que, la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el Segundo Suplemento
del Registro Oficio No. 294 del miércoles 6 de octubre del 2010, faculta en los
artículos Nos. 128 y 129, el beneficio para las servidoras y servidores que se
acojan a la jubilación definitiva cuando hayan cumplido los requisitos de
jubilación que establece las Leyes de Seguridad Social.
Que, el literal a) del Artículo 47 de la Ley Orgánica del Servicio Público
(LOSEP), determina como causa de cesación definitiva de funciones de las y los
servidores públicos la renuncia voluntaria formalmente presentada.
Que, El Art. 129 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece cuales son
los beneficios por jubilación que deben recibir las y los servidores de las
entidades que integran el régimen seccional autónomo.
Que, El último inciso del Art. 81 de la Ley Orgánica del Servicio Público
establece que las y los servidores “…
a los setenta (70) años de edad, que
cumplen los requisitos establecidos en las leyes de seguridad social para la
jubilación, obligatoriamente tendrán que retirarse del servicio público y cesarán
en su puesto
…”.
Que, la Disposición General Décima Segunda de la Ley Orgánica del Servicio
Público (LOSEP) establece que las y los servidores que cesen en funciones por
renuncia voluntaria legalmente presentada y aceptada, a partir del quinto año
de servicios prestados en la misma institución, a más de la liquidación de los
haberes correspondientes, percibirán una compensación económica.

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